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Condena firme por torturas para un policía ascendido y condecorado por la alcaldesa de Mogán

El agente Carlos Hernández recibe la distinción. (AYUNTAMIENTO DE MOGÁN)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Ya es firme la condena para los dos agentes de la Policía Local de Mogán que, en noviembre de 2011, torturaron y lesionaron a un vendedor ambulante de origen senegalés en un centro comercial de este municipio del sur de Gran Canaria. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha difundido este martes una sentencia que coincide en lo sustancial con la dictada hace dos años por la Audiencia de Las Palmas, pero que rebaja las penas de prisión (de los siete años y medio a los cuatro años y ocho meses) por la excesiva duración del procedimiento.

Los condenados son Gilberto Julián Macías, con antecedentes delictivos por violencia machista, y Carlos Javier Hernández, que no solo ha seguido en activo en el servicio desde que se produjeran los hechos, sino que, además, fue ascendido a oficial casi un año después de la primera sentencia y que hace unos meses, coincidiendo con la celebración del Día de los Santos Ángeles Custodios, fue condecorado en un acto presidido por la alcaldesa, Onalia Bueno, que aspira a la reelección tras las elecciones municipales de mayo, a las que concurrirá con una nueva marca, Juntos por Mogán, en alianza con Coalición Canaria (CC). 

La sentencia impone a cada uno de los acusados dos años y seis meses de cárcel por un delito de tortura, en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, y de dos años y tres meses por uno de lesiones. Además, por el primero de ellos condena a los agentes a nueve años de inhabilitación absoluta. Es decir, a la pérdida de sus empleos públicos. 

La condena firme llega sin que a los agentes agresores se les haya abierto un expediente disciplinario ni se les haya suspendido provisionalmente de empleo y sueldo en ningún momento. Ni cuando se inició la investigación, ni cuando se abrió el juicio oral contra ellos ni cuando se dictó la primera sentencia condenatoria con un relato contundente de los hechos. 

El grupo de gobierno de Mogán deslizó en alguna ocasión que no adoptaría medidas disciplinarias contra los policías procesados hasta que la sentencia fuera firme, pese a que, estando en la oposición, el actual primer teniente de alcalde, Mencey Navarro (Ciuca), instó públicamente al entonces regidor, Francisco González (Partido Popular), a incoar de inmediato un expediente contra los agentes después de que se difundieran imágenes de la agresión, captadas por cámaras de videovigilancia instaladas en un supermercado del centro comercial. 

El propio Ayuntamiento de Mogán recurrió la primera condena. Para ello, contrató al despacho de abogados de José Antonio Choclán, magistrado en excedencia que también defiende a la alcaldesa en las piezas separadas en las que se desgajó la causa original sobre la presunta trama de compra de votos en las dos últimas elecciones, archivada por la prescripción de los hechos de 2015 y por falta de pruebas en las de 2019. 

Con ese recurso, el Ayuntamiento pretendía librarse de la obligación de asumir como responsable civil subsidiario, en caso de que los agentes condenados no pudieran afrontarla, la indemnización de cerca de 44.000 euros a la víctima por las lesiones causadas, las secuelas y los daños morales. No lo ha logrado. El Supremo ha desestimado los argumentos de la corporación municipal recordando que los hechos fueron cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones y con la “dependencia funcional” del Ayuntamiento. La responsabilidad de la administración es, según la Sala, “evidente, clara y palmaria”. 

El abogado contratado por el Ayuntamiento también había pedido que se revocara la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que la prueba practicada había sido insuficiente y no se había valorado “en forma lógica, coherente y racional”. Reclamaba que se absolviera a los agentes del delito de torturas y que las lesiones se calificaran de leves. En la sentencia conocida este martes, el Supremo recuerda que el responsable civil subsidiario “no puede entrar a debatir” sobre la presunta vulneración de la presunción de inocencia o sobre el encaje de los hechos probados en los tipos penales. 

La sentencia del alto tribunal da verosimilitud al relato de la víctima (representada en el juicio por el abogado Pascual Rodas), un relato que aparece corroborado por el testimonio de varios testigos, por las imágenes y por las periciales que atestiguan las lesiones producidas por el vendedor ambulante y su compatibilidad con la versión ofrecida, destaca la resolución. El potencial inculpatoria de las pruebas de cargo es “irrebatible y demoledor”, destaca. 

Hechos probados

La agresión se produjo la noche del 8 de enero de 2011 en el Centro Comercial de Puerto Rico. Los agentes estaban vestidos de paisano y la víctima estaba en la planta superior vendiendo collares en la terraza de un restaurante. La persecución se inició cuando el ciudadano se percató de que eran los mismos policías que días antes habían protagonizado otro incidente con un primo suyo, también vendedor, por el que debía declarar como testigo en un juicio. Al temer por su integridad, salió corriendo hasta ser alcanzado en el supermercado SPAR por Gilberto Macías, que lo zancadilleó para tirarle al suelo y darle patadas y un puñetazo. Esas imágenes quedaron registradas en el circuito de videovigilancia de este establecimiento. 

Después, según el relato de hechos probados, lo sacó “a rastras” del supermercado, donde estaba el otro agente. Ambos comenzaron entonces a golpear a la víctima, “empleando para ellos unas porras u objetos contundentes de semejantes características”. “El más bajo usaba algo parecido a un palo”, manifestó una de las testigos en alusión a Carlos Javier Hernández.“ Le iba dando golpes por el camino con una porra”, dijo otra. “El más bajito me dio con una barra de hierro”, contó a otro policía el afectado, que sufrió una fractura en el brazo izquierdo que los peritos consideran compatible con la llamada “fractura del bastonazo”, que se produce al levantar la extremidad superior tratando de protegerse.  

Los agentes, siempre según el relato contenido en las sentencias, sujetaron por el cinturón a la víctima y lo lanzaron violentamente contra el suelo, mientras el agredido “gritaba de dolor y pedía auxilio a la gente que se hallaba presente en las inmediaciones”. Una vez reducido, le esposaron la mano derecha con grilletes y “de forma conjunta lo arrastraron a la fuerza entre los dos, agarrándolo del brazo y tirando del cinturón, hasta las dependencias utilizadas por la Policía Local y la Guardia Civil” en la planta baja del Centro Comercial de Puerto Rico. 

Durante el traslado, la víctima “se tambaleaba por el dolor y pedía auxilio a todas las personas presentes, suplicando a gritos que llamaran a la Guardia Civil”. En el exterior de las dependencias policiales, prosigue el relato, se congregó un número importante de personas, “unos alertados por la violencia de la actuación policial y otros conocidos y paisanos senegaleses de S. (la víctima) que se avisaron unos a otros ante el temor” por su integridad. 

El vendedor fue trasladado al Centro de Salud de Arguineguín por otros dos policías locales y, de allí, fue remitido a las urgencias de una clínica concertada del sur de la isla, donde fue atendido y cacheado. La justicia considera probado que los ya condenados golpearon y maltrataron a la víctima “en represalia por su dedicación a la venta ambulante” y “para amedrentarlo en relación con su eventual declaración en el que juicio en el que estaba implicado” uno de ellos, el agente Carlos Javier Hernández. 

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