El presidente del Gobierno de Canarias y anterior alcalde de La Laguna, Fernando Clavijo (Coalición Canaria), encarga y utiliza los informes del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna Francisco Villar Rojas a su conveniencia.
Así, si un informe de Villar Rojas sirvió para contrarrestar el criterio de la Intervención General del Ayuntamiento, como han declarado en los juzgados diferentes testigos del caso Grúas, otro informe firmado por Villar en diciembre de 2014 sobre un conflicto de competencias entre la propia Corporación y el Cabildo de Tenerife en relación con las obras y usos en el conjunto histórico, que daba prevalencia a este último, fue ignorado y desobedecido por Clavijo.
Hasta el punto de que la consejera insular de Patrimonio Histórico, Josefa Mesa Mora, aseguraba en abril de 2016 que “La Laguna es el único municipio de la isla con un Plan Especial aprobado que incumple con la obligación de solicitar la conformidad de la institución insular a la hora de ejecutar obras. La situación sería aún más grave cuando se da la circunstancia de que el casco de Aguere ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”.
La Gerencia de Urbanismo lagunera encargó a Francisco Villar un informe para saber cuál era el régimen jurídico aplicable a las licencias urbanísticas en el ámbito del conjunto histórico; si era preceptiva la intervención del Cabildo, en qué casos y con qué alcance; y cuál era el régimen aplicable a las obras públicas, en particular las promovidas por el Ayuntamiento.
La respuesta del jurista de cabecera de Fernando Clavijo llegó el 15 de diciembre de 2014 materializada en un informe de 70 páginas con nueve conclusiones que no dejan bien parado al Ayuntamiento.
El informe comienza recordando que el conjunto histórico de La Laguna tiene un Plan Especial de Ordenación aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria de 21 de julio de 2005, y que la concurrencia de competencias del Ayuntamiento y el Cabildo en relación con las obras y usos a realizar en el conjunto histórico de La Laguna viene generando problemas interpretativos y de aplicación de las normas patrimoniales que rigen en esta materia.
Considera que el sistema legal es farragoso y complejo, lo que inevitablemente genera tensiones entre ambas administraciones. En concreto, y de modo especial, el debate se centra en la necesidad o no de intervención del Cabildo Insular cuando se trata de autorizar obras en bienes no de interés cultural, pero situados en el perímetro del conjunto histórico y, en su caso, cuál sería su alcance.
Francisco Villar señala la obligatoriedad de la autorización previa insular al otorgamiento de la licencia municipal de obras en los bienes declarados de interés cultural y también en su entorno; bienes cuya declaración como interés cultural se hubiera incoado y obras promovidas por las administraciones públicas no previstas en el Plan Especial.
Añade que también deben someterse a un régimen de conformidad insular previa el otorgamiento de la licencia municipal de obras aquellas sobre inmuebles catalogados y no catalogados, siempre y cuando requieran para su ejecución licencia de obra mayor. En el caso de los bienes catalogados, además de dicha conformidad previa, se debe remitir a la administración insular el proyecto aprobado y la propuesta de licencia.
Y quedarían exceptuados de supervisión insular la autorización de las obras que sólo requieran de licencia de obras menores, y la intervención sobre usos, actividades e instalaciones cuyo control corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.
En relación con las obras promovidas por el Ayuntamiento u otras administraciones en el ámbito del conjunto histórico, tras la aprobación del Plan Especial de Protección, las obras públicas no previstas en el mismo están sujetas a previa autorización del Cabildo; en cambio, las que se hallen previstas en el planeamiento especial no la requieren.
Pero las obras públicas sobre bienes declarados de interés cultural localizados dentro del conjunto histórico quedan sujetas en todo caso, exista o no Plan Especial, a la previa autorización de la administración insular.
El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna deja tajantemente claro que “la conformidad insular previa se configura como un informe preceptivo. Tiene carácter reglado, estando el municipio obligado a solicitarla. Aunque en caso de no emitirse en el plazo de 15 días la legislación establece un silencio estimatorio (se entenderá otorgada)”.
Rubens Ascanio, portavoz de Unidos Se Puede en La Laguna, mantiene por su parte que “ha quedado claro que durante una década La Laguna ha incumplido la normativa (en cuestiones de Patrimonio) y además lo ha hecho de forma reiterada y consciente. El resultado va más allá de un simple error burocrático y tiene consecuencias directas sobre el patrimonio, alguna de cuyas piezas se han visto seriamente modificadas”.
Ascanio puso como ejemplo las obras en “la conocida como Casa de Franco Castilla, cuyo interior ha sido vaciado, con lo que se han perdido gran parte de los valores patrimoniales que la habían hecho acreedora de la máxima protección dentro del Plan Especial de Protección (PEP). Tal vez si se le hubiese permitido intervenir al Cabildo el resultado hubiese sido muy diferente”.
Y también el caso de la remodelación de la Plaza de la Catedral, “donde al final se impuso el criterio de la institución insular, más conservacionista que el proyecto defendido por Arquitectura, Urbanismo y Cooperación (AUC), empresa que hasta 2014 gestionaba el casco histórico lagunero”.
Una de las conclusiones más importantes del informe de Francisco Villar es la necesidad de modificar el Plan Especial de Protección (PEP) del conjunto histórico de La Laguna, sobre todo en lo relativo al sistema de gestión en suelo urbano que el Plan Especial de Ordenación (PGO) establece para determinadas actuaciones singulares con el fin de generar dotaciones públicas porque “se trata de un mecanismo que infringe tanto el principio de reserva de ley como el principio de jerarquía normativa”.
En concreto, “vulnera el principio de reserva de ley al regular un sistema de actuación en suelo urbano consolidado que la ley no prevé; e infringe el principio de jerarquía normativa al establecer un conjunto de deberes contrarios al estatuto legal del propietario de suelo urbano consolidado, fundamentalmente deberes de cesión obligatoria y gestión unitaria o conjunta”.
El otro aspecto controvertido es el método para hacer efectivo y válido el paso desde la denominada Ordenanza B, que da cobertura a una serie de obras y usos en los bienes sin que sea preciso contar con ficha de Ordenanza A (necesaria para las obras de nueva edificación).
El informe señala en este caso que “es necesario también modificar el Plan Especial a través del procedimiento legalmente previsto, sin que el Ayuntamiento pueda ordenar el espacio sobre el que se proyecta a través de una mera ficha o, incluso, de la licencia de obras”.
Francisco Villar recordaba finalmente que estando en trámite parlamentario la reforma de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de Canarias, “si el sistema vigente resultara insatisfactorio para el Ayuntamiento se podría formular vía Fecam, o bien directamente una propuesta de modificación del artículo 33 de la citada Ley (que no se ve afectado por la reforma), en orden a implantar el sistema de comunicación posterior de la licencia de obras previsto tanto en la LPHE como en la mayoría de leyes autonómicas en la materia. O sencillamente, suprimir cualquier tipo de control insular sobre la actividad municipal, puesto que al aprobarse el Plan Especial ya están las reglas de actuación predeterminadas”.