Condenado por daños morales un hotel que impidió a una trabajadora librar sábados y domingos para cuidar de su hijo

Fotografía de archivo de una camarera de piso en un hotel de Tenerife. (Wilmer Valdez)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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De tener que pagar una multa de 180 euros por “temeridad” a recibir una indemnización de 3.125 euros por daños morales. La “historia interminable”, como la definió un juez de lo social de la isla de Fuerteventura, ha dado un vuelco de 180 grados en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social ha reconocido el derecho de una trabajadora de un hotel situado en el municipio majorero de Antigua a librar los sábados y los domingos para cuidar de su hijo de 3 años y a percibir esa cantidad económica para reparar los perjuicios que le ocasionó la empresa en la que ejercía con su negativa a adaptarle el horario laboral, alegando causas organizativas y productivas.  

Esta resolución judicial, firmada por los magistrados Gloria Poyatos (ponente), Humberto Guadalupe y María Jesús Hernández, revoca una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Puerto del Rosario que no solo desestimó las pretensiones de la empleada del hotel, sino que, además, le impuso una multa al entender que había actuado de forma temeraria al plantear, a raíz de una modificación legislativa, una demanda sobre adaptación de su jornada laboral después de que el mismo juez hubiera rechazado un año antes la segunda reclamación sobre concreción horaria que había planteado la trabajadora. “Suma al órgano judicial y especialmente a la parte litigante a una especie de historia interminable”, recogía el fallo a propósito de esa acción.

La demandante se incorporó en 2005 a la empresa Sotavento SA, que explota el Hotel Las Playitas, como camarera de piso. Cuatro años después, ascendió a la categoría de segunda gobernanta con una jornada de 40 horas semanales que se repartía de sábado a miércoles. Descansaba jueves y viernes. En mayo de 2016, tras el nacimiento de su segundo hijo, pidió una excedencia voluntaria de dos años para su cuidado.  Cuando finalizó este periodo, solicitó una reducción de jornada (a 35 horas semanales) y una concreción horaria para trabajar de lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas. La empresa aceptó la primera petición, pero no la segunda. La demanda inicial de reclamación por el derecho a conciliar la vida laboral y familiar concluyó con un acuerdo entre las partes. La trabajadora podía librar sábados y domingos siempre que se le redujera la categoría (y, por lo tanto, el sueldo) a camarera de piso. El pacto se podía extender hasta que su hijo cumpliera los 12 años o hasta que la empleada renunciara, voluntad que manifestó tan solo dos meses después, cuando se encontraba de baja médica.

La segunda demanda llegó a finales de 2018. La trabajadora había vuelto a solicitar la concreción horaria y había recibido la misma respuesta de la empresa, que justificaba que entre sus funciones se encontraba la de sustituir los fines de semana a la gobernanta, que libraba sábados y domingos desde hacía 14 años. La compañía hotelera defendía que, en caso de acceder a sus pretensiones, el departamento de pisos quedaría desprovisto de puesto de mando durante esos dos días para las tareas de organización y planificación del trabajo diario, ya que las empleadas de un escalafón inferior (subgobernantas) carecían, a su juicio, de la formación requerida. A pesar de ello, le ofreció la misma solución. Si quería dejar de trabajar sábados y domingos, su categoría y sueldo serían los de una camarera de piso. El Juzgado de lo Social 2 de Puerto del Rosario desestimó la demanda, alineándose con los argumentos esgrimidos por Sotavento SA para negarle la concreción horaria de lunes a viernes.

Interés superior del menor y perspectiva de género

La segunda gobernanta no cejó en su empeño y en junio de 2019, estando aún de baja (por dolencias psicológicas) y aprovechando una reforma del Estatuto de los Trabajadores, presentó una nueva acción judicial de adaptación de duración y distribución horaria para hacer efectivo su derecho a la conciliación personal, laboral y familiar, una demanda que ha acabado con la resolución estimatoria del TSJC. El alto tribunal canario rechaza el efecto excluyente de “cosa juzgada”, al entender que se han producido cambios relevantes en las circunstancias familiares y sociales de la empleada entre la primera petición y la segunda, y aplica el principio del interés superior del menor y la perspectiva de género para darle la razón en su reclamación.

La sentencia remarca que el hijo de la trabajadora tiene ahora tres años y que, entre una demanda y otra, ha experimentado importantes cambios físicos, emocionales y cognitivos. “Doce meses es mucho tiempo en un contexto de vida tan corto”. La resolución judicial explica que durante esta etapa los menores refuerzan sus vínculos sociales y aprenden a explorar el mundo, “percibiendo nuevas dimensiones como el cariño, lo que les ayudará a forjar valores y construir su pensamiento”. Además, aumentan de peso, se mueven más y tienen más curiosidad, lo que les expone a “nuevos peligros” que requieren “un mayor seguimiento y vigilancia” por parte de las personas responsables de su crianza. El fallo alude a la Convención Internacional de Derechos del Niño y recuerda que los jueces están obligados a integrar la perspectiva de la infancia en sus decisiones, bajo la consideración primordial del “interés superior del menor”. “El menor puede verse privado de su derecho a recibir el cuidado y la atención familiar que requiere en una fase esencial de su corta vida”, remarca.

El TSJC refiere también que la trabajadora ha estado de baja médica durante más de un año y medio y subraya que la propia demanda especifica que el padre, conductor de guaguas, no tiene horario fijo (ejerce en función de las necesidades del servicio) y que los abuelos son muy mayores para ocuparse del niño, “un elemento nuevo que corrobora el cambio de circunstancias”. Además, redunda en que la adaptación horaria es un derecho laboral con un “incuestionable” impacto de género, por lo que la justicia debe dar “una interpretación adecuada para no impedir o limitar el acceso de las mujeres a la tutela judicial efectiva”.

La sentencia pondera los tres derechos en juego: el interés superior del niño, el derecho a la conciliación laboral y familiar de la madre y las causas organizativas que alega la empresa y que impiden la libranza de la demandante los sábados y domingos. El fallo incide en la existencia de razones familiares que justifican la adaptación de horario: la trabajadora no cuenta con la posibilidad del servicio de guardería durante el fin de semana ni con la disponibilidad laboral de su pareja y sus padres son muy mayores para cuidar al niño.

Además, considera que no han quedado probados los motivos que argumenta la dirección del hotel para negarle esa concreción de jornada. La resolución señala que la función principal de la demandante es sustituir a la gobernanta durante sus ausencias, pero que coincide con ella tres de los cinco días de trabajo, por lo que también tiene encomendadas otras tareas. En relación con las administrativas (trato con proveedores, con jefes de otros departamentos…), durante la vista quedó acreditado que se limitaban a las jornadas de lunes a viernes y que no eran necesarias los fines de semana. El debate quedó circunscrito, por tanto, a sus cometidos en la organización y planificación diaria del trabajo en el departamento, una labor que requiere “solo tres o cuatro horas diarias” y que ha venido realizado durante su periodo de baja una subgobernanta, por lo que “no parece necesaria una formación especialmente cualificada” para sustituirla. La sentencia también menciona el acuerdo laboral estatal de hostelería, que define a las subgobernantas (tres en este hotel) como reemplazo de las gobernantas. Con todo ello, el TSJC estima que la empresa “pudo haberse organizado sin necesidad de nuevas contrataciones”.

La resolución judicial también reconoce a la empleada su derecho a percibir una indemnización por los daños morales ocasionados. “La negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar cuando no existen razones justificadas, como sucede en el caso que nos ocupa, puede generar daños”. Para los magistrados, el hecho de que la trabajadora haya estado durante todo este periodo de baja “no neutraliza el daño moral ante la inquietud y la afectación emocional de tener que reincorporarse a su puesto en cualquier momento en unas condiciones insostenibles para poder compatibilizar la demanda de cuidados de su hijo y su desempeño profesional”. La indemnización ha quedado fijada en 3.125 euros, el grado medio de las infracciones graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, porque la discusión se centró tan solo en los días de descanso semanal.

Contra el fallo del alto tribunal canario se puede presentar un recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Este periódico se ha puesto en contacto con la empresa para intentar recabar su versión, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

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