Dos autos rechazan anular la investigación contra el 'vicealcalde' de Mogán por los contratos con su despacho de abogados

Mencey Navarro, concejal de Urbanismo de Mogán.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Dos recientes resoluciones judiciales han frustrado sendos intentos para tumbar la causa que desde 2018 investiga un presunto delito de prevaricación continuada en la adjudicación, por parte del Ayuntamiento de Mogán, de hasta 16 contratos menores al despacho de abogados del primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de esta corporación, Mencey Navarro (Ciudadanos por el Cambio-Ciuca), entre los meses de noviembre de 2015 y marzo de 2017. 

El letrado Miguel Rodríguez, socio del bufete de Navarro y adjudicatario de esos contratos, había solicitado a través de dos vías que se anularan las diligencias practicadas en este procedimiento, en el que figura como investigado. Por un lado, había presentado un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante el instructor, Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, el juez que también dirige otra de las causas en las que está imputado el número dos de Ciuca en el municipio y mano derecha de la alcaldesa Onalia Bueno, la presunta trama de compra de votos en la localidad sureña en las elecciones de 2015 y 2019. 

El titular del Juzgado de Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana ha rechazado la petición de nulidad formulada por Miguel Rodríguez. El abogado investigado alegaba que los autos que prorrogaron la investigación eran extemporáneos, puesto que el primero de ellos, fechado en mayo de 2019, había sido dictado más de tres meses después de que concluyera el plazo de seis meses que en aquel momento fijaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal para concluir la instrucción de los procedimientos penales desde su apertura (ahora es de un año). 

Las diligencias se incoaron en agosto de 2018 con una denuncia de la Fiscalía, que apreciaba indicios de prevaricación continuada en la actuación de los concejales Mencey Navarro (Ciuca) y Artemi Artiles (PSOE) y del secretario municipal, David Chao. Miguel Rodríguez, que fue imputado en la causa nueve meses después, entendía, sin embargo, que todas las actuaciones posteriores a febrero de 2019 (transcurrido medio año desde su apertura) debían dejarse sin efecto. Es decir, no solo su situación como investigado, sino también oficios y providencias en los que, por ejemplo, se reclamaba al Ayuntamiento de Mogán que remitiera al juzgado todos los expedientes de contratación suscritos con el socio de despacho de Mencey Navarro.

En su respuesta, el juez entiende que la solicitud del investigado “no tiene cabida”, puesto que previamente no recurrió esos autos de mayo de 2019 y febrero de 2020 ni en reforma (ante el propio instructor) ni en apelación (ante la Audiencia Provincial de Las Palmas). 

El magistrado Francisco Javier Ramírez de Verger sostiene que las declaraciones de los investigados y de los testigos, acordadas nada más abrirse las diligencias, “tienen plena vigencia” y también mantiene las actuaciones posteriores a la primera prórroga, aunque matiza que la validez de esos actos y pruebas se valorará en un momento procesal posterior. 

En ese mismo auto, el instructor responde a otros escritos del investigado, que a principios de marzo había vuelto a solicitar -por cuarta vez- el impulso procesal de la causa, denunciando que había peticiones sin resolver desde hacía nueve meses y medio. “Tiempo de sobra para que el Supremo haya resuelto hasta en tres ocasiones, creando jurisprudencia, en cuanto a la nulidad de las prórrogas del periodo de instrucción acordadas fuera de plazo”, exponía.

El imputado remarcaba que, según esa doctrina, los plazos no eran “voluntaristas o subsanables”, sino “de obligado cumplimiento”, que fuera de ellos se produce “una indefensión material del investigado” y que las diligencias practicadas con posterioridad a esas prórrogas “no eran válidas”. Incluso instaba a la Fiscalía a que se pronunciase sobre la posible existencia de un posible delito contra la Administración de Justicia, sobre si la tardanza en resolver pudiera ser constitutivo de un “retardo malicioso”. 

Frente a esas aseveraciones, el magistrado defiende que el pasado mes de noviembre su juzgado había sido objeto de una inspección por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que se habían contabilizado en este órgano unipersonal 51 procedimientos con presos preventivos y doce macrocausas, además de las diligencias en trámite, que superaban las 500. En estos meses, “la situación ha mejorado”, recoge el auto, pero “las causas con presos (en trámite ordinario) y las que presentan detenidos en periodos de guardia (una cada tres semanas) deben tener preferencia en la tramitación y resolución”. A ello se le suma el derecho al descanso y a las vacaciones porque, precisa el juez, “por encima de todo debe estar la salud”. 

Tercera prórroga

El segundo auto contrario a los intereses de los investigados en la causa ha sido dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, también en recientes fechas. El recurrente es el mismo, el abogado Miguel Rodríguez, adjudicatario de los contratos menores (todos por un importe inferior a los 18.000 euros) con el Ayuntamiento de Mogán, y la actuación recurrida es la tercera prórroga de la instrucción, la acordada por el magistrado en julio del año pasado. 

El apelante denunciaba que ese auto por el que volvía a declararse compleja la causa y a extender la investigación durante otros seis meses se había dictado sin escuchar a las partes. La Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas, con su presidente, Emilio Moya, como ponente, no cuestiona que antes de decidir sobre la prórroga de la instrucción se deba dar trámite de audiencia a las partes. Sin embargo, precisa que la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora un matiz. Donde antes establecía que un procedimiento se podrá declarar complejo “ a instancia del fiscal y previa audiencia de las partes”, ahora permite al juez instructor “la prórroga de oficio que le estaba vedada anteriormente”. 

A juicio del órgano provincial, por lo tanto, la omisión de ese trámite de audiencia constituye “una irregularidad procesal” que “puede o no causar indefensión” en los investigados. En cualquier caso, “ha de acreditarse o, al menos, alegarse en qué consiste” esta indefensión “para que el tribunal pueda valorar su trascendencia”, un hecho que, según la Sala, no se ha producido en este caso, ya que “ninguna de las partes” ha conseguido explicarlo. Ni siquiera el fiscal, que interesó la estimación del recurso presentado por el abogado imputado. 

Por todo ello, la Audiencia de Las Palmas considera que decretar la nulidad de esa prórroga y, por tanto, de todas las actuaciones posteriores, sería “desproporcionado”. 

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