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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Anulada la prisión a un conductor que arrolló en Gran Canaria a una mujer, la mató y no paró

Efe

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El Tribunal Supremo ha anulado la pena de prisión impuesta por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria a un conductor que fue condenado por homicidio por imprudencia grave y omisión de socorro tras atropellar a una mujer y no parar el coche, al estimar que hay que tener en cuenta cómo circulaba la víctima y que nunca habría podido socorrerla, porque murió en el acto.

El alto tribunal rebaja al delito de homicidio por imprudencia grave a menos grave y absuelve al condenado del delito de omisión de socorro, con lo que la pena de tres años y cinco meses de cárcel que le había impuesto un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria se convierte en una multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios.

La sentencia del juzgado de la capital grancanaria, ratificada por la Audiencia Provincial, consideró probado que el hombre conducía de madrugada “sin prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las circunstancias del tráfico, teniendo en cuenta que se trata de una carretera estrecha y sinuosa por la que es frecuente que transiten peatones”.

Ello provocó que no se percatara de la presencia en el lado derecho de la carretera de una mujer “a la que embistió por la espalda con la parte delantera derecha del vehículo, lanzándola contra el arcén donde se golpeó violentamente en la cabeza”, lo que le causó numerosas lesiones que le provocaron “un shock traumático que causó su muerte de forma inmediata”.

El Supremo, al analizar el recurso de casación presentado por el condenado, considera que hay que tener en cuenta las características del tramo en el que se produjo el accidente, la hora y la zona por la que transitaba la víctima, “de espaldas, sin ropa reflectante y por un pequeño margen que la propia sentencia de instancia califica como tramo peligroso”.

A su juicio, esos factores obligan a concluir que el condenado “infringió un deber de diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor de los conductores, pero tampoco al del menos cuidadoso”.

Respecto al delito de omisión de socorro, los magistrados estiman que el hombre “incurrió en una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados, pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo”.

El delito de omisión de socorro implica que no se preste ayuda a “una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave”, pero en este caso la víctima había muerto instantáneamente y “no se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida”.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, Leopoldo Puente, que cree que el conductor debería ser condenado por un delito de “omisión de socorro en grado de tentativa”, ya que fue “plenamente consciente” del atropello y decidió ausentarse del lugar sin brindar a la víctima ninguna clase de auxilio; si no se llegó a consumar el delito, fue porque la mujer falleció de manera instantánea.

En su resolución, el alto tribunal recuerda que en 2019 se reformó el Código Penal para incluir el “delito de huida” o “delito de fuga”, para los conductores que infringen el deber de espera y asistencia y que podría haberse aplicado en este caso, pero el atropello ocurrió en 2016 y la norma no puede aplicarse de forma retroactiva.

Y critica además la “deficiente técnica legislativa” de la ley de tráfico.