La Justicia ordena vacunar a un anciano incapacitado de Fuerteventura en contra de la voluntad de su hijo
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la decisión de un juzgado de Fuerteventura de autorizar el suministro de la vacuna contra la COVID-19 a un varón de 79 años incapacitado para decidir por sí mismo y residente en un centro de mayores, en contra del criterio de su hijo, que se opone a que se haga efectiva la prescripción.
La Sala confirma el permiso judicial a las autoridades sanitarias para que se inmunice al anciano incapacitado, al considerar que el criterio que debe primar es “la mayor protección y el mejor beneficio de la salud” del residente, “debiendo quedar al margen cualesquiera otra consideración”.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado hoy el auto que desestima el recurso de apelación interpuesto por el hijo del afectado contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, que el pasado 26 de mayo autorizó al servicio sanitario de una residencia de personas mayores de Fuerteventura a suministrar la vacuna a un interno de 79 años “no capacitado para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecte a su salud”.
La decisión del juzgado civil fue recurrida por el hijo del afectado, contrario a que su progenitor recibiera la vacuna. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la resolución.
La Sala ha tomado su decisión al amparo del artículo 9.6 de la Ley de la autonomía del paciente 41/2002 de 14 de noviembre, que establece que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal [del afectado] o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, “la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente”.
Recuerda la resolución que, además, la norma establece que aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses “deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución judicial correspondiente (…)”.
Entiende el magistrado ponente, José Antonio Morales Mateo, que, a la luz de este postulado, la única perspectiva a ponderar en el caso “es la individual del paciente, es decir, la identificación de la mayor protección o el mayor beneficio de la salud del residente, debiendo quedar al margen cualesquier otra consideración”.
“La administración de la vacuna”, razona, “supone, desde la perspectiva del interés individual y protección para la vida y la salud del mismo, un beneficio incontestable, mucho mayor que los riesgos que supondría la no administración de la misma, teniendo en cuenta que, si bien no se trata de una persona que por sus patologías esté en un grupo de riesgo, sí lo está por estar en régimen cerrado en una residencia, rodeado de decenas de internos, y con el tráfico de personas diversas, personal, médicos, familiares… lógico en una residencia”.
Subraya que hay que tener en cuenta que las vacunas que se administran en España están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, “además de estar sometidas a un continuo seguimiento, lo que permite suponer que las se han elaborado, pese a la celeridad del proceso, con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia, y que por ello mismo los beneficios de su administración superan notoriamente los riesgos derivados constatados hasta el momento”.
La decisión de la Audiencia no es susceptible de recurso alguno.
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