Una sentencia ya firme obliga a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias a indemnizar con 2.000 euros a un médico forense de la isla de Tenerife.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de la capital fija esa cantidad para compensar los daños morales ocasionados por un traslado forzoso de delegación (de Puerto de la Cruz, donde ejercía desde hacía veinte años, a La Orotava) en agosto de 2018, una decisión que adoptó el director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provincia occidental, Jesús María Vega, después de que el trabajador le planteara una serie de quejas relacionadas con el trasvase de un teléfono móvil tras las guardias.
Ese traslado había sido anulado por otro juzgado en octubre de 2019. Aquella resolución ya advertía de que la medida, ejecutada sin tramitar expediente alguno, no obedecía a razones organizativas, sino a las “molestias” que para el director suponían sus peticiones en materia laboral. Era, decía esa sentencia, un “castigo encubierto” al trabajador y un “ejercicio arbitrario” del máximo responsable del instituto, quien durante la vista admitió su enemistad con el demandante. En ese procedimiento, otros médicos alertaron de los perjuicios que para la institución acarreó el traslado. Según manifestaron en el juicio, obligó a “tener que repetir actuaciones forenses de gran complejidad”.
Después de que se anulara el traslado, el forense afectado presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la administración. El Gobierno de Canarias desestimó sus pretensiones, por lo que decidió acudir de nuevo a los tribunales, que le han vuelto a dar la razón en una sentencia que también ha adquirido firmeza en enero de este año.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santa Cruz de Tenerife aprecia el “daño antijurídico” de la decisión “de todo punto injustificada” adoptada por el director del Instituto de Medicina Legal. La resolución remarca el “cuestionable estilo” empleado por Vega en la carta que notificó el traslado, que contenía expresiones como “para que no tengas problemas con el trasvase del terminal telefónico de guardia”.
Esta última sentencia vuelve a vincular el traslado con las quejas manifestadas por el forense y la proposición de soluciones y lo tilda de “abuso de derecho” o de “sanción o corrección encubierta”. “El nexo entre la acción y el daño es nítido”, concluye.
Aunque el trabajador reclamaba una indemnización de 3.000 euros, el juez la cuantifica en 2.000 al entender que la entidad del daño está atenuada por la duración del traslado (nueve meses) y por la proximidad de la localidad a la que fue trasladado.
La resolución también advierte de la obligación de la administración pública de incoar un expediente al director del instituto para determinar si procede exigirle responsabilidades por haber incurrido en dolo, culpa o actuación negligente. En cambio, rechaza la tercera de las pretensiones del forense, que quería que se publicase en la página de la institución la primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso 1 de la capital tinerfeña, para “contrarrestar el daño a su prestigio” generado por la difusión en el pasado de una carta contra su persona. El juez señala que el afectado puede acudir a otra vía para ejercitar las acciones que considere oportunas en defensa de su derecho al honor.
La indemnización se suma a las costas procesales que ya tuvo que abonar el Gobierno de Canarias por el primer contencioso, que ascendieron a 4.000 euros.