El TSJ de Canarias corrige al juez Salvador Alba y da validez a la grabación inicial del caso Unión

Luis Lleó, con su abogado Felipe Fernández

Diario de Lanzarote

Arrecife —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rectificado la decisión del polémico magistrado Salvador Alba y ha validado la grabación que da origen al caso Unión, una de las mayores tramas de corrupción de la isla de Lanzarote. En concreto, la que realizó Carlos Espino, que era entonces consejero de Política Territorial del Cabildo, en su despacho al empresario Fernando Becerra, quien confesó que ejercía de intermediario del promotor Luis Lleó para desbloquear en la corporación insular la urbanización Costa Roja, un proyecto de más de mil viviendas, presuntamente a cambio de un soborno.

El magistrado Salvador Alba, apartado en la actualidad de la carrera judicial y acusado de la comisión de seis delitos en la operación maquinada para perjudicar a su compañera Victoria Rosell, aceptó el recurso de la defensa de Lleó y excluyó del sumario las grabaciones iniciales de Espino a Becerra. Sin embargo, en un auto hecho público este jueves, el TSJC rectifica a Alba y da por válidas esas grabaciones, como pedía el fiscal Javier Ródenas, que acusó al magistrado de dictar el auto de la controversia, en abril de 2017, pensando en su propia defensa

El fiscal denunció que la decisión de Alba había causado “indefensión”, que había quebrado la “garantía procesal a utilizar los medios de prueba” y que había lesionado el derecho “a un proceso con todas las garantías”. Las grabaciones que el TSJC considera válidas fueron efectuadas el 5 de junio de 2008, el 24 de julio, el 12 de noviembre y el 3 de diciembre del mismo año.

El juez Alba, que grabó a sus compañeros en la Audiencia Provincial, consideró que las grabaciones de las reuniones mantenidas entre Espino y Becerra en el despacho del entonces consejero de los Centros de Arte, Cultura y Turismo no eran “admisibles como prueba”, por no haber sido autorizadas por resolución judicial o por buscar “pruebas materiales de un delito que se sabía se podía cometer”. Alba llegó incluso a señalar en su resolución que Becerra, cuando trataba de sobornar a Espino, tenía una “expectativa de privacidad”.

En cambio, el TSJC recalca que la grabación inicial entre Espino y Becerra “no vulnera el derecho fundamental a la intimidad”, al no referirse a cuestiones personales “o de la familia”. El tribunal subraya que la grabación tampoco vulnera “el derecho al secreto de las comunicaciones, pues se trata de una conversación que mantiene un persona con otra y quien la graba es uno de los intervinientes”.

En ese sentido, el tribunal recuerda que según la jurisprudencia, una de las personas que interviene en la conversación puede grabarla “sin vulnerar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, aunque la otra parte desconozca que se le está grabando, es decir, de forma subrepticia y sin que el que graba le informe acerca de la verdadera finalidad de la grabación”.

Igualmente, el tribunal recuerda que cuando se produce la grabación de Espino a Becerra, el consejero socialista “ya había presentado denuncia ante las Fuerzas de Seguridad por supuesto delito de cohecho” contra Becerra, “y la grabación fue una forma de demostrar la veracidad de sus afirmaciones”. Tras la reunión, Espino entregó la grabación en la Guardia Civil y fue aportada como “segunda denuncia”.

En cuanto a la posible vulneración de la “intimidad domiciliaria”, que argumentó el magistrado Salvador Alba para anular las grabaciones, considerando que el despacho de Espino “es un domicilio particular que precisa de la protección que el derecho fundamental le brinda”, el TSJC “discrepa” de forma rotunda.

Así, el tribunal señala que “Becerra acude a un organismo oficial, como es el despacho de un funcionario público, el consejero del Cabildo Insular de Lanzarote”. “No es un domicilio particular ni un despacho donde se realice una actividad profesional particular sujeta al secreto o a la intimidad, es, por el contrario, el despacho oficial de un servidor público”, añade el TSJC.

El tribunal recuerda además que es Becerra el que acudió al despacho de Espino y le propuso “al parecer, recibir una importante cantidad de dinero a cambio de favores”. “No hubo previa preparación para cogerle u obligarle a que reconociera unos hechos” sino que “se trató de una conversación” en la cual Becerra le propone “un negocio” a Espino dada la condición de éste de consejero del Cabildo de Lanzarote.

Más claves

Juicio. Tras la resolución del TSJC, queda pendiente que la Audiencia Provincial dicte el auto de hechos justiciables, en el que se especifican los hechos que serán analizados en el juicio, que se llevará a cabo con el sistema de jurado. También estaba pendiente una prueba pericial sobre el sistema de grabación de llamadas telefónicas empleado por la UCO de la Guardia Civil.

Voto particular. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha validado las grabaciones iniciales del caso Unión siguiendo el criterio de las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini. En cambio, el presidente del TSJC y de la Sala de lo Penal, Antonio Doreste, al igual que hiciera con la sentencia condenatoria del caso 

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