Multa de 1.000 euros a una empresa por cada día que no aporte mascarillas a sus empleadas

Los cántabros han cedido ya 12.000 mascarillas para el personal sanitario

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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La empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para asistir a domicilio a personas dependientes, Clece S.A., ha sido condenada por el Juzgado de los Social número 8 de la ciudad capitalina a pagar una multa de 1.000 euros por cada día que pase sin que entregue mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables a todos sus empleadas (se trata de un sector feminizado).

El juez dictó el pasado lunes un auto por el que requiere a Clece S.A. que cumpla de inmediato con las medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato UGT: que la empresa entragara a sus trabajadoras los Equipos de Protección Individual (EPIS) “imprescindibles” para el desarrollo de su labor de atención a dependendientes en sus domicilios o que suspendiera el trabajo hasta que el material estuviese disponible.

De esta manera, el magistrado exige que se cumpla un auto anterior del mismo juzgado, emitido el pasado jueves 19 de marzo, en el que se admitió el escrito del sindicato de UGT que solicitaba dichas peticiones para que en un plazo de 48 horas la empresa las hiciera efectivas. Las trabajadoras de asistencia a domicilio a personas dependientes “han de asimilarse al personal sanitario”, por lo que deben contar con medios para proteger la salud y la de los ciudadanos a su cargo, “mayores o ancianos en su inmensa mayoría”, con “un altísimo nivel de riesgo frente al Covid-19”, dictó el magistrado.

Pero en el auto de este lunes, el juez constata que la empresa de asistencia domiciliaria no había cumplido “con la totalidad” de las medidas cautelares acordadas. Dado que “no cabe la paralización del servicio”, como reclamaba UGT, por “perjuicios irreparables para los residentes”, requiere a Clece que cumpla con las restantes medidas no tomadas, “con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora en el cumplimiento de lo acordado”. Esta resolución sancionadora es susceptible de recurso.

Criterio opuesto en Santa Cruz de Tenerife

La decisión judicial en el caso de Las Palmas es de sentido contrario a la que tomó sobre un caso análogo el pasado lunes un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

Ante una petición idéntica respecto al servicio que presta Clece para el Ayuntamiento de la capital santacrucera, el Juzgado de lo Social número 8 desestimó la demanda sindical y admitió que para Clece y para el Ayuntamiento era imposible en el momento actual dictar de equipos de protección a todos los empleadas de la empresa.

Este auto del juzgado de Santa Cruz de Tenerife también es recurrible. Llegado el caso, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificación de criterios.

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