Cárcel para un auxiliar administrativo de Tenerife que falsificó su nómina para cobrar 365.000 euros más en ocho años

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

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El exauxiliar de una empresa agrícola de La Guancha, en Tenerife, ha sido condenado por el Tribunal Supremo (TS) a cumplir tres años y medio de cárcel y devolver 365.000 euros, cantidad que se corresponde al dinero cobrado de más por falsificar su nómina.

El acusado que ya había sido condenado en 2016 por un delito de estafa por el que se le impuso una pena de tres meses de prisión sustituida por una multa de 720 euros, trabajaba como auxiliar administrativo en la mencionada entidad desde 2003 hasta 2017.

Entre sus funciones estaba la elaboración de las nóminas de todos los trabajadores y para ello tenía instalado un programa al que sólo podía acceder él, de manera que hacía cada mes un listado de transferencias para el pago de los salarios en dos formatos, papel y electrónico por medio de un pen-drive.

El primero se lo entregaba al encargado de contabilidad quien lo firmaba y daba a la persona que lo presentaba en el banco para hacer efectivo el abono de las nóminas.

Aprovechando esta mecánica “y con claro ánimo de obtener un beneficio ilícito se aprovechó de que sólo se revisaba el listado en papel, pero no se cotejaban las cantidades parciales con las globales y tampoco revisaba el listado electrónico”.

Por su parte, el banco se limitaba a confirmar que la suma de los dos formatos coincidía y elaboraba dos listados de transferencias distintos, en uno de los cuales se incluía el importe correcto de su nómina y en otro el alterado al alza que figuraba en el pen-drive.

De esta manera entre 2009 y 2017 el encausado obtuvo un beneficio económico de la empresa cifrado en casi 365.000 euros, por lo que una vez detectado este desfase la sociedad recurrió a los tribunales donde se le absolvió del delito de apropiación indebida pero no del continuado de estafa que el TS ratifica ahora.

La defensa alegó que la causa penal era posterior al litigio laboral tras haber sido despedido en 2017 y que la disputa se centra en cuestiones laborales o liquidación de saldos pendientes, por lo que criminalizaba que se llevara a la vía penal una causa que consideraban propia del orden social.

Aseguró que el dinero cobrado había sido el acordado con la empresa dado que ejerció funciones superiores por lo que se aumentó el salario hasta los 34.000 euros anuales y que 66.601 provenían de un reembolso de la Agencia Tributaria que había adelantado él en lugar de la sociedad.

El Supremo descarta el argumento de que el trabajador asumió durante años pagos que no le correspondían y que en realidad lo hizo para ocultar el delito y de ahí que alegara haber desembolsado de su bolsillo 45.000 euros.

A ello se une que nadie en la empresa cobraba un sueldo como el suyo, ni siquiera el gerente, que en el año 2016 llegó a ingresar 82.000 euros y que el sueldo de los administrativos era siempre fijo y sólo variaba el del personal agrícola.

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