Un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife ha fallado que los tribunales españoles tienen competencia para examinar las relaciones laborales de Ryanair y ha reconocido como empleado de la compañía a todos los efectos a un piloto contratado a través de sociedades interpuestas.
Ryanair suele negarse a reconocer ninguna otra jurisdicción que no sea la irlandesa cada vez que un empleado la lleva los tribunales en Europa, con el argumento de que es una aerolínea irlandesa, con sede en ese país y con todos sus aviones matriculados en Irlanda.
En una sentencia que adelanta La Vanguardia y que este miércoles ha hecho pública el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la juez Beatriz Pérez Rodríguez admite que así es, pero recuerda a la compañía también tiene bases operativas en España a las que están asignados sus pilotos y tripulantes de cabina.
Esta jueza defiende que esas bases (en este caso, la del aeropuerto Tenerife Sur) son a todos los efectos centros de trabajo según la legislación española, lo que habilita a los tribunales de este país (y no solo a los irlandeses) a examinar sus condiciones laborales.
En este caso, Ryanair había sido demandada por un piloto contratado a través de dos sociedades interpuestas: facturaba sus trabajos como empresa con base en Irlanda (el piloto se convirtió en propietario del 33% de Franylee Ltd, porque Ryanair exigía trabajar con esa mecánica) a una segunda sociedad irlandesa, Brookflied, a la que, a su vez, pagaba la aerolínea los servicios prestados.
La jueza falla que se trata de una relación mercantil falsa, que esconde, en realidad, un contrato laboral y una cesión ilegal de trabajadores a Brookfield, porque no tiene ninguna duda de que ese piloto trabajaba directamente para Ryanair, en aviones de Ryanair y con las condiciones, horarios y exigencias técnicas que esta fijaba.
El piloto demandante -que decidió dejar de trabajar para Ryanair en 2016, después de que no le abonaran dos meses- desempeñó durante cinco años el cargo de “capitán de base” en el aeropuerto de Tenerife Sur para la aerolínea irlandesa, teniendo incluso asignada la interlocución con la sociedad pública de aeropuertos, AENA.
La sentencia defiende que esa base es un centro de trabajo, lo que convierte en competentes a los tribunales españoles: “Aunque es cierto que Ryanair no dispone de domicilio, agencia o delegación en nuestro país”, razona la jueza, “a los efectos de la Ley Orgánica del Poder Judicial sí dispone de otra representación en España, por cuanto el centro de operaciones del aeropuerto de Tenerife constituye una sede de intereses efectivos en nuestro país”.
El fallo desmonta además la cadena mercantil por la que una empresa contrata a otra que, a su vez, contrata a una tercera para que le proporcione un piloto, porque se ha probado, entre otras cosas, que Ryanair se “dirigía directamente” en el día a día del trabajo al demandante, no a su sociedad Franylee, ni a Brookfield.
Además, resalta que “los medios materiales para la ejecución de la actividad profesional eran de propiedad exclusiva de Ryanair, tanto el avión Boeing 737-800, como el manual de operaciones, el manual de capitán de base, la sala de tripulación, el uniforme, la tarjeta identificativa...; es decir, todo lo indispensable para realizar la función para que fue encomendado”.
Asimismo, era Ryanair la que le asignaba directamente el trabajo, los horarios, los programas de vuelo y controlaba su desempeño.
En conclusión, resume la juez, el piloto demandante “estaba sujeto a una jornada y a un horario que debía desarrollar en un concreto centro de trabajo”.
Ryanair recurrirá el fallo
“Hemos pedido a nuestros abogados que recurran esta sentencia de forma inmediata”, ha asegurado una portavoz de Ryanair en España en un escueto comunicado remitido a Efe tras conocer la difusión de ese fallo.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife cabe recurso ante la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).