Hacienda acusa al histórico de CC García Bravo de crear empresas para eludir 5 millones en impuestos

Honorio García Bravo. (DIARIO DE LANZAROTE)

Noé Ramón

San Sebastián de La Gomera —

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional consideran que hay indicios suficientes de que el histórico dirigente de Coalición Canaria (CC) en Lanzarote Honorio García Bravo sería responsable de diversos delitos fiscales por valor de cinco millones de euros. Los hechos, además, habrían tenido lugar durante los años en los que García Bravo ejerció como primer edil de Yaiza y diputado regional nacionalista. Las deudas se habrían contraído en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), retenciones, liquidaciones y sanciones e Impuesto de Sociedades.

Las investigaciones determinaron que el exalcalde y su esposa, María del Carmen Betancort, casados en régimen de gananciales, “abusaron de las formas jurídicas” y crearon las entidades Costa Fariones SL, Lanzarote Palace SA, y García Bravo e Hijos SL, a las que transmitieron casi todos sus bienes, supuestamente con la intención de declinar sus responsabiliddes tributarias. Asimismo, concluyen que hay indicios racionales que revelan “una identidad de personas, esferas de actuación o confusión de patrimonio” entre García Bravo e Hijos SL y el matrimonio deudor. La Agencia Tributaria determina que se trataría de actuaciones que “carecerían de sentido si no existiera un único poder de decisión ejercido por los deudores y por personas interpuestas”.

Las tres entidades fueron multadas en un principio con un total de 7,7 millones de euros en concepto de deudas tributarias. Sin embargo, posteriormente se comprobó que algunas de las cantidades eran erróneas, por lo que la deuda se concretó en 5 millones. De esta cifra la responsabilidad civil alcanzaría los 1,4 millones para García Bravo e Hijos SL, 1,8 millones para Lanzarote Palace SA y 1,8 para Costa Fariones SL. En primera instancia la Audiencia Nacional se ha puesto de lado del Estado, aunque este fallo era recurrible ante el Tribunal Supremo (TS), que será el que tenga la última palabra.

El TEAC aplicó la técnica conocida como de levantamiento del velo societario. Este método se utiliza para averiguar “el sustrato real de la persona jurídica, tratando de superar una manipulación financiera para que triunfe la realidad en el derecho y en la justicia y con la finalidad de evitar el abuso de derecho, la mala fe o el fraude”. .

García Bravo ejerció de alcalde de Yaiza entre los años, 1976 y 1994, fue diputado regional de Coalición Canaria (CC) y uno de los principales dirigentes nacionalistas que en 1993 propiciaron esta formación política. Su hijo, Honorio Nicolás García Bravo Betancort, es miembro de una de estas sociedades investigadas y permanece como imputado en el caso Unión por una presunta trama de corrupción en la Isla por la que incluso llegó a ser detenido. Las investigaciones fiscales llevadas a cabo determinaron que efectivamente ambos cónyuges ostentan “un importante patrimonio”, incluido el premio de un sorteo de Navidad correspondiente al año 1990.

En las tres sociedades se detectó un cruce de socios y de conexiones con otros personajes importante de la vida económica de Lanzarote. También se determinó la participación de la empresa Ernst & Young, que habría tenido una relación directa en la elaboración de esta estrategia para supuestamente evitar el pago de impuestos. Para la Agencia Tributaria queda claro que García Bravo y su esposa “no sólo conocían, sino que consintieron y propiciaron la referida despatrimonialización por parte de las sociedades del entramado que habían creado, con el objeto de defraudar a la Administración tributaria”. Esta “ocultación maliciosa de bienes o derechos de los obligados al pago” se llevó a cabo, presuntamente, con la finalidad de impedir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Entre las conclusiones extraídas, se apunta que las empresas fueron utilizadas para transmitir la mayor parte del patrimonio y de hecho se comprobó que hubo ejercicios en los que no constan ingresos que se correspondan con los cobros que se declaran efectuados. Los bienes transmitidos, entre otros, son 19 inmuebles en Arrecife que se vendieron por apenas 97.000 euros, más otro por el que tan sólo se recibieron 1.200 euros. Los investigadores llaman la atención de que, pese a las cargas que había sobre las propiedades, éstas ni se cancelaron ni se subrogaron, “lo que resulta poco consecuente en relaciones comerciales con terceros”.

Por ejemplo, una finca tenía pendiente la cancelación de la hipoteca, en otra se anulan embargos sin saber quién lo hace, y otras son adquiridas primero por las sociedades creadas, por apenas 12.000 euros y luego por García Bravo por 61.000 para finalmente ser vendidas por éste por 907.500 euros. Cuando se requirió a uno de los socios explicaciones sobre las cancelaciones de las deudas, éste indicó que debido a causas meteorológicas su oficina había sufrido la pérdida total de instalaciones, material informático y documental, por lo que no pudo aportar justificante alguno. Sin embargo, el método de pago, según dijo, fue a través de letras de cambio, cuyos fondos el TEAC considera que provenían del entramado societario, ya que García Bravo nunca declaró ingresos como persona física.

También se detectó la venta de cinco inmuebles en Yaiza por valor de apenas 12.000 euros. Lo curioso es que estas propiedades, según las tasaciones encargadas por el TEAC, tenían un valor de 1,8 millones en el momento de la venta y de 2,6 millones tiempo después. Igualmente inexplicable resulta la enajenación de una finca a Costa Fariones por 55.000 euros cuando la Comunidad Autónoma la valoraba en casi 342.000 euros, mientras que el valor en 2007 suma 1,7 millones.

Operaciones todas ellas que según los investigadores “ponen de manifiesto una vez más la urdimbre societaria y su función de ocultación de bienes”. Las acciones de Construcciones Playa Honda SL se venden por 6 euros cuando su valor llegó a sumar 58,55 euros.

La venta del patrimonio se lleva a cabo además sin recibir contraprestación alguna y se hace en su totalidad sin realizar transmisiones aisladas de bienes. Pero en cualquier caso se detecta una sustancial diferencia entre el valor de la transmisión y el real de los bienes transmitidos, “de ahí que sea difícil pensar que estos negocios no están sometidos a un único poder de decisión”. Lo que los investigadores califican de “confusión patrimonial” también se pondría de manifiesto en otras propiedades como los complejos de apartamentos Las Clacas y Las Lapas. En el caso de la sociedad García Bravo e Hijos, SL, el TEAC estima que su creación obedece a la finalidad de contribuir a la debilitación del principio de responsabilidad universal.

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