El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Mogán, en Gran Canaria, a indemnizar con 20.490 euros a un funcionario municipal por los daños morales ocasionados como consecuencia de un incumplimiento grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En una sentencia dictada el pasado 30 de octubre, la Sala de lo Social revoca la resolución del juzgado de primera instancia y estima parcialmente el recurso del trabajador, que había denunciado la “pasividad” y “falta de diligencia” de la corporación sureña en la investigación abierta a raíz de la activación del protocolo de acoso laboral que solicitó a finales de 2018, meses después de haber sido relegado de una jefatura y de haber sido trasladado de las dependencias en las que ejercía, en Arguineguín, a las situadas en el pueblo de Mogán.
La resolución judicial, que tiene a la magistrada Gloria Poyatos como ponente, recalca que el Ayuntamiento de Mogán, presidido por Onalia Bueno (Ciuca), infringió su deber de “proteger eficazmente la salud psicosocial del trabajador” al no realizar durante más de un año ninguna actuación encaminada a averiguar los hechos denunciados por el funcionario. En este periodo, el servicio de prevención no emitió ni siquiera el informe inicial en el que debía recoger, entre otras cuestiones, los riesgos asociados al puesto, los antecedentes y otros indicadores de interés, un trámite preceptivo para el que el propio protocolo de la administración local establece un plazo máximo de 30 días a partir de la interposición de la denuncia.
El demandante es funcionario de carrera, un técnico superior que presta servicios en el Consistorio sureño desde 2002. En diciembre de 2018 solicitó la activación del protocolo de acoso laboral. Medio año antes, había sido relegado de sus funciones como jefe de negociado en uno de los departamentos del Ayuntamiento por un trabajador que no ostentaba la condición de funcionario público, motivo por el que recurrió la decisión ante los tribunales, que acabaron anulando, ya en 2019, el nombramiento de su sustituto.
El Ayuntamiento de Mogán inició el protocolo de acoso laboral tan solo una semana después de que el trabajador lo solicitara y nombró a una primera instructora que se abstuvo nueve meses después sin haber recabado informe del servicio de prevención, de los representantes sociales o del Comité de Seguridad y Salud ni haber realizado actuaciones “que pudo llevar a cabo”. Tampoco entrevistó al demandante, que estuvo de baja médica cerca de un año, entre septiembre de 2018 y agosto de 2019, con “síntomas en esfera psíquica reactivos”. El TSJC incide en que, según el protocolo municipal, el procedimiento de investigación de acoso laboral no se suspende en caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. Sin embargo, esta baja de larga duración y las abstenciones de los instructores (hubo una segunda en octubre del año pasado) fueron las razones que arguyeron los servicios jurídicos del Consistorio para tratar de justificar la demora en la investigación.
Frente a estos argumentos, el alto tribunal canario dice desconocer los motivos de la abstención de la instructora y si existían en el momento de su designación o se produjeron nueve meses después, cuando pidió inhibirse. Además, incide en que después de que el funcionario recibiera el alta médica, y “sin explicación razonable”, transcurrieron otros cinco meses de inactividad en el procedimiento, hasta enero de 2020, fecha en la que el Juzgado de lo Social 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó la primera resolución desestimatoria.
La sentencia del TSJC señala que la administración local debió activar el protocolo no solo formalmente, sino también materialmente, máxime cuando el denunciante había estado de baja médica durante casi un año con síntomas de trastorno en la esfera psíquica, “un indicio razonable” de la existencia de una situación de acoso. El fallo alude al derecho de los trabajadores a una “protección eficaz de su salud física y psíquica” frente a los riesgos en el entorno laboral, entre ellos los psicosociales, que generan una “lenta y paulatina destrucción del equilibrio psicológico” en entornos “intimidatorios, degradantes, ofensivos u hostiles” y que pueden acabar en “un séquito de dolencias de mayor o menor envergadura” en función del “tiempo de duración, la virulencia del proceso de hostigamiento y la fortaleza emocional de la víctima”. Solo cuando el empleador despliega y agota todas las herramientas a su alcance para minimizar esos riesgos “queda libre de su responsabilidad”, añade la resolución.
El funcionario pedía una indemnización de 30.000 euros por daños morales. La Sala de lo Social del TSJC admite la dificultad de ponderar y objetivar económicamente “lo incuantificable, el dolor”. Sin embargo, recuerda que el Tribunal Constitucional abrió este camino en una sentencia dictada en julio de 20016 al convalidar como parámetro adecuado la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). A partir de este baremo, el alto tribunal canario fija la indemnización en 20.490 euros, correspondiente a una falta grave en su grado medio, al entender que es adecuada por las circunstancias del caso y por tratarse de una demanda contra una administración pública. La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.