La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a los cuatro procesados en la pieza del caso Yate que examinaba los pagos del Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) al abogado Felipe Fernández Camero, al considerar no solo que no supusieron el “expolio” que describía la Fiscalía, sino que estaban amparados por un acuerdo del pleno y respondían a servicios reales.
En este procedimiento, la Fiscalía de Canarias sostenía que el letrado Fernández Camero se había “concertado” con el alcalde de Yaiza en la época, José Francisco Reyes, condenado ya en varias causas por corrupción, y con los interventores municipales Vicente Bartolomé y Antonio Fernández para “expoliar” las arcas de este ayuntamiento de Lanzarote, a través de pagos mensuales que se presentaban como abonos por asesoramientos jurídicos.
El Ministerio Público sostuvo durante el juicio, celebrado en junio, que esos pagos se prolongaron durante más de una década (de 1996 a 2012), que se hicieron sin tramitar expediente alguno de contratación y que respondían al “mero capricho y ansia dineraria” del letrado Fernández Camero, para el que pedía seis años de cárcel.
En una sentencia hecha pública este martes, la sección primera de la Audiencia responde a la Fiscalía que ni existió prevaricación, ni se cometió malversación de fondos públicos ni se puede imputar a los procesados tampoco un delito de falsedad documental.
Como sostuvo la defensa durante el juicio, el tribunal declara probado que existía un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Yaiza del 9 de agosto de 1980 por el que se acordó contratar los servicios como abogado de Fernández Camero, que trabajaba para el Consistorio en “régimen de igual”; es decir, cobrando una retribución fija, con independencia de en cuántos procedimientos asesorara legalmente o defendiera al Consistorio.
Y ese acuerdo, añaden los magistrados, “legitimaba la actuación del alcalde José Francisco Reyes y del interventor Vicente Bartolomé” al seguir recurriendo a los servicios jurídicos de ese letrado, “excluyendo la arbitrariedad en su actuación”.
La Audiencia no aprecia prueba alguna que permita determinar que el alcalde y los interventores prevaricaron al contratar los servicios jurídicos del letrado Fernández Camero y, además, estima que se ha acreditado en el juicio que no existió “un concierto o acuerdo de voluntades entre los cuatro acusados tendente a expoliar fondos públicos” del Ayuntamiento de Yaiza.
Para los magistrados, resulta relevante que los servicios por los que cobró Fernández Camero se prestaron realmente y que sus honorarios no resultaron “desproporcionados o excesivos”.
Y ello les lleva a descartar también el delito de malversación, porque, como explican en la sentencia, “no consta la existencia de daño o posible perjuicio a los intereses municipales, cuyas pretensiones, por otra parte, en muchos procedimientos fueron resueltas favorablemente” con la intervención de Fernández Camero.
En cuanto a la tesis del Ministerio Fiscal de que este letrado se había “concertado” con el alcalde Reyes para “expoliar” al Ayuntamiento, la Audiencia recuerda a la acusación pública que los alcaldes que sucedieron al procesado siguieron contando con él.
“El mantenimiento de los servicios de asesoramiento jurídico por la alcaldesa Glady Acuña Machín, que sucedió en el cargo de alcalde al acusado Francisco Reyes, constituye un dato objetivo que nos permite excluir ese concierto de voluntades por parte de los cuatro acusados, pues aquella no parece sospechosa de ser connivente con el señor Reyes, habida cuenta de que accedió al cargo al prosperar una moción de censura presentada contra José Francico Reyes”, remarca la magistrada ponente, Inocencia Eugenia Cabello.
Y, respecto a la posible falsedad, el tribunal desecha esos cargos con argumentos como este: “Tanto las minutas de honorarios por asesoramiento jurídico como por la defensa del Ayuntamiento de Yaiza en un procedimiento de arbitraje de derecho, en numerosos recursos administrativos y en varios procedimientos civiles responden a servicios profesionales efectivamente prestados y traen causa de una relación jurídica lícita”.