La Audiencia de Las Palmas también rechaza anular la investigación contra el 'vicealcalde' de Mogán por los contratos con su despacho de abogados

Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria. Alejandro Ramos

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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Sigue adelante la causa que desde 2018 investiga un presunto delito de prevaricación continuada en la adjudicación, por parte del Ayuntamiento de Mogán, de hasta 16 contratos menores al despacho de abogados del primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Mencey Navarro (Ciudadanos por el Cambio-Ciuca), que irá a juicio al apreciar el magistrado de instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana indicios de la comisión de un delito de prevaricación. Un auto reciente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado además un recurso presentado por el abogado Miguel Rodríguez, socio de este bufete, contra el auto que en mayo de este año determinó que “no hay lugar” para anular la investigación contra el vicealcalde. 

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, ya transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, el paso anterior a la apertura de la vista oral. Anteriormente, en el mes de marzo, desestimó un recurso del letrado Miguel Rodríguez que solicitaba la nulidad de esta causa. El abogado alegaba que los autos que prorrogaron la investigación eran extemporáneos, pero el juez entendió que la solicitud “no tiene cabida”, puesto que previamente no recurrió esos autos de mayo de 2019 y febrero de 2020 ni en reforma (ante el propio instructor) ni en apelación (ante la Audiencia Provincial de Las Palmas). 

El abogado recurrió ese auto de resolución que acordó “no haber lugar a decretar la nulidad de dos autos dictados”. Sobre ello, la Audiencia Provincial subraya que “La Ley Orgánica del Poder Judicial dice: ”Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno“, ergo, el recurso formulado no debió admitirse”.  Además, añade que “la nulidad de pleno derecho, en todo caso ... se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales” y remarca que “no consta” que se haya presentado recurso alguno contra los autos cuya nulidad se cuestiona.  

La Sección Sexta, presidida por el magistrado Emilio Moya, destaca que es “consciente” de la argumentación de la defensa, que consiste en que “difícilmente podía recurrir los autos cuando en aquellas fechas no constaba como investigado, pero con todo respeto, la ley no señala excepciones. El cauce utilizado pidiendo la nulidad de unos autos dictados hace años, no es el adecuado”.  Por ello, la Sala apunta que solo puede resolver sobre la nulidad, “no sobre la revocación de los autos que no se han recurrido”. 

El auto matiza que debe desestimarse el recurso “sin perjuicio de lo que pueda acordarse sobre la validez de la instrucción a partir del 9 de febrero de 2019 en que transcurrieron seis meses desde la incoación (9 de agosto de 2018) sin prorrogar la instrucción o a partir del 9 de febrero de 2020 en que transcurrió año y medio desde la incoación de las diligencias previas sin acordarse prórroga alguna (lo que tuvo lugar el 10 de marzo de 2020)”. 

La Fiscalía pide llevar también a juicio al antiguo socio del vicealcalde 

Cabe recordar que el magistrado del juzgado de instrucción tres de San Bartolomé de Tirajana ha procesasdo por un delito de prevaricación a Mencey Navarro (Ciuca), al exconcejal del PSOE Artemi Artiles y al secretario de la corporación, mientras que ya ha archivado la causa respecto al beneficiario de esas adjudicaciones, Miguel Rodríguez Ceballos, quien interpuso este recurso en la Audiencia Provincial. El juez alude al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que versa sobre el vencimiento de los plazos y las prórrogas a la instrucción, para determinar la invalidez de todas las diligencias practicadas con el objetivo de aclarar la participación de Rodríguez Ceballos en los hechos presuntamente delictivos. Por ello,  “a la vista del estado de las actuaciones y, en especial, de las prórrogas sobre la duración de la investigación”, acuerda el archivo provisional de la causa contra este imputado. 

No obstante, la Fiscalía ha solicitado al Juzgado de Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana, que continúe el procedimiento para sentar también en el banquillo de los acusados precisamente a este abogado, el beneficiario de esos contratos menores, Miguel Rodríguez Ceballos. El fiscal Jorge López Tineo discrepa del argumento esgrimido por el magistrado instructor para archivar la causa contra este letrado y en su recurso recuerda que las audiencias provinciales han admitido de forma mayoritaria la posibilidad de que la ampliación de la fase de instrucción pueda ser decretada una vez expirado el plazo legal, que era de seis meses en la anterior redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de doce meses en la vigente desde julio de 2020. 

El fiscal solicita al juez que anule su anterior auto y dicte uno nuevo en el que, “con una motivación suficiente”, acuerde la apertura de un procedimiento abreviado, el paso previo al juicio oral, contra los cuatro investigados, incluido el abogado Miguel Rodríguez Ceballos. 

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