Miguel Zerolo, exalcalde de Santa Cruz de Tenerife y hasta hace poco senador por CC, recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para intentar que se dé marcha atrás a su inhabilitación para cargo público por prevaricación tras las obras en el Instituto García Cabrera, al entender que ha habido una “vulneración” de sus derechos.
En declaraciones a El Día recogidas por Europa Press, su abogado, el exfiscal general del Estado Eligio Hernández, explicó que, antes de ese recurso, también interpondrán un incidente de nulidad del fallo ante la Sala Segunda del Supremo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución, al considerar que se ha vulnerado “gravemente” la separación de poderes y el principio de seguridad jurídica y autonomía local previsto en el artículo 132 de la Constitución.
Según explica el exfiscal, la sentencia considera que el levantamiento por el alcalde de los reparos formulados por el interventor de una administración pública constituye un delito de prevaricación. Sin embargo, y en su opinión, “se ignora que los reparos de un interventor no gozan de la presunción de legalidad de los actos administrativos y que la facultad de resolver los reparos por el alcalde no es recurrible ni en vía administrativa ni jurisdiccional, ya que, si los reparos del interventor fueran vinculantes, se paralizarán todas las administraciones públicas”.
Para el letrado, “la sentencia acarrea la grave consecuencia de que confiere el poder local a los interventores. A partir de ella, los alcaldes, si levantan los reparos en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, sin las cuales es imposible el gobierno de los municipios y de las administraciones públicas, pueden cometer un delito de prevaricación”.
Según subraya, en este caso la situación es “aún más grave”, puesto que Zerolo “levantó los reparos del interventor en base a un informe favorable de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, apoyado nada menos que en diez sentencias de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la Sala II de lo Penal ha ignorado olímpicamente”.
“Esta sala se ha apartado de su propia jurisprudencia, que considera que, en el caso de que una actuación administrativa sea jurídicamente discutible, como discutible es la naturaleza de las obras realizadas en el Instituto García Cabrera, no se comete prevaricación, que tampoco se puede apreciar cuando se ha actuado de acuerdo con el informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Corporación, como en este caso”, añade Hernández.
En cualquier caso, la defensa de Miguel Zerolo admite que no confía mucho en que prospere la petición de nulidad del fallo ante la Sala II del Supremo, pero sí su recurso de amparo ante el Constitucional.