La Audiencia ratifica la absolución del exalcalde de Mogán Francisco González por impedir a la oposición grabar plenos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la absolución del exalcalde Mogán Francisco González por impedir a la oposición grabar plenos tras rechazar el recurso presentado por los políticos de Ciuca Mencey Navarro y Luis Miguel Becerra, ambos concejales en el grupo de gobierno actual de la coalición conformada junto al PSOE.
Según una sentencia fechada el pasado 15 de mayo, la Sala, compuesta por el presidente José Luis Goizueta y los magistrados Nicolás Acosta y María del Pilar Verástegui, entiende que para que el Tribunal de apelación pueda realizar una valoración de cualquier tipo de las pruebas practicadas en primera instancia, incluyéndose las pruebas documentales, “el derecho de defensa exige que el acusado sea oído personalmente por el Tribunal de apelación” aunque para la nueva valoración suponga considerar acreditados hechos penalmente típicos que no se habían considerado probados en la sentencia de primera instancia.
La Sala considera que en el recurso presentado por Navarro y Becerra “no existe insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada”.
Así mismo, la Audiencia recuerda que en la reforma llevada a cabo por la Ley 41/2015 de 5 de octubre para agilizar la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en vigor desde diciembre de 2015, modificaba el artículo 792 señalando que la sentencia de apelación “no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas”.
En esta modificación se explica que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, “será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada”. Por lo tanto, la Sala indica que con esta nueva regulación “solo cabría la nulidad de la sentencia, no la condena en la segunda instancia de quien resultó absuelto en la primera”.
Debido a que los dos concejales de Ciuca no piden nulidad alguna, “la posibilidad de condenar a quien resultó absuelto en la primera instancia, está vedado a esta Sala”. En cualquier caso, desde la Audiencia recalcan que no procede nulidad alguna porque la sentencia recurrida “hace un pormenorizado análisis de la prueba practicada, llegando a la conclusión de que la sola y pura ilegalidad del acto administrativo no da lugar al ilícito penal, pues falta ese ”plus“ de antijuricidad que es lo que justifica la intervención del derecho penal”.
“En definitiva -concluye el escrito de la Audiencia- la sentencia de instancia considera, con fundamento en las pruebas practicadas, que no ha quedado acreditado que la comisión por parte de Francisco González González del delito de prevaricación administrativa imputado y por ello debía dictarse una sentencia absolutoria”.