La Audiencia Provincial de Las Palmas juzgará a lo largo de esta semana, los días 23, 24 y 26 de mayo, al subinspector de la Policía Canaria Carmelo Sosa y tres agentes de este cuerpo policial que presuntamente falsearon las diligencias practicadas a un detenido para imputarle un delito de atentado a la autoridad en los carnavales de 2013 en Las Palmas de Gran Canaria.
Las vistas tendrán lugar durante tres jornadas que comenzarán a las 09.45 horas y estaba previsto que estuviera presidido por el juez Salvador Alba, quien finalmente ha decidido no acudir al mismo, siendo sustituido por el magistrado Emilio Moya, presidente de la Audiencia Provincial. La Fiscalía pide penas de entre cuatro y seis años de cárcel para Sosa y los tres agentes, a los que consideran como presuntos autores de un delito de falsedad documental. Además, también acusa a dos de los policías de un delito contra los derechos individuales y al subinspector de una falta de lesiones.
El origen del caso Ladrillo data de febrero de 2013, cuando el policía H.L. acusó a su superior de haberle hecho una serie de heridas en el cuello para atribuirle posteriormente la agresión a un detenido y justificar así, supuestamente, una actuación errónea. Este hecho originó que la Guardia Civil iniciara una investigación en la que llegaron a desaparecer pruebas.
La detención de un hombre durante la última jornada de la competición oficial de murgas de la capital grancanaria, tras recibir el aviso de que podría estar traficando con drogas fue el detonante del caso. Al parecer, los agentes encontraron que el detenido portaba una pequeña bolsa con un contenido sin identificar (posteriormente se comprobó que no era cocaína), no llevaba su documentación y ofreció presuntamente resistencia al ser trasladado a las dependencias policiales. El escrito de la Fiscalía señala que esta persona se alteró y fue reducida por varios policías, y que cuando fue trasladado al Hospital Doctor Negrín para ser asistido, el subinspector Sosa ordenó que se le condujera a la base de la Policía Canaria de Las Torres y que él se haría cargo de las diligencias junto a otro de los imputados.
Una vez allí la víctima pidió el habeas corpus al considerar que había sido detenido injustamente. Sin embargo, le fue denegado y terminó pasando más de un día en el calabozo, debido a que supuestamente el escrito de la detención no se correspondía con la realidad y recogía una agresión que nunca cometió y que pudo ser inducida por el superior en Las Palmas a posteriori, para justificar una actuación errónea.
Poco tiempo después, H.L. y una serie de compañeros denunciaron ante el Juzgado que el responsable de las marcas de su cuello había sido Carmelo Sosa., no el detenido, tras lo que se inició la investigación por parte de la Guardia Civil. Durante el tiempo en que duró las diligencias previas, varios sindicatos de la Policía Canaria denunciaron en diversas ocasiones un empeoramiento en sus condiciones laborales, lo que ha derivado en que las bajas registradas sean considerables. Además, el inspector R.M. comunicó su decisión de abandonar el Cuerpo.
En el escrito de acusación se indica que en la elaboración del atestado no tomaron parte los agentes que intervinieron y que se detalló que el detenido se abalanzó sobre un policía al que agarró por el cuello y cayó al suelo, y que dos de los acusados lo firmaron pese a conocer que no fueron esos los hechos que sucedieron.
Estos dos acusados, sin embargo, cuando presentaron al detenido en el juzgado de guardia junto con el atestado, pusieron en conocimiento de la Fiscalía y del juzgado que las diligencias no se ajustaban a lo sucedido, por lo que en ambos concurre como atenuante la confesión. Para estos dos policías, a los que la Fiscalía considera como presuntos autores de un delito de falsedad, se solicita la pena de cuatro años de prisión, una multa y la inhabilitación para empleo o cargo público por espacio de tres años.
El Ministerio Público pide que se imponga una pena de seis años de cárcel al subinspector y al agente que actuó como secretario en la instrucción de las diligencias por el delito de falsedad documental cometido por funcionario, y que se les inhabilite por ese tiempo para empleo o cargo público. Además, solicita para ambos una multa y la inhabilitación por otros tres años por el delito contra los derechos individuales y al subinspector, por la falta de lesiones, otra multa.