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Condena firme a una fundación pública canaria por discriminar a una investigadora por razón de sexo

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena impuesta a la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis), dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno regional, por un caso de discriminación salarial por razón de sexo.

En una sentencia que ya es firme al no haberse recurrido en el plazo estipulado, la Sala de lo Social ha desestimado las alegaciones presentadas por el organismo público contra el fallo que, en junio del año pasado, dio la razón a la trabajadora, una investigadora que ejerce en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) y que cobraba 719,04 euros menos al mes que los otros tres compañeros con contrato indefinido, todos hombres, por realizar las mismas funciones.

Funcanis debe indemnizar a la profesional con 23.728,32 euros, la cantidad que dejó de recibir por esta actuación discriminatoria entre abril de 2016 y diciembre de 2018. Además, la resolución judicial le impone el pago de las costas procesales, que cuantifica en 600 euros. 

La investigadora, que ha estado representada en este procedimiento judicial por el abogado de Intersindical Canaria (IC) Alexis Acosta, reclamó hasta en tres ocasiones equiparar el complemento de productividad al de sus compañeros, pero la fundación se lo negó alegando motivos presupuestarios. Ella percibía por este concepto 1.029,77 euros. Ellos, 1.748,81. Una brecha salarial que, según el fallo del Juzgado de lo Social 4 de Santa Cruz de Tenerife ahora ratificado, no estaba justificada “en criterios objetivos ajenos a estereotipos de género”.

La sentencia del TSJC tumba todos los argumentos esgrimidos por Funcanis a lo largo del proceso judicial para defender que la trabajadora no cobraba menos por el hecho de ser mujer, sino por otras causas “razonables”. El primero, y prácticamente único, que expuso al principio, en el escrito de oposición a la demanda, bebía de un informe de Inspección de Trabajo y estaba vinculado a la fecha de conversión del contrato y a la sucesión empresarial que se produjo a finales de 2014, cuando los trabajadores de la Fundación Canaria Rafael Clavijo Investigación Médica, en la que ejercían los cuatro investigadores, fueron subrogados en la recién creada Funcanis. En aquella fecha, la demandante tenía aún un contrato temporal, mientras que sus compañeros ya eran indefinidos. Tres años antes, la fundación de origen había decidido, “no se sabe por qué ni con cargo a qué”, equiparar las retribuciones de todo el personal fijo y establecer en esos 1.748,81 el complemento de productividad, con independencia del número de proyectos que dirigieran o de la financiación con que contaran.

El contrato de la investigadora se convirtió en indefinido en marzo de 2015, tres meses después de ser subrogada y cuatro años después de esa equiparación salarial por la que sus compañeros gozaban de un plus muy superior. La tesis inicial de la fundación adscrita a la Consejería de Sanidad se reducía a que se limitó a mantener el salario que la trabajadora ya tenía en su anterior empresa, que lo había heredado y no lo había minorado por razón de sexo. Para el TSJC, la “mera existencia de una sucesión empresarial” no puede considerarse “una justificación objetiva, suficiente y proporcionada” para la notable diferencia retributiva entre la demandante y sus otros tres compañeros.

Tampoco lo es, a juicio de la Sala de lo Social, la limitación presupuestaria en la que se escudó la administración pública, aquella que impide aumentar en una anualidad más del 1% de la masa salarial de sus empleados. La sentencia remarca que esta restricción ya existía en 2011 y que ello no fue obstáculo para subir el salario a otros dos investigadores con contrato indefinido.

A estas alegaciones que ya recogía el escrito de oposición a la demanda, la representación letrada de Funcanis añadió otros hechos nuevos que el TSJC rechaza no solo por su extemporaneidad, por no haber sido relatados en el momento procesal oportuno, sino también por su propio contenido. En esta nueva argumentación, la fundación exponía, en síntesis, que las retribuciones dependían del presupuesto disponible y de la fuente de financiación de cada uno de ellos, así como del número de proyectos que la persona investigadora liderara. Además, proponía comparar también las retribuciones del personal temporal de Funcanis para tratar de demostrar que las mujeres no cobran menos que los hombres.

Para los magistrados, no se trata de argumentos coherentes. La Sala recuerda que la cuantía de los complementos de productividad es idéntica para los tres trabajadores hombres con independencia del número de proyectos que dirigiesen o del presupuesto con que contaran. Ese importe no fluctúa en función de los trabajos, sino que se mantiene constante, como lo reconoce la propia administración en un informe firmado por el departamento de Recursos Humanos. De hecho, la resolución remarca que dos de ellos perciben un salario “muy por encima de lo que permitiría la financiación de los programas por los cuales fueron contratados” y que la investigadora lideraba y lidera más proyectos que uno de los compañeros que cobraba más.

Con respecto a la pretensión de Funcanis de introducir los emolumentos del personal temporal para tratar de resquebrajar la tesis de la discriminación salarial por razón de sexo, la sentencia destaca que, en su recurso, la fundación omitió las retribuciones de los hombres con ese tipo de contrato para poder hacer una comparación justa y proporcionada.

El fallo precisa que el informe de Inspección de Trabajo que determinó que no había discriminación por razón de sexo “no es un documento hábil para modificar los hechos probados” ni ha de prevalecer sobre otras pruebas, ya que tiene carácter informativo, pero no vinculante. Además, recuerda que el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores impone al empresario “la obligación de abonar igual retribución por un trabajo de igual valor”, sin que se puede producir discriminación alguna por razón de sexo.