Los encartados en el llamado caso San Ginés, por el que se investiga al expresidente del Cabildo de Lanzarote, han conseguido uno de sus propósitos: que la instrucción no la siga llevando el juez Jerónimo Alonso y que, en su lugar, lo haga el polémico Ricardo Fiestras.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en dos autos notificados esta semana, responde a sendos recursos de uno de los encartados, el abogado Ignacio Calatayud. En uno de ellos del que ha sido ponente el juez Carlos Vielba, la sala ha considerado que el juzgado competente para proseguir con las diligencias iniciadas por el juez Jerónimo Alonso, titular de Instrucción 2 de Arrecife, es el número 4, del cual es titular el juez Ricardo Fiestras. Esta resolución contradice anteriores pronunciamientos de la propia Sección Sexta, ya que la falta de competencia fue uno de los motivos utilizados por Calatayud en su intento de recusar al juez Alonso, sin que se apreciara en ese momento tal circunstancia.
La Audiencia Provincial responde así a Ignacio Calatayud, uno de los dos principales investigados en el conocido como caso San Ginés, seguido a consecuencia de las denuncias del Consorcio del Agua de Lanzarote y de la empresa pública Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA) por la contratación irregular de ese abogado por parte del que fuera presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, y por la apropiación de costas judiciales por parte del letrado, que llegó a cobrar de manera irregular casi dos millones de euros por diferentes conceptos.
La razón esgrimida por la Sección Sexta para decretar este cambio de juzgado se resume en la existencia de un procedimiento previo, del año 2016, que instruyó el mencionado juez Fiestras, en el que investigaba la contratación de Calatayud, también por San Ginés y a través del Consejo Insular de Aguas, como consecuencia de la incautación ilegal de la planta potabilizadora de Montaña Roja, en la que participó Calatayud mediante la emisión de un informe jurídico.
El auto que ordena la remisión por parte de la Sección Sexta de las actuaciones del conocido como caso San Ginés al Juzgado de Instrucción 4, ha permitido conocer la actuación anómala de su titular, Ricardo Fiestras, ya que, como explica el propio auto, en febrero de 2021 la misma sección ordenó a dicho juez que incoara procedimiento abreviado, fase previa al juicio oral, tras revocar la declaración de la causa como compleja. Según señala el auto, «Lejos de atender lo resuelto, el Juzgado número 4 acordó por auto de fecha 12 de mayo de 2021 el sobreseimiento de las actuaciones» a pesar de tratarse de una orden y no una recomendación, como aclara el propio auto.
Los hechos investigados no mantienen relación alguna con lo que ahora se investiga, más allá de una petición realizada por Fiestras durante la instrucción de que se aportaran al procedimiento la totalidad de los contratos suscritos con Calatayud, no solo por el Consejo Insular de Aguas, sino por el Cabildo y todos sus organismos dependientes, entre los cuales se encuentran el Consorcio del Agua e INALSA cuando, precisamente, la investigación llevada a cabo por el juez Alonso ha acreditado, tal y como se había denunciado, que no existían contratos que permitieran a Calatayud personarse en diversos incidentes concursales y, mucho menos, apropiarse de las costas judiciales, por lo cual nunca pudieron ser aportados al procedimiento instruido por Fiestras.
Esta controvertida decisión viene a dar satisfacción al deseo de San Ginés y Calatayud de eliminar de la instrucción al juez Jerónimo Alonso, al que intentó recusar el letrado amigo de San Ginés, y encaja con las preferencias de ambos que en conversaciones de WhatsApp que obran en el procedimiento no esconden su preferencia de que sus asuntos los tramite el juez Ricardo Fiestras.
El auto de la Sección Sexta deja patente el irregular proceder de Ricardo Fiestras en el procedimiento contra Calatayud del año 2016 ya que, en contra de lo ordenado por la citada Sección, archivó provisionalmente el caso, incumpliendo el mandato de impulsar el procedimiento mediante su pase a Procedimiento Abreviado, paso previo a la fase de juicio oral.
Pero es que, además, se han conocido dos duros escritos de la Fiscalía en relación con el citado caso, en los cuales la fiscal reprocha al juez que «durante el largo periodo de 4 años el instructor no ha tomado declaración en sede judicial al/os posible/s autores del ilícito penal investigado» calificando tal actuación cuanto menos de «sonrojante» señalando, también que diversos recursos de apelación estuvieron más de dos años sin ser remitidos a la Audiencia Provincial.
Aval a la instrucción del juez Alonso
Con independencia de la controvertida decisión de asignar el caso San Ginés al juez Ricardo Fiestras, el auto del cual ha sido ponente Carlos Vielba ha supuesto un duro varapalo para las pretensiones de Calatayud.
En su recurso, el letrado amigo de San Ginés solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones y tal pretensión ha sido denegada por la Audiencia toda vez que considera acreditada la contratación de Calatayud «sin acuerdo, acto o resolución que la ampare», recordando que «los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente».
Por último, ese primer auto deniega la pretensión de Calatayud de decretar la nulidad de las actuaciones amparándose en la supuesta existencia de una investigación prospectiva, considerando que se había vulnerado su derecho de defensa por haber decretado y mantenido el secreto de las actuaciones y por la supuesta parcialidad del Instructor.
Resulta especialmente dura la argumentación recogida en el auto que señala como base para justificar la investigación del juez Jerónimo Alonso que concurren indicios de criminalidad que desvirtúan por completo el intento de Calatayud de atribuirle al Instructor «sospechas sin base objetiva» y una investigación basada en el mero capricho judicial al tiempo que recuerda que en el intento fallido de recusación la Audiencia ya fijó criterio sobre la imparcialidad del Instructor.
La misma Sección Sexta, en un contundente segundo auto del que ha sido ponente la magistrada Mónica Herreras, ha desestimado de plano la pretensión de Calatayud, a la que se adhirió Pedro San Ginés, de llamar a declarar a diversos funcionarios del Cabildo y el Consorcio del Agua, por considerar irrelevante el testimonio de los mismos.
Especialmente dura es la justificación de tal denegación al señalar la ponente que el hecho de que alguno de esos funcionarios conociera la apropiación de las costas por parte del letrado no justificaría en modo alguno el cobro de las mismas.
Tal y como señala el auto, «por las propias manifestaciones realizadas por San Ginés queda claro que el presidente de INALSA y el presidente del Consorcio conocía perfectamente tal circunstancia. La cuestión está, precisamente, en que tal conocimiento fue ocultado a ambas entidades pues no existe registro alguno de tal acuerdo, como así se puso de manifiesto en el escrito de denuncia».
Igualmente, la Audiencia ha denegado la pretensión de incorporar al procedimiento pliegos de contratación de otras administraciones basándose en que nada aportarían «porque en el presente caso no se ha acreditado la existencia de documento alguno en los archivos de INALSA, ni en los del Consorcio del Agua, sobre las condiciones de contratación de los incidentes», por lo cual carece por completo de sentido pretender comparar las acciones de San Ginés y Calatayud con la manera de actuar de otras administraciones, que sí llevaron a cabo los procedimientos de contratación omitidos por San Ginés.
Para finalizar, y ante la pretensión de introducir como prueba los criterios orientadores de honorarios profesionales del Consejo Canario de Colegios de Abogados para justificar el importe de las costas, la ponente señala que «la investigación se dirige a acreditar la existencia de una contratación manifiestamente ilegal con respecto a su designación como letrado en el procedimiento concursal, a una intervención totalmente irregular en los procedimientos incidentales y en la apropiación de las costas generadas por los mismos. Por ello, la petición de incorporar a las actuaciones los criterios orientadores de honorarios profesionales del Consejo Canario del Colegio de Abogados resulta completamente irrelevante para resolver las cuestiones planteadas».