Un juez autoriza a Miguel Ángel Ramírez la obra que supuso su condena, once años después y tras haberla derribado

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

Un juzgado de lo Contencioso Administrativo ha reconocido al presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, el derecho a realizar las obras que acometió en 2006 en su vivienda de La Milagrosa, las mismas por las que fue condenado a tres años de cárcel por delito urbanístico.

Ramírez realizó hace once años una serie de obras en su vivienda (muros de contención, parterres, aparcamiento, un alpendre y una pajarera) que han tenido diferente recorrido en los juzgados: por un lado la justicia penal las consideró ilegales y merecedoras de una condena de prisión, pero, por otra, la contencioso administrativa las ha acabado considerado acordes a las normas de planeamiento.

El problema estriba en el valor que un Juzgado de lo Penal, primero, y la Audiencia de Las Palmas, después, otorgaron al plan especial del paisaje de Pino Santo, que impedía a Ramírez realizar esos trabajos por tratarse de un paraje natural protegido.

Sin embargo, cuando el empresario ya había sido condenado en firme, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) determinó que la corrección o irregularidad de las obras realizadas no podía juzgarse a la luz de ese plan especial, porque legalmente no estaba en vigor.

Y entre medias, Ramírez fue indultado por el Gobierno a condición de que derribase lo que había construido (algo que ya ha hecho), en una medida de gracia que tampoco existe ya, porque el Tribunal Supremo la declaró después nula por un defecto de tramitación.

Once años después de concluidas las obras, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria vuelve a analizar el caso, porque la sentencia del TSJC ordenó retrotraer todo el procedimiento y forzó al Cabildo de Gran Canaria a pronunciarse sobre si procedía o no autorizar los trabajos para los que Miguel Ángel Ramírez solicitó permiso en 2006.

El anterior equipo de gobierno del Cabildo (PP) determinó en julio de 2014 que no procedía darlo, porque, aunque no se aplicase el plan especial del paisaje protegido de Pino Santo, las obras no tenían cabida en el plan general de ordenación urbana de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Sin embargo, el juez de lo Contencioso Administrativo Juan Ignacio Moreno-Luque cree “sospechosa” esa decisión del Cabildo, ya que percibe en ella “el voluntarismo de no alterar la conclusión a la que llegó la resolución que en su momento fue revocada por esta sala”, de modo que se “llega a idénticas conclusiones” aplicando normas distintas, en este caso el plan urbanístico municipal.

Pero se da la circunstancia de que el informe que emitió en su momento el Ayuntamiento de la capital grancanaria era favorable al permiso, algo a lo que el Cabildo no concede “la menor consideración”, a pesar de que el Consistorio “cuando menos tiene la misma legitimidad, si no más, para aplicar e interpretar las normas jurídicas de su planeamiento territorial”, añade el juez.

Ante esa discrepancia, la sentencia revoca la decisión del Cabildo y concede a Ramírez el permiso de calificación territorial que solicitó para las obras que realizó en 2006 y por las que tiene pendientes de cumplir tres años de cárcel por delito contra la ordenación del territorio, en una sentencia ahora suspendida a la espera de que el Consejo de Ministros vuelva a resolver sobre su solicitud de indulto.