Una jueza de Tenerife avala que una madre no vacune a su hijo por haber “más riesgos que beneficios”
La titular del juzgado de Instrucción 2 de Icod de los Vinos (Tenerife) ha avalado la decisión de una madre de no vacunar contra la COVID-19 a su hijo, de 15 años, contra la voluntad del menor y del padre, del que está divorciado la progenitora, porque argumenta que hay “más riesgo que beneficios”.
Entre otros argumentos, la jueza indica que la administración de una vacuna “debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios”, y en este caso “el posible beneficio” que pudiera obtener el menor “es muy escaso”, mientras que los posibles efectos adversos son “muy superiores”.
En un auto con fecha del 10 de diciembre de 2021, al que ha tenido acceso Efe, la jueza desestima la pretensión del padre de que se autorizada judicialmente a que el chico fuera vacunado y confiere a la madre la facultad de decidir al respecto durante un periodo de dos años.
Lo hace tras escuchar a ambas partes y también al menor, quien le manifestó que se quiere vacunar alegando que si se suministra “es porque es confiable” y porque considera que los no vacunados “lo pasan peor” al contraer el virus.
Mientras, indica la jueza en el auto, el padre manifestó que “es lo mejor” para su hijo, porque considera que la vacuna del covid “es buena y le va a proteger”.
Por contra, sostiene que los argumentos de la madre “se basan en el principio de prudencia”, por cuanto “se desconocen los efectos de la vacuna a medio y largo plazo, ya que los ensayos clínicos no han terminado”.
La magistrada apoya la argumentación de su auto en la documentación que aportó la madre: un estudio de la Universidad Carlos III sobre la mortalidad y los ingresos en UCI de menores de 19 años en España y de un doctor en Ciencias Químicas al que le confiere valor de dictamen pericial.
A partir de ambos concluye que los porcentajes de riesgo a esas edades son “insignificantes”.
Valora que la progenitora se tomara la molestia de buscar “información distinta” a la ofrecida por “los medios de comunicación convencionales” o a las recomendaciones divulgadas por los cauces oficiales, que “no por provenir de organismos públicos han de ser necesariamente las acertadas”.
Pone como ejemplo que “al inicio de la pandemia, por parte de las autoridades sanitarias se desaconsejaba el uso de mascarilla, que ahora es obligatorio en espacios cerrados”.
La magistrada repara en que el padre admitió durante el trámite de audiencia la posibilidad de que la vacuna pueda provocar “efectos adversos a largo plazo”, pero indicó que ponderando todos los riesgos le daba mayor importancia a “protegerse y proteger” a los demás.
En este punto, afirma que “es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio o largo plazo de la vacuna del covid, cuando los mismos son desconocidos en el momento actual”.
De modo que “lo que se está poniendo en uno de los lados de la balanza es una interrogación, una incógnita, para la que a fecha de hoy nadie puede ofrecer una respuesta certera, pues nadie lleva varios años vacunado del covid”.
La juez remite a la “abundante jurisprudencia” acerca de condenas a farmacéuticas y administraciones públicas “por los efectos adversos de vacunas o medicamentos que han aparecido tiempo después de su ingesta o inoculación o que años después se ha determinado su relación de causalidad con el fármaco ingerido años atrás”.
Cita como ejemplo el caso de un paciente de Castilla y León por las secuelas por la vacuna contra la viruela en los años setenta del siglo pasado o el conocido caso de la talidomida.
La magistrada insiste en que “los riesgos y efectos adversos de la vacuna covid, al igual que los de cualquier medicamento, fármaco o vacuna, pueden aparecer muchos años después de su ingesta o inoculación”.
Y remacha que aun desconociendo qué sucederá a medio o largo plazo, conforme consta en la documentación aportada por la progenitora, “ya se han documentado efectos adversos graves a corto plazo, como lo son miocarditis y pericarditis”.
Lo cual “sugiere, cuanto menos, extremar la prudencia en la inoculación de la vacuna a los menores”.
Respecto al estado de desarrollo de las vacunas o medicamentos contra el covid, recalca que hoy por hoy “ninguna de ellas cuenta con una autorización de vacuna que ha finalizado sus ensayos clínicos”.
En cuanto a las razones de solidaridad invocadas para que el menor sea vacunado, la magistrada sostiene que en vista de que el covid “apenas tiene incidencia” a esas edades, “el pretexto” de que así protegen a sus abuelos “sería éticamente dudoso, máxime cuando hay mecanismos que se han revelado eficaces para evitar la propagación del virus tales como mascarillas u otras precauciones”.
Adicionalmente, indica que “ninguna de las vacunas que se suministran en España en la actualidad inmuniza frente al virus, ninguna evita el contagio ni impide la transmisión, de forma que difícilmente se van a beneficiar los no vacunados de una inmunidad que no se da por el hecho de que los demás se vacunen”.
También incide la jueza en que no existe un consentimiento informado previo a la inoculación de la vacuna contra la covid-19, en el que se informe sobre riesgos posibles y beneficios esperables.
Al tratarse de una campaña de vacunación masiva, apunta el auto, el derecho de información se contiene en la propia campaña y en la promoción que de la misma hagan las administraciones públicas.
Bajo esas premisas, “son los usuarios los que toman la decisión de vacunarse o no y asumen los riesgos inherentes a la misma”.
61