La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al F.J.M.A. de los delitos de asesinato de sus dos hermanos en la isla de Gran Canaria al concurrir la eximente completa de anomalía psíquica, por lo se ha acordado el internamieinto en un centro psiquiátrico durante un periodo máximo de 40 años al realizar los asesinatos con las capacidades anuladas por un trastorno delirante continuado.
Además, el hombre, en prisión provisional desde el 15 de mayo de 2015, deberá indemnizar a los herederos de su hermano, J.S.M.A, con 190.000 euros y de su hermana, M.N.M.A., con la misma cantidad.
Durante el juicio, un jurado popular consideró probado que F.J.M.A. urdió un plan para acabar con la vida de sus hermanos y decidió conseguir licencia de armas, en este caso el permiso tipo E para armas de tiro deportivo y escopetas de caza, comprando posteriormente un escopeta del calibre 12 y realizando prácticas de tiro durante un tiempo.
A las 05.30 horas del 13 de mayo de 2015, el hombre salió de su casa, se trasladó al domicilio de su hermana en Las Palmas de Gran Canaria y aparcó su coche en la entrada del edificio, donde pudo ver como la mujer bajaba por las escaleras.
Sobre las 07.30 horas, el acusado acercó el vehículo al lugar donde estaba su hermana, se bajó del mismo y la disparó hasta en tres ocasiones para luego subirse de nuevo al vehículo y huir, dejando en el lugar a la víctima, que acabaría falleciendo.
Se dirigió entonces hasta el Polígono Industrial El Cascajo, en el municipio de Telde, donde llegó a las 08.30 horas aproximadamente y comprobó que su hermano estaba en su coche, colocándose justo detrás con su vehículo y persiguiéndolo hasta una rotonda, donde le embistió.
Entonces, se bajó y fue hasta el asiento del piloto del coche de su hermano y le disparó afectado a órganos vitales, por lo que también acabaría falleciendo.
Finalmente, F.J.M.A. regresó a su coche y condujo hasta que vio a dos policías locales de Telde y confesó los hechos que acababa de cometer para que lo detuvieran.
El jurado consideró que en el momento de los hechos, el acusado tenía las capacidades intelectivas y volitivas “totalmente anuladas” como consecuencia de un trastorno psiquiátrico grave de denominado trastorno delirante continuado.