El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la medida cautelar solicitada por un empresario con varios establecimientos dedicados a la venta de tabaco en la capital santacrucera para que se suspendiera en su beneficio la orden de cierre acordada por la Policía Local para aquellos negocios que no prestan servicios esenciales, en cumplimiento de las órdenes del gobierno para hacer frente al coronavirus.
La autoridad judicial apunta que, si bien es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que establece el estado de alarma señala a los estancos como servicios esenciales que pueden abrir al público, “”no todo comercio minorista de venta de tabaco (…) tiene la consideración de estanco, ya que sólo aquellos comercios que ostentan la concesión estatal tienen dicha consideración“.
El magistrado Francisco Úbeda impone al demandante de la medida las costas generadas por la tramitación del incidente.