El Plan General de Ordenación (PGO) de Arona ha quedado anulado por tercera vez a través de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) y además por idénticos motivos que en los otros dos casos anteriores: la falta de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). En esta ocasión, el recurso fue presentado también por un particular contra el acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que aprobó en 2011 el Plan del principal municipio turístico.
La Sala considera que es de aplicación la sentencia emitida en su día que anuló el Plan General de El Rosario por idénticos motivos. El TS tacha de “desproporcionada” la exención de este trámite alegada por la Cotmac y el Ayuntamiento de Arona y considera “de orden genérico” la justificación dada para saltarse este paso, ya que no se justificó de forma específica la situación del municipio para hacerlo. De hecho, se considera que los recurrentes contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló este planeamiento no ofrecen “un mínimo razonamiento” sobre la inviabilidad del EAE.
En el caso de El Rosario, se recuerda que los planeamientos cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y hubieran sido sometidos a exposición pública durante 45 días deben contar con esta evaluación. La Cotmac en principio había declarado que este trámite no era necesario y tras recabar el TSJC los informes necesarios considera que este paso se dio sin estar justificado y por lo tanto es necesario elaborar el informe de evaluación de impacto ambiental. El TSJC en primera instancia y ahora el Supremo recuerdan que, aunque los planificadores urbanísticos gozan de “gran discrecionalidad”, en este caso no se dan los supuestos para no aplicar la EAE a este planeamiento.
El Supremo recuerda que a partir de 1995 es obligatorio aplicar esta técnica en la que se incluye la elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, entre otros requisitos. La Sala entiende que en el caso de Arona era aplicable esta medida pese a que el ejecutivo autónomo argumentó que en ciertos supuestos la ley permite la declaración de inviabilidad de la evaluación ambiental estratégica, si la Administración competente decide, caso a caso, y de forma motivada que es inviable.
La Sala añade que aceptar la interpretación que hace el Gobierno canario sobre los términos de tal exención, “equivaldría en la práctica a dejar en manos de la Administración, en todos los casos, la posibilidad de eludir por su propia voluntad, o sujeta a explicaciones, el cumplimiento de un estricto deber jurídico”. El Supremo reitera que es “necesaria la protección ambiental vinculada a su observancia” por lo que cree que las administraciones burlan “de forma sistemática un indeclinable mecanismo de control medioambiental de origen comunitario europeo, trasladado a una ley estatal”.