El Supremo da por 'rematado' el Plan General de Arona

Fachada del Ayuntamiento de Arona.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno canario frente a una demanda de la empresa El Rincón de Los Cristianos en contra del Plan General de Ordenación (PGO) de Arona que ya fue estimada en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El TS mantiene que el planeamiento ya está más que rematado después de que se hayan emitido una cadena de sentencias que han dado lugar a la “pérdida sobrevenida del objeto” de estos recursos.

El Plan General de Arona y el acuerdo de la Comisión del Medio Ambiente y del Territorio de Canarias (Cotmac) que lo aprobó en 2011 están, por lo tanto, más que anulados por los jueces del Supremo. Hasta esta situación se ha llegado porque en su momento no se incluyó la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), al igual que ha ocurrido ya en tres sentencias anteriores.

A lo largo de este fallo judicial, el Supremo reitera que los argumentos del Gobierno canario y el Ayuntamiento de Arona “son idénticos” a los de otras ocasiones en las que fueron rechazados, “aunque no se articulen formalmente igual”. Ambos recurrentes aseguraron, sin éxito alguno, que, una vez repuesto el procedimiento para la aprobación del Plan General impugnado, se han dado nuevas razones, que no se habían expuesto con anterioridad y que justifican cumplidamente la exención de la redacción de la EAE.

Sin embargo, el Supremo recuerda que a partir de 1995 esta técnica, en la que se incluye la elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, es obligatoria. La Sala entiende que en el caso de Arona era aplicable este requisito y no cree convincentes las razones que aduce el Gobierno canario y el Ayuntamiento para no cumplirlo.

El Ejecutivo autónomo argumentó que en ciertos supuestos la ley permite la declaración de inviabilidad de la evaluación ambiental estratégica, si la Administración competente decide, caso a caso y de forma motivada, que es inviable.

Sin embargo, el TS hace referencia en su sentencia a lo ocurrido con el planeamiento de El Rosario y de la Plataforma Logística del Sur, también anulados por motivos casi idénticos. El Supremo culpa a la Administración de dar una respuesta calificada de “genérica” al hablar de un informe emitido en 2006 y que en realidad no cumple con estos objetivos.

La Sala añade que aceptar la interpretación que hace el Gobierno canario sobre los términos de tal exención, “equivaldría en la práctica a dejar en manos de la Administración la posibilidad de eludir por su propia voluntad, o sujeta a explicaciones, el cumplimiento de un estricto deber jurídico”. También se afectaría a la necesaria protección ambiental y se burlaría, de forma “sistemática un indeclinable mecanismo de control medioambiental de origen comunitario europeo, trasladado a una ley estatal”.

El alcalde de Arona, José Julián Mena, informó recientemente de que el Ayuntamiento impulsará la elaboración de un nuevo Plan General, una que vez que recibió la sentencia definitiva del Tribunal Supremo poco después de asumir la Alcaldía.

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