El TSJC ordena parar las obras del polémico carril bici de Santa Cruz de Tenerife a la espera de lo que diga el Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto en el que ordena al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que no continúe con las obras de la llamada “Red ciclable”, esto es, el carril bici.
Esta decisión es consecuencia de un recurso interpuesto por la asociación de vecinos Urban Centro “El perenquén”, que exigió el pasado mes de abril el desmantelamiento del carril bici y de la zona urbana al considerar que no había base legal para su desarrollo tras anular previamente el TJSC la ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial, que regula la zona de bajas emisiones.
En el auto, difundido este lunes y al que ha tenido acceso EFE, se indica que el pasado 12 de junio el Ayuntamiento de la capital tinerfeña presentó las alegaciones correspondientes.
Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC alude al citado auto de abril de 2024, en el que acordaba la suspensión cautelar de una serie de preceptos de la citada Ordenanza y que, añade, no fue recurrido en reposición por el Ayuntamiento.
Esto es de la mayor trascendencia, señala el TSJC, porque constituye presunción “iuris et de iure” que la parte que no recurre una resolución judicial “ha de ser tenida por conforme con la misma”.
El Ayuntamiento, por tanto, estuvo de acuerdo en que no se pidiera caución y en que no había riesgo de daño irreversible en una fase procesal muy anterior, de manera que ahora que hay una sentencia “no parece que pueda defender un cambio sustancial de las circunstancias como para adoptar otra postura procesal”.
Añade el tribunal que el único elemento que se aporta al respecto es un contrato de ejecución de las obras del “proyecto de ejecución de red de movilidad personal en el centro de Santa Cruz de Tenerife con aparcamientos y puntos de recarga eléctrica”, firmado el 12 de septiembre de 2024.
Pues bien,dado que el contrato se celebra en una fecha en que rige el Auto de suspensión cautelar y a la espera de sentencia, no puede el Ayuntamiento aducir como posible perjuicio derivado de la ejecución provisional, porque si el contrato está vinculado a cualquiera de los preceptos suspendidos, entonces no ha podido ejecutarse legalmente en ningún momento, advierte.
En todo caso el Ayuntamiento tenía la oportunidad de solicitar la modificación de la medida cautelar por cambio de circunstancias, y tampoco lo hizo, continúa el TSJC, que añade que el consistorio siempre se conformó con la firmeza del Auto de medidas cautelares que, desde su notificación a las partes, ha impedido que pudiera realizarse cualquier actuación válida de los preceptos suspendidos.
El TSJC especifica que contra este Auto cabe recurso de reposición con un plazo de interposición de cinco días hábiles.
0