Los tripulantes de un pesquero que fue interceptado por las fuerzas de seguridad españolas 2.600 kilómetros al sur de Canarias con media tonelada de cocaína han aceptado ser condenados a cinco años de prisión, en un caso que llegó a ponerse en duda por la reforma de la Justicia universal.
Los cuatro tripulantes del Miss Emaila, un pesquero con bandera de Surinam abordado por la Agencia Tributaria en alta mar el 7 de septiembre de 2013, se han declarado culpables ante la Audiencia Nacional de un delito de tráfico de drogas y han aceptado las condenas que la Fiscalía proponía para cada uno de ellos.
La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional impone así a cada uno de los acusados, dos ghaneses y dos brasileños, cinco años y once meses de prisión y una multa equivalente al valor de la droga incautada (15 millones de euros).
La operación, llevada a cabo por el buque Petrel, se hizo muy lejos de las aguas nacionales y no estaba claro que el destino de la droga requisada fuera España, por lo que el caso estuvo a punto de sobreseerse por la reforma aprobada en 2014 sobre la legislación que regula en el país la llamada Justicia universal (los delitos cometidos fuera de España que competen a los jueces españoles).
Esa reforma establece toda una serie de condiciones para que los tribunales españoles puedan juzgar determinados delitos no cometidos en el país y ordena directamente sobreseer todos aquellos casos abiertos con anterioridad que no cumplan esos requisitos.
Inicialmente, algunos jueces y tribunales interpretaron que, ante delitos de narcotráfico, la nueva ley solo permitía llevar a juicio aquellas operaciones en alta mar con traficantes españoles o con alijos de droga que se dirigieran a España.
Ello hizo que algunos juzgados ordenaran la puesta en libertad de tripulaciones de barcos capturados con droga fuera del país si los detenidos eran extranjeros y no había indicios claros de que la droga aprehendida fuera a distribuirse en España.
Como publica en su edición digital Canarias 7, el caso de los tripulantes del Miss Emaila fue uno de ellos, porque inicialmente se decretó su puesta en libertad “por imperativo de la ley”.
Sin embargo, en julio del año pasado, el Tribunal Supremo decidió intervenir para aclarar cómo debe interpretarse la nueva ley, al revocar la orden de libertad dictada por la Audiencia Nacional a favor de unos traficantes sirios detenidos en aguas internacionales del Mediterráneo con 15 toneladas de hachís en un barco de Sierra Leona.
El Supremo dictaminó en esa sentencia que, además de los dos supuestos claramente expresados en la ley (que el delincuente sea español o que la droga se dirigiera a España), la remisión que la propia norma hace a los convenios internacionales permite añadir otro tipo de casos: los abordajes en aguas internacionales y con tripulaciones extranjeras que se hayan llevado con el permiso del país cuyo pabellón lleva la nave interceptada.
En el caso del Miss Emaila, los hechos probados dejan constancia de que la nave fue inspeccionada por el Petrel con permiso de las autoridades de Surinam, lo que en virtud de la jurisprudencia del Supremo activa las competencias de los jueces españoles para ocuparse de este caso, sin más condiciones.
En este caso, no fue necesario que la Audiencia Nacional celebrase juicio, porque los propios acusados se declararon culpables y aceptaron sus condenas, después de que la Fiscalía rebajara de sus peticiones de condena (de nueve años a cinco años y once meses de cárcel y de una multa por el doble del valor de la droga, a otra por el valor de la droga).