El Supremo ratifica que Inversiones Las Teresitas debe pagar 27,5 millones por la venta de Las Huertas

Playas de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife.

EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de Inversiones Las Teresitas (ILT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) al imponer el pago de 27,5 millones por la venta a Desurcic en 2005 de la trasera de la playa conocida como Las Huertas por 92 millones.

En 2006 la entidad estaba obligada a pagar 69,5 millones en impuestos por los beneficios obtenidos dado que las ocho parcelas fueron valoradas en 15 millones, lo que supone un incremento del 56,5% y de hecho lo obtenido en esta operación constituyó la práctica totalidad de los ingresos declarados en ese año.

La empresa estaba formada por los empresarios, Ignacio González, ya fallecido y Antonio Plasencia quienes compraron la playa situada en Santa Cruz en 1998 por 33 millones y la vendieron tres años después al Ayuntamiento por 52,4.

Como el precio de venta triplicaba al real, la operación fue anulada por los tribunales en 2018 y los empresarios, dos técnicos y el exalcalde de Santa Cruz, Miguel Zerolo y el exconcejal de Urbanismo, Manuel Parejo fueron condenados por malversación y prevaricación a entre 5 y 7 años de cárcel.

La sanción es resultado de una inspección llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) donde se determinó que 21,5 millones eran el capital principal y casi 6 los intereses de demora.

El TS considera que ILT no se podía acoger a los beneficios de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), entre otros extremos por distribuir entre los socios 77,5 millones del beneficio, no haber pagado ningún tipo de impuesto y considerar que no se trató de un actividad económica sino especulativa.

La inspección concluyó en que el negocio declarado respondía formalmente a unos préstamos, que jamás se devolvieron con el fin de “enmascarar una distribución de beneficios. Existe una suerte de ocultación generando la apariencia de un negocio ficticio que sirve de pantalla para encubrir el efectivamente realizado”.

El Supremo da la razón al TEAC cuando concluyó que los beneficios obtenidos de la RIC no provienen de una actividad económica real, sino de una simulación que buscaba repartirse entre los socios 77 millones bajo la apariencia de que en realidad se trataba de un crédito.

También se descartó la realización de actividades de promoción inmobiliaria y de compraventa de inmuebles aunque ILT apeló a gastos de servicios profesionales, indemnizaciones, Junta de Compensación y costes de urbanización que según la AEAT, “no suponen el ejercicio de una actividad de promoción inmobiliaria”.

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