Meteórica absolución al exalcalde de Mogán, que podrá concurrir a las elecciones de 2019

El exalcalde de Mogán, Francisco González.

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas despeja el horizonte político del exalcalde de Mogán e histórico líder del PP local, Francisco González. La Sección Sexta, con el presidente de la Audiencia, Emilio Moya, al frente y el magistrado Carlos Vielba como ponente, ha revocado en tiempo récord una sentencia de hace menos de cuatro meses que condenaba al dirigente del PP a ocho años de inhabilitación por prevaricación.

Quien fuera alcalde de Mogán durante tres mandatos (perdió las elecciones frente a su antes mano derecha y ahora enemiga política, Onalia Bueno) fue condenado con el ex secretario municipal Domingo Arias González, por violar los derechos de la oposición, al no convocar un pleno extraordinario en tiempo y forma en 2013.

La condena le dejaba, por tanto, fuera de la carrera para recuperar la Alcaldía en la cita electoral de 2019, pero también sin trabajo al ser funcionario, hasta ahora en comisión de servicios en el ayuntamiento vecino de San Bartolomé de Tirajana.

Ahora, la Audiencia considera que ni el exalcalde actuó con “pleno conocimiento de la ilegalidad de sus actos”, ni el secretario municipal fue consciente de la injusticia que cometía al emitir un informe solicitado por González “con la única finalidad de dar cobertura a la indicada denegación” de la convocatoria plenaria. De esta forma modifica los hechos probados en la sentencia recurrida por estos nuevos.

La revisión de la sentencia original del Juzgado de lo Penal 2 de Las Palmas de Gran Canaria –también dictada con rapidez, el 8 de noviembre, dos semanas después del juicio, el 23 de octubre- se ha decidido en poco menos de un mes. El 1 de febrero se inadmitió la documental propuesta por la actual alcaldesa, Onalia Bueno (Ciuca), que ejerce la acusación particular. Y ese mismo día se fijó el 27 de febrero para la deliberación, votación y fallo. La sentencia tiene fecha de 2 de marzo.

En la misma se incide en que la Audiencia no cuestiona la ilegalidad de los actos administrativos cometidos por el exalcalde y el exsecretario, ya resueltos en la vía de lo contencioso a favor de los grupos de la oposición afectados, sino que si estos son merecedores de reproche penal, como sostiene la actual alcaldesa.

A lo largo de diez folios, los magistrados estiman que “es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito. A pesar de que se trata de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación”.

El argumento de los magistrados para sostener que el exalcalde actuaba sin saber que cometía una ilegalidad se fundamenta en los reglamentos vigentes en 2013, a la hora de defender el derecho a la participación política de la oposición. Y sin que las sentencias de lo contencioso de noviembre de 2013 y marzo de 2014 hubiesen aclarado la cuestión: la obligación de convocar un pleno en el plazo de cuatro días y que no haya límites de asuntos a tratar en esas sesiones extraordinarias.

Para corroborar que el exalcalde de Mogán no actuaba a sabiendas, y por tanto no debe ser condenado por prevaricación, la Audiencia sostiene que antes de que se pronunciara lo Contencioso “no resulta claro” el plazo de cuatro días, e incluso de algunas normativas “puede concluirse con que el pleno se puede convocar hasta 13 días (hábiles) después de la solicitud”. O hacerlo por silencio administrativo.

La sala abunda en diferentes normas que regulan los reglamentos municipales y su interpretación variable (antes de quedara claro en la vía de lo contencioso) para concluir que el exalcalde pudo hacer “una interpretación en exceso rigurosa y contraria al espíritu de la Ley (la participación de la oposición)”. Pero, “otra bien distinta es que se deba considerar como manifiestamente arbitraria, carente de sentido, y de todo punto apartada de una posible interpretación de la norma”.

Concluye la sentencia absolutoria de modo claro: “Que se trata de una resolución injusta, ya hemos repetido que sí; que no se actuó de manera adecuada ante una correcta solicitud de la oposición, aún más cierto; sin embargo no se aprecia una arbitraria y manifiestamente injusta decisión administrativa, debiendo quedar su sanción limitada al ámbito contencioso como ya se hizo”.

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