El juez Salvador Alba, condenado a seis años y medio de cárcel por conspirar contra Victoria Rosell
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al juez Salvador Alba a seis años y medio de cárcel y 18 años de inhabilitación por conspirar contra la también magistrada Victoria Rosell, actual diputada de Unidas Podemos, durante los siete meses en los que la sustituyó al frente del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
En una sentencia notificada este martes a las partes, la Sala de lo Penal del alto tribunal canario atribuye al magistrado, suspendido de funciones desde julio de 2018, los delitos de prevaricación, en concurso con el de cohecho, y falsedad en documento oficial. El magistrado suspendido ha sido absuelto del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y de la revelación de secretos.
Alba deberá además indemnizar a Rosell con 60.000 euros por los daños morales ocasionados como consecuencia de esta operación. La actual diputada de Podemos tuvo que renunciar a la Diputación Permanente del Congreso después de que el Tribunal Supremo admitiera, gracias a un informe de Alba ahora declarado falso, la querella que el exministro José Manuel Soria había presentado contra ella.
La Fiscalía pedía diez años de cárcel y 29 de inhabilitación para el magistrado por lo que describió como “un acuerdo corrupto” para desacreditar a la jueza Rosell. Un pacto que se maquinó el 16 de marzo de 2016, fecha en la que Alba se reunió de forma clandestina en su despacho de la Audiencia Provincial de Las Palmas con Miguel Ángel Ramírez, empresario a quien investigaba por fraude fiscal, para fabricar una declaración en sede judicial del entonces presidente de Seguridad Integral Canaria que pretendía desvelar la supuesta existencia de vínculos comerciales entre el imputado y sociedades del periodista Carlos Sosa, director de Canarias Ahora y pareja de la jueza que había instruido su causa desde 2014. Negocios que, “de haberlos”, se remontaban a 2009, cinco años antes de que la actual diputada de Podemos abriera diligencias contra Ramírez, según manifestó la fiscal Evangelina Rios en la vista.
Ese acuerdo tenía un doble objetivo: el archivo del procedimiento por un supuesto incumplimiento del deber de abstención de la jueza y alimentar la querella del exministro Soria contra Rosell, que había pedido la excedencia para concurrir a las elecciones generales de diciembre de 2015 en las listas de Podemos por la provincia de Las Palmas.
La condena implica para Alba la “pérdida definitiva” de su cargo como juez, aunque la sentencia aún es recurrible ante el Tribunal Supremo.
El TSJC ha denegado además la autorización al magistrado para interponer una querella por calumnias contra Miguel Ángel Ramírez, el empresario que grabó y entregó en los juzgados la conversación que ambos mantuvieron en el despacho de Alba, en la que se pactaron los términos de la operación para perjudicar a Rosell. En su declaración como testigo, el expresidente de Seguridad Integral Canaria (SIC) comparó los métodos del ahora condenado con los propios de “la mafia de Chicago en los años 30”. La Sala tampoco le ha autorizado a emprender acciones contra la abogada de Unidas Podemos, Sandra Rodríguez, que le llamó “chantajista y cobarde” en el informe final del juicio.
La causa contra Ramírez como “coartada”
La Sala de lo Penal, formada por José Félix Mota, Jaime Requena y Julio Wood, desgrana en una sentencia de 78 folios la “arbitraria instrumentalización” del proceso penal contra Miguel Ángel Ramírez por parte de Salvador Alba. El juez utilizó esas diligencias como “coartada y vehículo” de una investigación paralela y ajena a los hechos que investigaba (delitos fiscales), encaminada a aflorar una relación comercial entre el también presidente de la UD Las Palmas y la pareja de la jueza con los fines ya mencionados: obtener información para perjudicar la carrera política y profesional de su antecesora en el cargo y contribuir al éxito de la querella que Soria había interpuesto contra ella. La resolución recoge expresiones duras contra el magistrado, a quien acusa de instruir el procedimiento “para fines personales, el fraude, la manipulación y el retorcimiento del proceso”.
El TSJC remarca el “manifiesto interés” de Alba por acceder a ese juzgado, a través de una sustitución voluntaria, cuando Rosell pidió la excedencia. También la rapidez para dictar, a las pocas horas de llegar, la primera providencia en una causa “tan voluminosa” como la que se seguía -y se sigue- contra Ramírez, una citación para una nueva declaración del empresario y la comparecencia como investigado de su entonces número dos en Seguridad Integral Canaria, Héctor De Armas. Cuando menos “sugestivo”, según un tribunal que también destaca la imposición de una elevada fianza (de 35 millones de euros) como uno de los motivos que influyó en el ánimo y en la predisposición del empresario a aceptar el pacto por el que ahora Alba acaba de ser condenado.
La sentencia recuerda además que el sustituto de Rosell prescindió del juez de refuerzo, que llegó a forzar con una orden de búsqueda y captura la comparecencia de Héctor de Armas, que en aquel momento (noviembre de 2015) atravesaba por un delicado momento como consecuencia de una grave enfermedad, y que interrogó al director financiero de SIC para tratar de encontrar esos nexos comerciales con la pareja de la jueza. Ingredientes todos ellos que generaron el caldo de cultivo que propició el “acuerdo corrupto” maquinado el 16 de marzo de 2016.
En ese encuentro, ambos interlocutores, Alba y Ramírez, “conocían perfectamente el objeto de la entrevista y el intercambio de favores”. En la conversación subyace el interés en obtener esa información en la admisión de la querella de Soria, a quien se alude reiteradamente.
La Sala subraya que la iniciativa del encuentro partió del magistrado y que el empresario se prestó a colaborar “con la esperanza de obtener una situación favorable en el proceso, incluso con la expectativa” de que entrara a resolver el fondo del asunto. Las expresiones recogidas en la grabación denotan la “urgencia” de las actuaciones. “Esto tengo que terminarlo cagando leches”, se le escucha decir a Alba en una conversación en la que da al empresario “indicaciones precisas” sobre lo que debe manifestar en relación con los negocios con Carlos Sosa y los pagos de publicidad.
Esa hipótesis de la nulidad del procedimiento por un supuesto incumplimiento del deber de abstención de Rosell resulta, en palabras de la Sala, “inviable” por la “ausencia de fundamento” en los datos expuestos por Alba y en su falta de consistencia. En la propia grabación queda de manifiesto la “dificultad probatoria” de esos vínculos comerciales, ya que los negocios existentes entre empresas de Ramírez y sociedades vinculadas a Sosa eran “anteriores al inicio de la instrucción” e, incluso, “anteriores a la relación sentimental” del periodista con la jueza.
A pesar de ello, ambos interlocutores ejecutaron “a la perfección” el guión ideado en esa reunión durante la comparecencia judicial de Ramírez del 23 de marzo.
Los delitos
El TSJC atribuye a Alba tres delitos. Por el de prevaricación, en concurso con el de cohecho, le condena a tres años de cárcel y quince de inhabilitación, además de una multa de 8.100 euros. La Sala vincula la actuación ilicita del magistrado en relación con el primer tipo al conjunto de resoluciones injustas que firmó a sabiendas de que se apartaban del objeto del procedimiento que estaba investigando, los delitos fiscales por los que permanece imputado Ramírez.
La sentencia enfatiza que, en caso de haber encontrado alguna irregularidad durante la instrucción de su antecesora, el cauce que debería haber elegido es el de la exposición razonada al alto tribunal canario, el mismo que siguió su sustituta, la magistrada Carla Vallejo, actual viceconsejera de Justicia del Gobierno de Canarias, cuando recibió la grabación que dio origen a esta causa.
En relación con el delito de prevaricación aparece el cohecho pasivo propio, “la solicitud de favor o retribución de cualquier clase”, identificado en este caso como la colaboración de Ramírez para prestarle la información y documentación que precisaba para conseguir su finalidad (perjudicar a Rosell y alimentar la querella de Soria) a cambio de un compromiso personal con el empresario para archivarle el procedimiento.
Alba también ha sido condenado por un tercer delito, el de falsedad en documento oficial, a tres años y medio de cárcel y otros tres de inhabilitación, además de a una multa que asciende a 4.050 euros. En concreto, por la emisión al Tribunal Supremo, el 20 de abril de 2016, del informe que resultaría crucial para que este tribunal admitiera la querella de Soria. En ese escrito, el magistrado “faltó a la verdad”, “distorsionando la realidad de los hechos” al ocultar la reunión del 16 de marzo con el entonces presidente de Seguridad Integral Canaria y los acuerdos en ella alcanzados, además de presentar “de forma equívoca” la información facilitada por el empresario. En definitiva, “omitió su deber de veracidad”.
La Sala explica que Alba también aportó datos “inexactos, imprecisos y sesgados” en otros informes remitidos al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía sobre supuestas irregularidades de Rosell en su instrucción de la causa, pero matiza que, para poder tipificarlo como falsedad en documento oficial, habría sido necesario confrontarlos con aquellas diligencias previas, las 644/2014.
El TSJC le absuelve, en cambio, de los otros dos delitos por los que estaba procesado: el de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, al considerar más ajustado a los hechos la calificación de prevaricación en concurso medial con cohecho, y la revelación de secretos, al entender que, aunque existen “indicios” de que fue Alba quien divulgó el contenido de la declaración de Ramírez en sede judicial y de sus propios informes, hay “dudas razonables” respecto de estas imputaciones. Al tribunal le llama la atención la “rapidez” con la que se difundieron en los medios de comunicación los contenidos de resoluciones e informes reservados y también le consta la existencia de una “relación personal próxima” entre Alba y Fernando Lázaro, el periodista que firmaba todos los artículos sobre esas diligencias en el diario El Mundo y también el redactor que adelantó el fallo de la sentencia del caso Kárate, del que fue ponente el magistrado procesado, con un mes de antelación.
Sin embargo, el hecho de que la abogada del sindicato USO, personado en la causa contra Ramírez como acusación particular, manifestara en el juicio que requirió una copia de la declaración del empresario el mismo día en que se produjo, el 23 de marzo, introduce esa duda que evita al juez la condena por este delito.