El fotógrafo César Fernández, conocido artísticamente como César Russ, ha sido absuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria de las acusaciones de injurias y calumnias por parte de uno de sus exsocios con los que conformó la editorial Tangram.
Para la magistrada María Gabriela Ramos las críticas vertidas por Russ contra sus exsocios en redes sociales “no tienen la entidad suficiente para incardinarlas dentro del ámbito penal, desprendiéndose además de la prueba testifical y documental practicadas que las mismas tuvieron lugar en el marco de evidentes discrepancias habidas entre querellante y querellado” en lo relativo a la publicación de un libro a modo de guía turística de Las Palmas de Gran Canaria con un reportaje fotográfico y textos en español e inglés.
La jueza entiende que las frases utilizadas por el acusado no han “lesionado la dignidad o menoscabado la fama de la querellante, no habiendo quedado acreditado que haya sembrado dudas sobre su prestigio profesional”. Russ había expresado en redes afirmaciones como “claro que es denunciable y en ello estoy pero mientras el perjuicio es enorme y la tristeza y la decepción insoportables son canallas”, “al juzgado y a la horca” o “no es cuestión de suerte mi estimada Elena es cuestión de corrupción en la Concejalía de Turismo”.
Estas sentencias para la magistrada no cumplen con las exigencias del tipo del artículo 205 del Código Penal al no recaer sobre hechos inequívocos, concretos o determinados que pudieran ser constitutivos de delito, “limitándose a poner de manifiesto a juicio de quien suscribe, y una vez vista la prueba practicada en el plenario, una evidente discrepancia, sólo esto, entre los socios en lo que respecta a la comercialización del libro”, una discrepancia “que no imputación de un concreto delito” y que para la jueza motivó las expresiones.
La acusación pedía por el delito continuado de injurias la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, y por el delito continuado de calumnias 10 meses de prisión, y al abono de las costas, así como una indemnización de 18.000 euros por los daños morales ocasionados.
La parte querellante anuncia que recurrirá la sentencia y que pondrá una queja a la jueza por su actuación durante el juicio, que entiende que le interrumpió constantemente en su exposición.