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El Grupo Anfi acumula en 2016 condenas por valor de 1,5 millones de euros por irregularidades en el 'timesharing'

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Una nueva sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, fechada el 28 de septiembre, eleva a 20 las condenas que acumula en el alto tribunal español el Grupo Anfi, líder europeo de timesharing -aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles-, por irregularidades en los contratos formalizados bajo esta modalidad de negocio turístico. De ellas, 16 fueron dictadas en 2016.

En lo que va de año la Justicia ha obligado a la empresa fundada en Gran Canaria en 1989 por el noruego Björn Lyng a devolver a sus clientes cerca de 1,5 millones de euros, de los que el grupo turístico ya ha hecho efectivo el pago de más de un millón, según datos facilitados por Canarian Legal Alliance (CLA), despacho de abogados especializado en tiempo compartido con sede en la localidad grancanaria de Arguineguín.

Anfi ha recibido en los primeros nueve meses de 2016 más de 50 sentencias en contra por demandas de usuarios representados por el mencionado bufete, que en años anteriores ya había ganado más de 120 pleitos contra la empresa.

Además, CLA mantiene en los juzgados unos 200 casos activos contra Anfi, en los que se reclaman más de 8 millones de euros, una cantidad que, según sus propias estimaciones, puede ascender a los 20 millones cuando se formalicen las cerca de 300 demandas que el despacho de abogados ya prepara y cuyos expedientes se encuentran en diferentes fases de tramitación.

La última resolución del Supremo sobre el negocio del tiempo compartido anula dos contratos suscritos en 2004 y 2009 y obliga a Anfi a devolver a la pareja demandante cerca de 50.000 euros. La sentencia incide en la doctrina jurisprudencial del alto tribunal español en relación a la falta de determinación del objeto y la duración de los contratos. En este caso, los clientes compraron un “derecho de asociación” a un club para el uso de un apartamento por turnos sin fijación de plazos.

Se trata del denominado sistema de semanas flotantes, en el que la empresa no concreta ni el apartamento ni la semana exacta sobre la que los clientes tienen derecho a su uso y disfrute. Un modelo que fue comercializado con el aliciente de la flexibilidad, pero que, en la práctica, ha ocasionado problemas en la reserva de las semanas. El Supremo entiende que el derecho real de los usuarios era, por lo tanto, “limitado”, en la línea de pronunciamientos anteriores que consideran que este tipo de contratos no cumple con los requisitos fundamentales porque no define de forma clara ni el objeto ni las contraprestaciones.

Como los demandantes pudieron disfrutar durante seis años de las prestaciones derivadas del primer contrato, suscrito en 2004, la sentencia concluye que Anfi debe pagarles una cantidad proporcional al tiempo que restaba de vigencia, es decir, 44 años, ya que la duración legal máxima es de 50.

Y es que la norma que regula en la actualidad el negocio de la multipropiedad, la Ley 42/1998, establece que los contratos deben tener una duración de entre 3 y 50 años. A principios de 2015, el alto tribunal español fijó doctrina sobre las ventas de por vida en timesharing y declaró ilegales los contratos a perpetuidad, una práctica habitual en el modelo de negocio del Grupo Anfi.

La resolución también hace referencia a otro de los conceptos que suelen aparecer en los fallos contra este emporio turístico, la ilegalidad de los anticipos cobrados a los clientes durante el periodo en el que tienen derecho a desistir de los contratos, en los tres primeros meses tras su firma. La jurisprudencia del Supremo dictamina que son contrarios a derecho incluso cuando se cobren a través de una tercera empresa fiduciaria, aunque existen discrepancias sobre si se deben devolver por duplicado o no.

La mayor parte de los clientes de tiempo compartido del Grupo Anfi procede de países escandinavos, el Reino Unido y Alemania.