La Audiencia considera que la Policía fue negligente con el francotirador de La Feria

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Policía fue negligente al investigar los disparos que el llamado “francotirador del La Feria” realizó en febrero de 2009 contra un campo de fútbol de Las Palmas de Gran Canaria, pero ello no la convierte en responsable del asesinato que este cometió una semana después.

Así lo dispone la Audiencia Nacional al desestimar la demanda de responsabilidad patrimonial que habían interpuesto contra el Estado el marido y los hijos de Pilar M.V., la mujer a la que José Alberto S.M., un enfermo mental con un transtorno esquizoide, abatió el 5 de marzo de 2009 tras salir a la calle armado con un carabina y disparar contra tres de los ciudadanos que encontró a su paso.

El procesado fue condenado por esos hechos a 29 años de cárcel por la Audiencia de Las Palmas, en una sentencia que poco después el Tribunal Supremo redujo a 14 años y 10 meses de prisión.

Cerrada la vía penal contra José Alberto S.M., la familia de Pilar M.V. exigía al Estado una compensación de 122.310 euros por un funcionamiento anormal de los servicios públicos, con base en unos sucesos que ocurrieron ocho días antes, el 25 de febrero, cuando el procesado disparó con el mismo arma en diez ocasiones desde la ventana de su casa contra la puerta metálica del campo municipal de fútbol “Virgen del Pilar”.

Los parientes de la fallecida apoyaban su demanda en un informe emitido por la Jefatura Superior de Policía de Canarias en mayo de 2012, dos años después de que el caso se cerrara en el Supremo.

Ese informe reconoce que “si la actuación policial del 25 de febrero se hubiese llevado correctamente, con la comparecencia en la oficina de denuncias de la dotación actuante, entrega del proyectil recogido en el lugar de los hechos, instrucción del correspondiente atestado policial, dando conocimiento a la Autoridad Judicial, las brigadas de la Policía Judicial y Policía Científica hubieran iniciado las correspondientes investigaciones y en pocas horas hubieran podido determinar la trayectoria de los disparos y, por tanto, el lugar desde donde se había efectuado”, según recoge ahora la Audiencia Nacional en su sentencia.

Y su conclusión es clara: “Si la actuación de la dotación policial, como la del oficial e inspector jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana, implicados en sus inicios no hubiera devenido negligente, la detención del autor de los disparos efectuados el 25 de febrero posiblemente pudiera haberse efectuado antes del 5 de marzo, fecha en la que se produjeron los nuevos disparos que terminaron con la vida de Pilar M.V.”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional coincide con la propia Policía en que sus agentes cometieron una negligencia en la investigación de los disparos contra el campo de fútbol, pero duda de que pueda establecerse una relación causal con el asesinato que José Alberto S.M. perpetró una semana después.

Los magistrados recuerdan que esos hechos, los disparos contra la puerta, no pasan de ser una falta de daños, lo que “no conlleva la detención del supuesto autor, conforme a lo establecido en el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Sí admiten que quizás se le podría haber requisado la carabina con la que disparó contra el campo de fútbol, pero el procesado poseía legalmente otras dos escopetas de caza.

“El irreparable daño producido a los recurrentes no se debe a una actuación negligente de la Policía en relación con los hechos de los que derivó ese daño (la muerte de Pilar M.V.)”, argumenta la Audiencia Nacional.

Sostener lo contrario, añade, “supondría atribuir (a la Policía) una falta de previsión en relación con una conducta del señor José Alberto S.M. que, en un principio, dadas las circunstancias y el resultado sancionado, no podía entenderse como el inicio de esa conducta posterior que fue el asesinato de doña Pilar M.V.”