El Juzgado de Instrucción Número 3 de Granadilla de Abona, a través de un auto al que ha tenido acceso Mírame Televisión, ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa penal abierta contra las dos activistas que en junio de 2020 treparon a dos grúas para protestar por la construcción de un hotel en las inmediaciones de la playa de La Tejita, en el sur de Tenerife.
La resolución judicial, dictada este miércoles por la jueza Arabia Díaz Carreiras, considera que no existen elementos para continuar la instrucción penal contra las dos activistas por supuestos delitos de coacciones, usurpación y desobediencia grave a la autoridad, como solicitaba la empresa promotora, J. Viqueira Lago Construcciones SA.
El auto, además de analizar los requisitos penales de cada uno de los delitos, realiza una ponderación con los derechos fundamentales que protegen las acciones de protesta de las dos activistas denunciadas, Isora González y César Mesa, que permanecieron durante once días subidas a las grúas que ejecutaban trabajos en la parcela, entre los días 16 y el 27 de junio de 2020.
En medio de la protesta, que adquirió repercusión nacional, el Servicio Provincial de Costas de Tenerife acordó la medida cautelar de paralizar las obras del hotel, pero las dos activistas continuaron encaramadas a las grúas hasta que el 27 de junio, mediante un auto judicial, se acordó su desalojo para tomarles declaración. Tres días después, se ordenó la libertad provisional sin fianza de ambas.
La instrucción continuó empujada por la promotora, que en ningún momento dio marcha atrás en su intención de criminalizar la protesta de las activistas. Todo lo contrario. La constructora solicitó varias medidas cautelares a la jueza, que no fueron admitidas. Primero solicitó la prisión provisional de las investigadas o, de forma subsidiaria, la prohibición de que pudieran acercarse a La Tejita. Ninguna prosperó. Más adelante, la empresa llegó a solicitar el acceso y volcado del contenido de uno de los teléfonos móviles que se le cayó a una de las dos denunciadas mientras estaba subida a la grúa. También pinchó en hueso.
Con el archivo de la causa, aunque cabe recurso contra el auto, se cierra la vía penal para la empresa J. Viqueira Lago Construcciones SA, pero la jueza recuerda que “cosa distinta son los perjuicios económicos que se pudieran haber causado al denunciante”, cuya reclamación “debe realizarse ejercitando las acciones civiles correspondientes”. Durante la instrucción, la promotora presentó un presupuesto que cifraba en 18.402 euros los costes derivados del bloqueo de las grúas.
Fundamentos jurídicos
La jueza desmenuza uno a uno los tres delitos por los que se investigaba a las dos activistas para motivar la inexistencia de responsabilidad criminal y el archivo de la causa. El primero es de las presuntas coacciones, un tipo penal que requiere de un elemento fundamental: la violencia.
La jueza reconoce que “el término violencia ha sido objeto de interpretaciones extensivas” que han provocado la “volatización de su ámbito aplicativo”. Criterios discutidos que, para la magistrada, “ni siquiera aplicándolos” cabría sancionar la conducta de las activistas dentro del artículo que el Código Penal dedica a las coacciones.
El auto concluye que “de los hechos denunciados no se desprende ningún tipo de actuación sobre las cosas que altere su naturaleza o su forma; no se aplica ningún acto de fuerza física sobre algún bien, ni ningún bien resulta dañado”. En el caso de las coacciones, al no existir el elemento principal del delito, la magistrada explica que “no resulta necesario ya ponderar el ejercicio del derecho de manifestación y protesta desplegado por las personas investigadas” en la causa penal.
El segundo de los delitos que se analiza en el auto es la posible desobediencia grave a las autoridades. Una posición que la promotora sostiene dado que hubo agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que intentaron convencer, primero mediante una megafonía y después tras escalar uno de ellos a una de las grúas, a las activistas para que desistieran de su protesta.
La magistrada considera que las palabras de los agentes sobre las posibles consecuencias penales de la acción reivindicativa, como exige el tipo objetivo de la desobediencia, fueron insuficientes. Pero la jueza aclara que, “aún en el caso que se entendiera que esa advertencia sí constituye un mandato expreso, faltaría el elemento de la gravedad para que fuera delito”.
Y así lo explica en el auto: “La negativa de los activistas a bajarse de la grúa no puede ser tipificada como desobediencia grave, ya que el hecho de no atender el requerimiento policial sería, precisamente, lo que definiría el acto de protesta pacífico y pasivo llevado a cabo por las personas investigadas”.
La jueza trae al auto la protección que otorga el derecho de reunión, que alude al encuentro de más de 20 personas aunque solo dos activistas llevaran a cabo la acción, “lo que no impide que se analicen las circunstancias concurrentes”, según la resolución. La magistrada recuerda la interpretación que al respecto ha realizado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que “el mero hecho de que pueda existir entre los manifestantes una intención o conducta ilícita, siempre que no resulte violenta, no es suficiente para excluir el ámbito de aplicación de este derecho fundamental”.
A criterio de la responsable del Juzgado de Instrucción Número 3 de Granadilla de Abona, “la negativa de las activistas a bajarse de la grúa constituye la materialización de su protesta pacífica”. Una argumentación que va encadenada a otra: “Pretender que dicha negativa sea constitutiva de un delito de desobediencia grave supondría no solo una afectación del derecho fundamental, sino una limitación de su ejercicio”.
Pero la magistrada va más allá y recuerda que criminalizar la protesta supondría un “devastador efecto desaliento y desincentivador que tiene tanto sobre las personas sancionadas como sobre la colectividad en el ejercicio de una libertad pública sin la que no puede entenderse el concepto mismo de democracia constitucional”.
Ni coacciones, ni desobediencia ni usurpación, el delito que castiga “la ocupación, sin violencia ni intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”, según el artículo 245.2 del Código Penal.
El auto aclara que con la acción de protesta no se produjo la ocupación de todo el inmueble propiedad de la constructora, sino “únicamente de un elemento móvil del mismo”, las grúas. Un requisito que no existe en el caso analizado y al que se suma la falta de una vocación de permanencia. La magistrada insiste en que se trata de estructuras “carentes de cobertura o refugio alguno, con riesgo para su propia vida e integridad física, y con ausencia de alimentos u otros elementos necesarios para el desarrollo de su vida. Todos estos elementos evidencian el carácter temporal de la acción”.