La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de los responsables de la empresa tinerfeña de criptomonedas Arbistar

Efe

21 de noviembre de 2023 13:46 h

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La Audiencia Nacional ha desestimado las peticiones para anular el procesamiento de siete directivos de la empresa de criptomonedas con sede en Tenerife Arbistar y de las compañías que le suministraron el software, a las que considera responsables de desviar a la primera “cantidades ingentes de dinero ajeno” con el cebo de que poseían una aplicación informática “infalible”.

En varios autos, la Sala de lo Penal de la Audiencia rechaza los recursos planteados contra las medidas adoptadas por el juez instructor de esta presunta estafa millonaria a inversores en criptomonedas; en concreto, los del supuesto cabecilla de la trama, Santiago Fuentes, y otros seis investigados, cuatro de ellos de las mercantiles que suministraron el software, Venus y Moonshuttle.

En ellos, Fuentes solicitaba que se revocara su orden de prisión provisional y el resto pedía que se levantaran las medidas cautelares que les obligan a comparecer cada quince días en el Juzgado.

La Audiencia Nacional ha abierto un proceso por supuesta estafa y pertenencia a organización criminal a Arbistar, cuya sede central se situaba en el sur de Tenerife, y a las otras sociedades, al considerarlas responsables de apropiarse de 60 millones de 32.000 inversores, delitos que podrían sumar hasta 18 años de prisión.

El administrador solidario de Venus alegó que desconocía un presunto plan para estafar a los clientes y que su procesamiento se basa en “meras conjeturas”, a lo que la Sala responde que han decidido investigarlo por aparecer en varios vídeos en los que alababa “las bondades” del producto.

Las fechas coinciden con las declaraciones de Santiago Fuentes en las que aseguraba que los problemas para retirar los fondos se debían a un error informático, del que sería responsable Venus.

“Por lo que no quedan al margen de la situación alguno de los miembros de esta mercantil”, razona la Audiencia, que coincide en esa apreciación con la Fiscalía.

Otro directivo de Venus alegó ausencia de indicios de criminalidad y de riesgo de fuga, pero el tribunal lo considera responsable de ofertar un falso sistema de arbitraje de criptomonedas que supuestamente estaba automatizado.

El software se promocionaba como una herramienta segura capaz de detectar el momento exacto en el que resultaba más favorable comprar o vender los bitcoins y la plataforma en la que podría hacerlo, pero en realidad jamás funcionó, según la Audiencia.

Otro de los responsables de Venus pidió que se anulara su procesamiento por haber depositado ya 1,5 millones de euros de los 123 de fianza solidaria que se exige y mantuvo que él se había limitado a asesorar a los clientes.

Este directivo dijo que los inversores siempre tuvieron acceso a los depósitos y que ellos cobraban una comisión de entre un 2 y un 4 %. También aseguró que, al principio, apenas ganaron unos 700 euros al menos, que luego se pactó una retribución de entre 150.000 y 250.000 al año a cambio de facilitar el software y que a continuación se desligaron de este negocio y Arbistar pasó a ser “un cliente más”.

La Sala de lo Penal rechaza todos esos argumentos.

Otro de los procesados que, según el instructor poseía el 33% del capital de Arbistar y era socio fundador, también incidió en que la empresa de criptomonedas solo era una más de las entidades con las que trabajaban desde Moonshuttle, a la que aseguraba pertenecer.

En sus recursos, defendía que su participación en los hechos fue “mínima” y que se limitó a “aspectos” informáticos, además de alegar que el auto de procesamiento ha sido “precipitado”.

La Sala le responde que realizó labores de desarrollador principal, utilizó su implicación para aparentar la solvencia técnica y autenticidad de unos servicios que en realidad eran “ficticios” y participó en vídeos alabando las bondades del negocio.

Una directiva de Arbistar, también procesada, apeló al desconocimiento sobre lo que estaba ocurriendo y no haber tomado nunca decisiones, ya que sus funciones se limitaban al ámbito laboral, argumentos que la Sala califica de “meras alegaciones”.

La Audiencia cree que el director de operaciones y coordinación de departamentos de Arbistar ocupó un relevante rol como persona que estaba al tanto y gestionaba una parte importante del negocio y considera adecuadas las medidas adoptadas por el instructor con el fin de garantizar su plena disponibilidad por parte de la Justicia.

En el caso de Fuentes, se rechaza su recurso de apelación dado que actuó como administrador único de Arbistar 2.0, por lo que en la actualidad recaen sobre él los cargos de pertenencia a organización criminal, delito continuado de falsedad en documentos mercantiles y de estafa agravada con un alto número de perjudicados.

En la instrucción del caso, se señala a Santiago Fuentes como el principal responsable de la trama al prometer elevadas rentabilidades, incentivar la captación de nuevos inversionistas “hasta que el sistema colapsó, alegando un fallo informático”, y no haber procedido a devolver las cantidades defraudadas.

Su recurso para quedar en libertad se centra en aspectos procedimentales, como que no se ha concretado quiénes han sido los supuestos estafados ni el volumen del desplazamiento patrimonial o la posible ruptura de la cadena de custodia en la manipulación de los dispositivos electrónicos sin estar presente la Letrada de la Administración de Justicia.