El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia por medio de la cual obliga a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a dar información sobre las retribuciones anuales, titulación universitaria, funciones y tiempo que ha sido ocupado el puesto de jefe de Desarrollo Operativo.
Este puesto es un órgano de asesoramiento del Consejo de Navegación y Puerto de la entidad, y la petición ha sido cursada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, después de que la Audiencia Nacional determinara que no existe obligación de aportar esa información.
Pero el Tribunal Supremo cree que hay un interés en conocer la titulación y retribuciones de un puesto público relevante, aunque no sea de confianza o de libre designación, lo que prevalece sobre la posible afectación indirecta de la esfera de los datos personales del titular.
Puertos indicó que esta información era accesible desde la correspondiente página de internet, por lo que el Tribunal Supremo no entiende la negativa a proporcionarla.
En el fallo del Tribunal Supremo se recuerda que las autoridades portuarias, en cuanto organismos públicos, están sometidas a la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional coinciden en que el jefe de área de Desarrollo Operativo no es un puesto directivo, ni es elegido por libre designación, ni es personal de asesoramiento o de especial confianza sino un cargo técnico sin las características de ser de confianza o libre designación.
La Audiencia Nacional determinó que los datos requeridos no debían ser suministrados, dado que este puesto no podían ser considerado de carácter directivo de alto nivel al que se accede de forma discrecional, sino que ejerce funciones de asistencia y asesoramiento.
Pero el Tribunal Supremo mantiene que el fallo recurrido infringió la doctrina en la que se sostiene que a mayor carácter potestativo en el nombramiento o nivel de confianza debe corresponderle sus correspondiente exigencias de transparencia, lo que no ocurrió en este caso.
El Tribunal Supremo considera que el cargo no está ocupado por ningún funcionario público y se cubre libremente, al igual que el cese, y no está regulado por el convenio, de manera que no es de aplicación la sentencia de la Audiencia Nacional que negaba la información.
Con anterioridad sí se determinó que Puertos debía ofrecer estos mismos datos con respecto al presidente y al director, en cuanto que los nombramientos se hacen al margen de una convocatoria pública que acredite los principios de mérito y capacidad.
El organismo estatal mantiene que el puesto de jefe de área de Desarrollo Operativo no es de alto nivel, ni directivo, ni tampoco de confianza sino es ocupado por un técnico con funciones delimitadas, y el acceso a sus retribuciones puede ser consultado en la correspondiente página web, con las limitaciones que impone la ley.
El Tribunal Supremo concluye que la información solicitada es relevante, dado el destacado interés público en conocer el funcionamiento de las administraciones propiciando la transparencia para permitir su control sobre el uso de los fondos.
El Tribunal Supremo estima que la aportación de esta información debe ser como criterio general la norma y que, por lo tanto, así debe ser aplicada en este supuesto.
“Con respecto a este puesto deben de prevalecer las razones de interés público para conocer esta información todo ello con independencia del carácter laboral de la relación, de la no existencia de un contrato de alta dirección y con independencia de la pertenencia al Consejo de Navegación y Puertos”, recoge el fallo.