La Audiencia ratifica la condena contra el “neuropsiquiatra” de Suárez Gil por falsificar un certificado para favorecerle

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que condena al doctor que firmaba los informes psiquiátricos del expresidente de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, José Miguel Suárez Gil, por un delito leve de falsificación de certificado cometido por facultativo.

El Juzgado de Instrucción condenó al susodicho médico, Ranulfo León, a pagar una multa de 15 euros diarios durante seis meses – lo que supone unos 2.700 euros - tras considerar probado que trató de favorecer a Suárez Gil para que se suspendiera la vista oral que debía de haberse celebrado el 22 de septiembre de 2014 y en la que tenía que comparecer por quebrantamiento de condena en base a una denuncia interpuesta por la exmujer de éste, Josefina Navarrete.

El documento firmado por el doctor sirvió a Suárez Gil para ralentizar varios procesos judiciales, ya que advertía del delicado estado mental y psicológico en el que se encontraba y del perjuicio grave que supondría para su salud comparecer ante la Justicia. El médico llegó a afirmar que Suárez Gil sufría una enfermedad “psíquica grave, crónica e irreversible que constituía una circunstancia eximente de responsabilidad criminal (llegó a decir literalmente que quien padece de trastorno depresivo mayor es irresponsable de sus actos)”.

León recurrió la sentencia de Instrucción alegando que el juez había “ignorado por completo la ingente cantidad de documentos que fueron aportados en la fase probatoria, relativa a documental pública consistentes en certificaciones ...”. Al respecto, consideraba que no se podía hablar de connivencia y aludía “una mera diversidad de criterio” el resultado de su informe, respecto al de otro médico y el del propio forense.

Sin embargo, la Audiencia indica que la valoración de las pruebas “es tarea propia del juez ante quien se practica, y su juicio al respecto únicamente cabe revisarlo cuando haya llegado a conclusiones arbitrarias”. Algo que, añade, no ha ocurrido en esta ocasión.

Según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, la Sala recuerda que “con independencia de las altísimas argumentaciones jurídicas, es el propio acusado el que brinda la propia prueba a la acusación”, a pesar de que el Ministerio Fiscal no lo estimara así y pidiera su libre absolución.

“Los hechos son tan simples como que, en cuanto si es o no neuropsiquiatra, es el propio acusado el que afirma que no – en el Juzgado de Instrucción manifestó que no le dejaron presentarse a las pruebas para obtener el título de psiquiatría o neurología – (aunque trabajara como tal, lo cual está acreditadísimo por la documental obrante en autos) y en cuanto a la propia falsificación, es el propio acusado el que afirma que lo que puso en el certificado él no lo quería poner, no lo compartía y que lo puso casi obligado por su entonces abogada y su hijo”, sostiene.

Asimismo, considera que no ha quedado acreditado “lo más mínimo ni cuántas veces fue a su consulta el paciente, ni en qué consistió su tratamiento, ni tampoco están documentadas las consultas, limitándose a decir el acusado que era él quien iba a casa del paciente y que no llevaba ordenador”.

Los magistrados de la Audiencia se muestran contundentes al afirmar que “por si hubiere duda en que falsificó el certificado, se le pregunta si el estado del paciente era el adecuado para comparecer ante un tribunal y su respuesta fue ”sí“ y sin embargo en el certificado hizo constar que no era aconsejable”. La Sala indica que contra la sentencia no cabe recurso alguno.