El Consejo de Estado no avala que el caso Grúas se quede en el TSJC
No. El Consejo de Estado no respalda las pretensiones de Fernando Clavijo dirigidas a que el caso Grúas se dirima en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como anda divulgando el presidente del Gobierno estos días. La estrategia jurídica y mediática que está siguiendo Clavijo va destinada a que el TSJC reconsidere su decisión de enviar la causa a los juzgados de Instrucción de la ciudad de La Laguna y que, además, sea sobreseída en las instancias donde hasta el pasado 6 de noviembre se dilucidaban las cuestiones de los aforados autonómicos.
El Consejo de Estado, efectivamente, emitió el pasado día 16 un dictamen a petición del Consejo de Ministros, sobre “el procedimiento que debe seguirse” para una hipotética reforma constitucional sobre los aforamientos. Y es cierto que, en lo que respecta a la aplicación de tal reforma, el órgano consultivo estatal recomienda una disposición transitoria con este texto: “El régimen de aforamientos establecido en la presente reforma de la Constitución se aplicará a los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor”.
Pero lo que no dicen ni Clavijo ni sus asesores es que la hipotética reforma constitucional sobre la que se pronuncia el Consejo de Estado no es una abolición del aforamiento, como ha producido el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, sino una modificación de algunas de sus características. Particularmente, el objeto, porque queda fijado que solo gozarán de esa protección aquellos diputados, senadores o miembros del Gobierno que cometan delitos en el ejercicio de su cargo o de sus funciones. Concretamente se dice que “en opinión de este Consejo, la formulación preferible es la que hace referencia al ejercicio de las funciones propias del cargo, ya que es la que habitualmente se emplea en el ordenamiento español”.
Y va más allá al trasladar esas recomendaciones a aquellos estatutos de autonomía en los que todavía perviven los aforamientos: “Si las previsiones estatutarias relativas al aforamiento de los presidentes, consejeros y parlamentarios autonómicos se introdujeron siguiendo el modelo de sus homónimos estatales, la vocación racionalizadora que subyace en la propuesta de reforma constitucional de los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución (…) parece aconsejar que el estatuto personal de los presidentes, consejeros y parlamentarios autonómicos debiera operar en el mismo sentido (…) proyectando sobre estos las mismas restricciones que la reforma de la Constitución impondría a aquellos”.
Si se pudieran trasladar estas consideraciones del Consejo de Estado, pensadas para una reforma del régimen de aforamiento nacional al caso Grúas, nos encontraríamos con que el presidente de Canarias no podría ser investigado bajo ningún concepto por el TSJC porque los delitos que se le atribuyen los habría cometido en el ejercicio de su cargo como concejal y como alcalde de La Laguna, y no como parlamentario o miembro del Ejecutivo, los dos únicos grupos a los que afectaba el aforamiento que pretende alargar ahora.
Pero hay más diferencias entre lo que dictamina el Consejo de Estado para una reforma de los aforamientos en la Constitución y el caso en el que se halla implicado Clavijo. El órgano consultivo habla de causas abiertas, de procesos iniciados, y no puede decirse técnicamente que el presidente canario tenga una causa abierta en el TSJC, entre otras cosas porque ese órgano se ha declarado incompetente para abrirla, criterio que también mantiene la Fiscalía General de la Comunidad Autónoma. Además, para casos de duda, el Consejo de Estado invoca la jurisprudencia existente en la materia, y esa jurisprudencia ha dejado sentado que ante la pérdida de aforamiento (por cualquier razón) de un encausado, el procedimiento regresará a los tribunales ordinarios, a excepción de que ya se haya dictado auto de apertura de juicio oral.