Los abogados de Alberto Rodríguez: “El Supremo cometió un error de primero de Derecho porque partía de un prejuicio y quería condenar”

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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Isabel Elbal, una de las abogadas de Alberto Rodríguez, ha asegurado este sábado que el Tribunal Supremo cometió “un error garrafal, de primero de Derecho”, en la sentencia que condenó al exdiputado de Unidas Podemos por dar una patada a un policía en una manifestación en La Laguna en 2014. La letrada ha explicado que, además de no corroborar con datos objetivos el “testimonio único” que le inculpaba, el del agente que le acusó de la agresión, la mayoría de la Sala presidida por Manuel Marchena (hubo dos votos particulares) aceptó como prueba las manifestaciones de otros policías recogidas en el atestado (en relación con la identificación de Rodríguez), sin ratificar esos testimonios en el acto del juicio. “Solo es prueba la que se practica en el plenario y esos policías ni siquiera acudieron al juicio. A lo mejor, de haber acudido, nos habríamos encontrado con la sorpresa de que no se acordaban o de que se lo había dicho fulanito”. 

Para Elbal, este error no se produce por un desconocimiento de los magistrados (“sabemos que saben de Derecho”), sino porque a la hora de emitir el fallo “partían de un prejuicio y querían condenar”. Así se ha pronunciado este sábado en el canal de Twitch de Alberto Rodríguez la letrada que, junto a Gonzalo Boye, representa al exsecretario de Organización de Podemos en los dos recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional, uno de ellos contra su condena y otro contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados de retirarle el escaño que ocupaba. 

La abogada ha defendido que estos prejuicios, esta “falta de equidistancia”, se pone de manifiesto en la propia sentencia, cuando la Sala reprocha al acusado que en el turno a la última palabra anunciara su intención de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si era condenado, unas manifestaciones “tendentes a crear perturbación en el tribunal”, según expusieron los magistrados. “En el derecho a la última palabra, cabe decir casi de todo sin ofender al tribunal. Si el acusado se excede, el presidente de la Sala le debe apercibir. Eso no pasó porque las palabras eran pertinentes y no inapropiadas”, ha dicho.

Elbal considera que ese “chascarrillo” de la sentencia, además de ser “poco estético”, demuestra “la animadversión y el prejuicio” del tribunal hacia Rodríguez. Para la letrada, un comentario de esa naturaleza sería suficiente en Europa para determinar que se ha vulnerado el derecho fundamental a un juez imparcial. En su recurso, insta al Constitucional a “adaptar su doctrina” a la jurisprudencia europea. 

Para Elbal, la sentencia del Supremo es “irracional, ilógica y pudiera ser arbitraria”. “La palabra de un único testigo no puede ser prueba de cargo en estas circunstancias, se debe corroborar fuera del ámbito de control del testigo, como que otra persona lo haya visto”. La abogada ha recordado que el inspector a cargo del operativo el día en que sucedieron los hechos declaró que no vio la agresión en ningún momento y que, tal y como exponen los dos magistrados que emitieron un voto discrepante con la condena, la declaración del policía que denunció la agresión “es muy lacónica, no da detalles”. 

“Si el Tribunal Constitucional viera que se ha vulnerado la presunción de inocencia, no tendría que entrar en otros motivos que revisten mayor complejidad”, ha apuntado Elbal, que cree que hay una “ausencia de prueba de cargo brutal”. 

La abogada ha remarcado, además, que el Supremo “se inventa una pena que no existe”, puesto que una vez que se sustituye la pena de un mes y 15 días de cárcel por una multa de 540 euros, “no cabe la pena accesoria” de inhabilitación especial para sufragio pasivo (para ser elegido en un proceso electoral). “La pena de multa es autónoma y no lleva accesoria”, ha añadido Elbal, para quien, con esta decisión, el alto tribunal ha entrado en un terreno de inseguridad jurídica “intolerable en un estado democrático”. 

Pérdida del escaño

Por su parte, Gonzalo Boye se ha referido a la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar el escaño a Alberto Rodríguez. “Se atribuye una competencia que no tiene, se inventa una norma que no está en el reglamento de la Cámara y te priva del escaño”, ha señalado en la misma red social el abogado, que considera que a su representado se le ha impuesto una “doble sanción por los mismos hechos”. 

Boye considera que Batet actuó “motivada por el miedo” a las consecuencias que su decisión pudiera tener. “Es la tercera autoridad del Estado y no tiene que dejarse intimidar”, ha advertido. “Podría rectificar su decisión u no verse obligada a hacerlo porque así lo decide el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero espera a que le quiten la razón cuando sabe que no la tiene, es poco ético”. 

En cuanto al recurso presentado ante el Constitucional, Boye ha recalcado que “cuando no hay una norma que ampare una decisión, hay que buscar otra explicación” y que esta no puede ser más que “una decisión política arbitraria, errónea”. 

Para el abogado, la presidenta del Congreso de los Diputados “ha alterado las mayorías parlamentarias” privando a Alberto Rodríguez y a la población que le votó y a la que representa del acceso al escaño. “No es cierto que el escaño esté desocupado. Está ocupado, lo que pasa es que a su titular no le dejan entrar”. Boye ha recordado que el puesto de Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo estuvo seis meses libre hasta que, finalmente, el tribunal europeo reconoció su derecho a sentarse en el escaño, una posición que contrapuso a la de Oriol Junqueras, que lo perdió “cuando fue ocupado” 

Boye cree que, con la actual correlación de fuerzas en el Constitucional, el recurso de amparo “puede salir por cualquier lado”, aunque espera que, al menos, sea admitido a trámite para que el asunto “no llegue a Europa en diez días”.