Un año de cárcel y 14.600 euros de multa por abusar de dos mujeres en una discoteca de Tenerife

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por un condenado por la Audiencia Provincial de Tenerife a un año y tres meses de cárcel y a pagar 14.600 euros de multa por haberse propasado tocando a dos mujeres, una de ellas menor de edad, en una discoteca de Adeje (Tenerife).

El hombre es considerado autor de un dos delitos de abuso sexual, por los que debe pagar 1.000 euros a cada una de las víctimas y el resto de las cantidades abonarlas en concepto de multa.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2022 entre las 3.30 y las 4.30 de la madrugada cuando el hombre, de 43 años y nacionalidad italiana, sin consentimiento de las denunciantes, metió la mano por debajo de su traje y acarició a una en al menos tres ocasiones y a otra llegó a introducirle el dedo en la vagina.

Planteó ante el TSJC que discrepa de la sentencia por considerarla “irracional”, y apunta la inexistencia de pruebas, lo que descarta la sala al recordar que durante el juicio las declaraciones sobre lo ocurrido fueron “exhaustivas”.

En la vista intervinieron tres mujeres, las dos denunciantes y una amiga con la que habían salido aquella noche, quienes admitieron que bebieron alcohol pero de una forma moderada y no estaban embriagadas, como confirmó el agente que se personó en el lugar.

El policía las calificó de “chicas jóvenes, cabales, y razonables” si bien advirtió que una de ellas se mostró “compungida y agobiada”, lo que atribuyó a lo ocurrido.

El acusado alegó que el paso de las horas había viciado el relato del policía o que era imposible haber llevado a cabo el abuso dado que él es de mayor estatura que las denunciantes, argumentos que la sala considera que no tienen “el mínimo fundamento” ni merecen “mayores comentarios”.

Tampoco se aceptan las excusas sobre el tipo de iluminación y oscuridad de la discoteca como responsables de que se hayan equivocado en la identificación del procesado, dadas las contradicciones de las mujeres, aunque el TSJC dice que en el juicio fue reconocido por las tres mujeres sin duda alguna.

Mantuvo el condenado que la menor se mostró pasiva pese a que fue objeto de “tres ataques” y que al conocer la agresión a su amiga, “no grita ni alerta a nadie ni se aleja del lugar, sino que espera unos 15 minutos hasta que se dirigió a un vigilante”.

La justificación es que la víctima se encontraba en estado de shock sin poder reaccionar, por lo que fue su amiga la que reconoció al autor, que además era la única persona que estaba en aquel lugar en ese momento.

La Audiencia acordó la suspensión de la pena de entrada en prisión durante tres años y medio, siempre y cuando no se acerque ni comunique con las mujeres, participe en un programa de educación sexual y realice 60 jornadas de trabajos comunitarios.

En su momento la Fiscalía pedía cinco años y medio de cárcel y el pago de 7.500 euros, por considerarlo responsable de dos delitos de abuso sexual, tal y como se confirmó, dado que al no haber tenido lugar los hechos antes de la entrada en vigor de la conocida como ley del sí es sí no se considera una agresión. 

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