Caso Mascarillas: la exinterventora general de Canarias indica que no apreció “indicios de delito” en el trámite con RR7

La exinterventora general de Canarias Natalia de Luis Yanes este lunes ante la comisión del Parlamento de Canarias en la que se analizan las responsabilidades políticas en la gestión del Servicio Canario de la Salud en la contratación de material sanitario para hacer frente a la COVID.

EFE

9 de diciembre de 2024 15:50 h

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La exinterventora general de Canarias, Natalia de Luis, ha indicado este lunes en la comisión parlamentaria de investigación sobre la compra de material sanitario durante la COVID que el procedimiento de contratación de un millón de mascarillas a la empresa RR7 por 4 millones de euros, y que el Servicio Canario de la Salud nunca recibió, “no fue el adecuado” desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, la Intervención general no apreció “indicios de delito”, sino que fue la Audiencia de Cuentas el órgano que lo hizo y lo elevó a Fiscalía.

Por otra parte, De Luis ha indicado en la comisión parlamentaria de investigación sobre la compra de material sanitario durante la pandemia de la COVID que resulta “discutible” que una vez resuelto el contrato con RR7 ante el incumplimiento de su compromiso “se reactivara” el mismo.

Pero si a partir de ahí, ha proseguido, “hay otro tipo de responsabilidades, corresponde a la vía judicial determinarlo”.

Preguntada por el informe de la Audiencia de Cuentas de 2022, ha reconocido que se lo ha leído pero se ha reservado su opinión sobre el mismo, y ha añadido que “sería interesante valorar, informarse”, sobre otros informes como el del Tribunal de Cuentas o el Europeo.

Respecto a si tenía potestad, por su cargo como interventora general de Canarias, de informar negativamente o de poner reparos a algunos procedimientos de contratación, ha subrayado que los contratos de emergencia no se someten a un procedimiento de fiscalización previa a la autorización del gasto.

Ha subrayado que el seguimiento que realizó la Intervención general sobre los contratos de 2020 fue 'a posteriori', a partir de enero de 2021, analizando la ejecución del gasto desde el punto de vista de su efectividad, y que entonces constaba que el contrato con RR7 se había resuelto.

En cuanto a que no apreció “indicios de delito”, solo se concluyó que el contrato con RR7 no estaba justificado, a diferencia de los formalizados con Soluciones de Gestión, con independencia de “lo que hubiera detrás” de los mismos, algo que desconoce ni le corresponde a la Intervención general determinarlo.

En todo caso, ha indicado que las deficiencias detectadas por la Intervención en los expedientes de ambas empresas no daba lugar a la nulidad de los contratos.

Natalia de Luis ha recalcado que “una cosa” es analizar los contratos de emergencia en el contexto actual y otra si se tienen en cuenta el contexto de “incertidumbre” y de necesidad en la peor época de la pandemia, donde “no había mercado” de material sanitario en Europa y había que acudir a China.

Es más, ha recordado que las intervenciones de las comunidades autónomas mantenían entonces reuniones periódicas con la española y la europea porque existían muchas dudas al respecto, y que ahora, “a toro pasado”, se puede concluir que “hay cosas que se pudieron hacer mejor, seguramente”.

Preguntada por los fraccionamientos de los contratos, ha señalado que en los de emergencia esta figura no existe, pues “hay ausencia de procedimiento”.

En cuanto a la falta de capacidad o solvencia de algunas empresas a las que recurrió la administración para proveerse de material sanitario, ha recordado que la Agencia Española del Medicamento tuvo que sacar una autorización extraordinaria para permitir a aquellas ajenas a este ámbito para importar el mismo.

Y como quiera que todo ese material estaba en China, “no se trataba de comprar a los fabricantes, sino a intermediarios” con contactos y con capacidad de anticipar el dinero para participar en “subastas”, razón por la que los precios “se dispararon”.

Respecto a los pagos anticipados a empresas proveedoras de material sanitario, ha rememorado que la Comisión Europea modificó una directiva mediante la cual se permitía esta práctica “asumiendo el riesgo de incumplimiento” la administración contratante.

En el caso de Canarias ha señalado que el abono por adelantado “no es una novedad”, aunque solo se permite el anticipo parcial.

“Otra cosa”, ha continuado, “es que la empresa no cumpla y haya que resolver el contrato y hacer las actuaciones que haya que hacer”, como reclamar las cantidades pagadas.

Y en este punto ha insistido en que “es discutible” que una vez resuelto el contrato con RR7 “se reactivara”; es más, “no se tenía que haber modificado” sino resuelto “desde el primer momento y hacer las reclamaciones que se debían”.

Preguntada por si el comité de emergencia realizaba pedidos de material sanitario, la exinterventora general ha dicho desconocer la operativa interna, o si aquel “daba instrucciones directas”.

Ha añadido que había tres vías: las centralizadas a través del Estado; la Dirección General de Recursos Económicos de Sanidad; y las propias de las gerencias sanitarias.

Respecto a las discrepancias expresadas por el exinterventor del SCS en comisión parlamentaria sobre el nivel de exigencia a los proveedores, ha señalado que no le consta que se las trasladara por escrito ni que esta cuestión se debatiera internamente.

Por lo demás, ha indicado que los informes de control financiero permanente los realiza la Intervención general al año siguiente del ejercicio analizado por cuanto “hay un problema fundamental, un problema de medios”. E

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