La Justicia anula la aplicación del polémico “complemento personal” en el convenio de hostelería tinerfeño

Román Delgado

Santa Cruz de Tenerife —

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Sensación agridulce la que han tenido este martes los sindicatos UGT y CCOO tras conocer la sentencia, recurrible, de un juzgado de lo Social en Santa Cruz de Tenerife relacionada con la demanda de conflicto colectivo presentada por estas mismas organizaciones de trabajadores (con vista judicial celebrada el 9 de julio pasado) y centrada en la posible ilegalidad del llamado “complemento personal” que regula el artículo 36 del convenio colectivo de hostelería, restaurantes y bares de la provincia tinerfeña.

Ese fallo estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo en tanto que declara contrario al principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución española) el reseñado artículo 36 del vigente convenio de hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y, por lo tanto, lo anula y deja sin eficacia, sin que ello afecte al resto del convenio. Ahora bien, lo que no considera la sentencia es la pretensión inicial de los sindicatos demandantes, UGT y CCOO, de que se declarase “el derecho de los trabajadores contratados con posterioridad al 1 de enero de 1995 a percibir las cantidades del anexo del convenio en concepto de ‘complemento personal’ (tablas de antigüedad), en virtud del principio de igualdad retributiva”.

Así las cosas, la sentencia solo se puede considerar una victoria parcial para los sindicatos denunciantes del convenio colectivo, UGT y CCOO, que son representativos en el sector de la hostelería, pero que no suman mayoría absoluta, esta en manos de Sindicalistas de Base en la provincia tinerfeña, una organización que se forma y crece a partir de la escisión en la cúpula de CCOO dentro de este mismo ámbito.

El fallo del juzgado de lo Social se aleja claramente de lo que era y sigue siendo la pretensión central de los sindicatos demandantes, con lo que queda abierta en estos momentos la búsqueda de una solución a este último asunto, relacionado con la antigüedad, a través de la negociación colectiva, entre otras vías posibles, para así intentar recuperar ese concepto retributivo, suprimido en su momento por los sindicatos CCOO y UGT, entonces con el liderazgo en CCOO de parte de las personas que hoy dirigen y controlan Sindicalistas de Base.

Esa es la línea que propone el portavoz de Intersindical Canaria Ignacio Rodríguez, la que considera más razonable, tras conocer la sentencia. Por ello, desde su sindicato, que no es representativo en el sector provincial de la hostelería, pero sí tiene delegados y comités de empresas en esta actividad, se plantea “la necesaria unidad de acción de los sindicatos para dar la batalla desde la movilización de las personas trabajadoras”.

Antecedentes del proceso judicial

La vista de este proceso judicial se celebró el 9 de julio pasado en un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, tras la presentación de una demanda de conflicto colectivo por parte de UGT y CCOO ante la desaparición del “complemento de antigüedad” en el convenio colectivo de hostelería, restaurantes y bares de la provincia tinerfeña firmado en 1995 para todos los trabajadores con contrataciones en las empresas a partir del 1 de enero de ese año y la sustitución de aquel por el llamado “complemento personal” para las relaciones laborales anteriores a esa fecha.

Esa decisión, que entonces aprobó CCOO con el apoyo de las patronales, supuso la definición de dos realidades laborales en las plantillas: la de las personas con contratos anteriores al 1 de enero de 1995, que se quedaban con el nuevo “complemento personal” (el que sustituía al “complemento de antigüedad”), y las personas llegadas a las entidades productivas a partir del 1 de enero de 2015, a las que ya no se les aplicó ese complemento, ni uno ni otro, y se quedaban sin esos ingresos en nómina, que es la cuestión que la sentencia actual no estima en la medida que no fuerza que esas cantidades sean recuperables.

El primero de aquellos grupos cobraba más; o sea, era el más beneficiado económicamente con la operación (aunque también se les perjudicó al no permitirles acceder a nuevos tramos de antigüedad, lo que implicaba mayores subidas salariales), y el segundo, cobraba menos, el más perjudicado.

Ese modelo de compensaciones salariales, implantado en 2015, se consideró una discriminación al atentar contra el principio de igualdad que consolida la Constitución española y este fue justo el principal argumento de los sindicatos que lo han recurrido, primero UGT, y más tarde se unió CCOO, una decisión adoptada esta vez por este último sindicato sin los líderes que años atrás habían aprobado la desaparición del “complemento de antigüedad”, hoy, muchos de ellos, al frente de Sindicalistas de Base.