El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a un educador de la Casa Cuna en Santa Cruz de Tenerife a una pena de 23 años de prisión por tres delitos continuados de abuso sexual, un delito de exhibición de pornografía y un delito de utilización de menores para pornografía.
La Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ya le condenó por estos hechos.
El acusado Julio C. ejercía su labor como educador en el Hogar Sagrada Familia, conocido como Casa Cuna, dependiente del Cabildo de Tenerife, centro que tenía por cometido la acogida de menores en situación de desamparo social, familiar y afectivo.
Aunque fue liberado sindical durante siete años, continuaba acudiendo al centro regularmente.
Entre sus funciones como educador estaban las de evaluar las necesidades de los menores acogidos, participar en la programación de sus procesos educativos y atención, practicar estrategias educativas de integración, atender sus necesidades básicas, sanitarias y afectivas.
Según la sentencia, a lo largo de los años, tanto de ejercicio de su actividad profesional como de liberado sindical, aprovechó la posición de privilegio que ostentaba en el centro, la influencia personal y emotiva que por su cometido tenía sobre los menores en el internado, la diferencia de edad con ellos y la situación de desamparo social, familiar y afectivo en que los mismos se hallaban.
Agrega que con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, desplegó una intensa actividad tendente a doblegar la renuencia de los menores a mantener relaciones sexuales con él como era la entrega de dinero, de regalos como teléfonos móviles o videoconsolas o quitarles sanciones que le habían sido impuestas en el hogar.
Mediante dichos artificios y la influencia psicológica que ejerció sobre sus personas consiguió que varios accedieran a sus deseos y en algunas ocasiones el acusado, que fue detenido el 20 de enero de 2010, llegó a documentar fotográficamente y en vídeos estos abusos a los menores además de tomar imágenes de contenido erótico y pornográfico a los niños.
La sentencia indica que además de estas grabaciones, al acusado le fueron incautadas otras imágenes en las que se le veía mantener relaciones sexuales con otros chicos que pasaban por su casa, grabaciones que la mayor parte de ellas eran de los años 2008, 2009 y alguna de 2010, aunque, según el testimonio de los menores internos, en su caso los hechos comenzaron en los años 1998 y 1999.
Los tres denunciantes presentaban, entre otros síntomas, ansiedad, depresión, estrés y un sentimiento de desagrado con su propio cuerpo.
La sentencia de primera instancia entiende que el Instituto de Atención Social y Sociosanitario y el Cabildo de Tenerife, del que dependía el centro, no adoptó las cautelas propias de un centro que ostenta la guarda, custodia y educación de los menores.
La Audiencia Provincial condenó al acusado a siete años y un día de prisión por cada uno de los delitos de abusos sexuales; a siete meses de prisión por la exhibición de material pornográfico a menores y a dos años de prisión por la utilización de menores para la elaboración de material pornográfico.
Además le condenaba al pago de 15.000 euros a cada una de las víctimas, y de dichas cantidades deberán responder de manera solidaria, como responsables civiles subsidiarios, el Instituto Insular de Atención Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife (IASS), por ser el organismo del que dependía el Hogar Sagrada Familia donde estaban internadas las víctimas y desempeñaba sus funciones el acusado, “e, igualmente el Cabildo de Tenerife por cuanto el mentado instituto actuaba bajo la tutela del citado Cabildo”.
El Supremo, ante el recurso que presentó el acusado al entender que se había vulnerado el derecho de inviolabilidad de domicilio, indica que se tenía constancia de la comisión de delitos graves, por lo que la idoneidad de la entrada en el domicilio por el juzgado de guardia, “sea o no el posteriormente venga a ser competente”, es incuestionable y necesaria por la gravedad de los hechos denunciados.
Respecto a lo que considera una vulneración del derecho de presunción de inocencia respecto a la denuncia de la primera víctima, el tribunal señala la racionalidad de la credibilidad otorgada al testigo víctima.
Agrega que obviada la tacha de ilicitud en la obtención de la fuente probatoria, el tribunal considera válido los testimonios de la primera víctima y explicable el titubeo en un menor víctima de tales hechos, que además aparecen documentados.
Sobre la segunda víctima, el tribunal tampoco le resta valor a su denuncia porque primero lo hiciera en un programa de televisión y después ante la Policía y subraya que el recurso al respecto no reporta argumentos que hagan incompatible la conducta de la víctima con la veracidad de su relato.
El Supremo también rechaza, respecto a esta víctima, el recurso del acusado de que en la fase de instrucción el menor solo relatara un episodio de penetración en un lugar determinado aunque nunca especificó que fuera la única vez.
Asimismo rechaza, entre otros, los motivos de una supuesta vulneración del derecho de defensa, por infracción en los escritos de calificación del Fiscal y la acusación particular, de los principios de seguridad jurídica y acusatorio, al vulnerar las garantías del derecho de defensa por su falta de concreción de fechas y circunstancias.