Querellarse “sin base indiciaria” para neutralizar a un posible competidor desde la “posición dominante” en un sector empresarial como el portuario. Así ha descalificado la Audiencia Provincial de Las Palmas la acción penal ejercida por el grupo Boluda contra seis funcionarios de Puertos de Las Palmas y una mercantil competidora en el servicio portuario de remolques, archivando provisionalmente una querella presentada en 2021 contra la adjudicación de ese servicio a la empresa Odiel Towage SL.
En un auto dictado el 11 de mayo, los magistrados de la Sección Primera ratifican el auto de 8 de marzo de 2021 del Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que acordó el sobreseimiento provisional de la causa penal instada por la filial del Grupo Boluda Remolcadores y Barcazas de Las Palmas SA.
Los querellantes entendían que seis funcionarios y cargos intermedios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas habrían incurrido en malversación de caudales públicos, prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos, debido a la “paralización de la tramitación administrativa para la aprobación o adaptación del pliego de prescripciones particulares para la concesión del servicio portuario de remolque” en Puertos de Las Palmas.
Los magistrados Pedro Herrera (ponente), Miguel Ángel Parramón y Secundino Alemán consideran que “el relato de la querella está exento de la necesaria y primaria base indiciaria que se precisa para justificar si quiera el inicio de una investigación judicial, la cual en modo alguno puede ampararse en una secuencia interesada y difusa de hechos y en su indiscriminada proyección frente a funcionarios públicos estatales, nacionales y provinciales, (total de seis), y frente a una entidad mercantil y su responsable con la que se compite en la prestación de los servicios portuarios de remolque…” de Puertos de Las Palmas.
Admiten los jueces en el auto que la normativa aplicable “resulta compleja, pero lo que en modo alguno se justifica por la querellante es la existencia de un complot administrativo a escala nacional y provincial, con ocultación de documentación pública de interés, contravención de la normativa aplicable y con el consiguiente desvío de fondos con menoscabo de las arcas públicas, gestado con el único fin de favorecer a una competidora en contra de sus legítimos intereses”.
Es más, el auto recoge que “quizás el fallido ejercicio de esta acción penal pueda tener su origen en la posición dominante que en el citado ámbito marítimo y empresarial pudiera estar ostentando la entidad querellante y lo que se trata de exteriorizar como una actuación ilegal e injusta no sea más que la apertura de la competitividad dentro de ese concreto servicio portuario”.
Recalca el auto que la filial del Grupo Boluda “da por sentada una arbitrariedad e ilegalidad de una actuación administrativa cuando tal circunstancia es más que discutible y además tal apreciación está exenta, como se apuntó en un inicio, de esa mínima y necesaria base indiciaria”, dando por buena la argumentación del magistrado instructor cuando señala “la falta de precisión” a la hora de describir las presuntas conductas delictivas, sino en la réplica de los querellado que contrarrestan “la inconsistente y subjetiva imputación…”.
Además, sobre el fondo de la cuestión centrada en la adaptación de las prescripciones al nuevo marco normativo aplicable, la Audiencia entiende que “puede que haya habido cierta tardanza y puede que el trámite en cuestión podría haber sido más dinámico, pero no es de recibo es considerar que ese retraso o parón de la citada actividad procedimental se haya hecho a conciencia, que se haya hecho solo en la provincia de Las Palmas y que se haya hecho de manera torticera e injusta”.
“No se vislumbra en modo alguno que la falta de efectividad administrativa haya sido fruto de una actuación pública consensuada con el fin de aplicar una normativa desfasada y favorecer a terceros interesados en contra de los intereses legítimos de otros”, abunda el ponente.
Concluye que en este litigio no hay significación penal alguna, entendiendo que “dentro de esa supuesta y confusa trama que se relata y que no es más que fruto de una apreciación subjetiva e interesada de una actuación administrativa llevada a cabo por la Autoridad Portuaria con un fin que incomoda a la querellante por la posible apertura de la competitividad en un concreto ámbito comercial, cual es el servicio portuario de remolque”.
Así, la Sala ha desestimado el recurso de apelación de la querellante con expresa imposición de las costas judiciales.