El Constitucional avala la Ley canaria que castiga a los concejales tránsfugas

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —
28 de noviembre de 2020 12:27 h

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dado su aval a uno de los artículos más controvertidos de la Ley de Municipios de Canarias, el encargado de limitar los derechos de los concejales tránsfugas. Un auto dictado el pasado 21 de octubre rechaza la admisión a trámite de una cuestión planteada por un juez de Tenerife a raíz del caso que afecta a dos ediles de Valle Gran Rey apartados de las filas del PSOE por negarse a pactar con la Agrupación Socialista Gomera (ASG) en las elecciones locales de 2019, según publica Mírame TV.

El magistrado responsable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, Roi López Encinas, presentó el pasado mes de junio una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que dos de los apartados del artículo 28 de la conocida como Ley Spínola son incompatibles con la Carta Magna. Se trata de los preceptos que regulan el pase a la condición de concejales no adscritos de los ediles que son expulsados de sus partidos y las limitaciones económicas a las que se ven sometidos.

El auto de los magistrados del Constitucional es rotundo a la hora de considerar “notoriamente infundada” la cuestión planteada, lo que motiva su inadmisión y blinda los aspectos más polémicos del artículo 28, cuya aplicación más reciente se produjo en el caso de la concejala de Santa Cruz de Tenerife Evelyn Alonso, expulsada de Ciudadanos por votar a favor de la moción de censura que convirtió en alcalde a José Manuel Bermúdez, de Coalición Canaria. 

En contra de lo que plantea el juez tinerfeño, que antes de elevar el caso al TC suspendió la decisión del pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey de otorgar a los concejales expulsados del PSOE, Christopher Marrero y Sabina Rodríguez, la condición de no adscritos; los magistrados consideran que los artículos 28.1 y 28.4 de la Ley de Municipios de Canarias no vulneran los derechos protegidos por la Carta Magna cuando garantiza que los ciudadanos pueden acceder a las funciones y cargos públicos “en condiciones de igualdad”.

El artículo 23.2 de la Constitución, según ha interpretado la jurisprudencia, protege únicamente las acciones que se integran dentro de lo que se denomina la “función representativa” de los concejales: participar en la actividad de control del gobierno local y en las deliberaciones del pleno de la corporación, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores y, por último, participar en las comisiones informativas.

Los magistrados, tal y como razonan en el auto, consideran que, fuera del límite de la “función representativa”, el legislador autonómico tiene margen para modificar los derechos de los concejales. Un ejemplo es “poner freno al transfuguismo político”, lo que califican como una “finalidad constitucionalmente legítima” que puede justificar que se impongan “ciertas limitaciones en el estatus del representante político”.

Tacoronte

La cuestión de inconstitucionalidad apoyó su argumentación en la sentencia que en 2017 dictó el TC por un caso ocurrido en el municipio tinerfeño de Tacoronte, también como consecuencia de la expulsión de unos concejales del PSOE que en 2013 apoyaron la moción de censura contra el entonces alcalde de Coalición Canaria, Álvaro Dávila. El Tribunal anuló con su fallo el articulado de la ley nacional de antitransfuguismo, que reformó la LOREG, en la parte que restringía la participación de los ediles no adscritos en las mociones de censura al aumentar el quórum necesario para alcanzar la mayoría necesaria.

En la sentencia de 2017, los magistrados del TC consideraron inconstitucional un precepto del artículo 197 de la LOREG por entender que afectaba al núcleo de los derechos de los concejales, algo que, en su opinión, no ocurre en el caso de la ley canaria. 

El primero de los artículos de la Ley Spínola cuestionado por el juez tinerfeño es el 28.1, que otorga la condición de concejales no adscritos a los ediles “que sean expulsados de la formación política que presentó la correspondiente candidatura”. El auto del Tribunal Constitucional reconoce que, en el caso de Valle Gran Rey, la razón que llevó al PSOE a dar de baja a sus representantes “parece ajena a cuestiones relacionadas con la vida municipal”, pero concluye que “la limitación derivada de que los concejales no adscritos no puedan acceder al cargo de alcalde no afecta” a las funciones que integran el núcleo protegido por la Carta Magna.

Los magistrados consideran tan constitucional el artículo 28.1 de la Ley Canaria de Municipios como el 28.4, que impide a los concejales no adscritos “ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación”.

Para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, restringir las remuneraciones económicas de los ediles no adscritos “haría imposible o sumamente difícil el desempeño de los cargos de alcalde y teniente de alcalde que ostentaban los actores”, en alusión a los ediles de Valle Gran Rey. El auto del TC zanja la cuestión al recordar que “la doctrina constitucional ya descartó que el disfrute de una determinada modalidad retributiva constituya un derecho que forme parte del núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”.

Menos derechos

El Tribunal Constitucional, a lo largo de todo el auto pero especialmente en su última parte, arropa la decisión del legislativo canario de endurecer las condiciones que afectan a los concejales tránsfugas. En la resolución, los magistrados insisten en que la norma básica “deja un amplio margen que debe ser completado por las leyes de régimen local de cada comunidad autónoma y el reglamento orgánico de cada ayuntamiento”. 

El fallo argumenta que las comunidades “no podrán reconocer a los concejales no adscritos más derechos de los que corresponden a los ediles integrados en los grupos políticos, pero (...) nada impide atribuirles menos”, siempre y cuando no se rebase el límite fijado en el artículo 23.2 de la Constitución. El auto añade que esta última opción fue “la elegida por el legislador canario al amparo de la competencia de desarrollo legislativo de la norma básica en materia de régimen local que le atribuye su Estatuto de Autonomía”.

La decisión del TC consolida a partir de ahora la aplicación de la Ley Spínola en los diferentes casos de tranfuguismo que afectan a los ayuntamientos canarios, aunque no provocará las mismas repercusiones políticas en Valle Gran Rey que habría tenido de conocerse hace unos meses. En junio, cuando se presentó la cuestión de anticonstitucionalidad, Christopher Marrero aún ostentaba la condición de alcalde que obtuvo cuando desobedeció a su partido para pactar con Sí Se Puede y Nueva Canarias, formación que en agosto le quitó de las manos el bastón de mando para entregárselo a la Agrupación Socialista Gomera.

El juez que planteó la cuestión ante el Constitucional, en cualquier caso, tendrá ahora que resolver el recurso de los dos concejales del PSOE expulsados, en una causa que había quedado suspendida, y con ella el pase de los dos ediles a la condición de no adscritos, a la espera del pronunciamiento del TC.