El Supremo condena a seis años de cárcel al clan de guardias civiles narcos de la operación Botavara

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha impuesto la pena de seis años de prisión y multa de 1,5 millones de euros a cuatro guardias civiles destinados en Fuerteventura por idear un plan para introducir por mar un alijo de 733 kilos de hachís en dicha isla, lo que llevaron a cabo en una embarcación tipo zodiac en febrero de 2013. Uno de ellos es condenado a un año más de cárcel por delito de obstrucción a la justicia por amenazar de muerte a un coacusado, que se encargó de almacenar parte de la droga, para que no hablase.

El Supremo estima parcialmente el recurso de tres de los guardias civiles (lo que por extensión se aplica al cuarto) en relación a la individualización de las penas, y reduce sus condenas por tráfico de drogas de los nueve años de prisión, que impuso la Audiencia de Las Palmas, a seis años.

Los recurrentes destacaron en este punto que la sentencia de instancia, a la hora de individualizar su pena, había partido de la correspondiente a un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias estupefacientes causantes de grave daño a la salud, cuando la pena máxima, al tratarse de hachís, y con las agravaciones tenidas en cuenta, no podía sobrepasar los seis años y nueve meses de cárcel.

La defensa interesaba por ello que la pena a imponer se fijase en cuatro años y seis meses de prisión, mientras que el Ministerio Fiscal consideraba más adecuada la de seis años, opción por la que se decanta el Supremo como más ajustada al desvalor de la conducta.

“Optamos por la alternativa que ofrece el Ministerio Fiscal porque, aunque la sentencia de instancia, en evitación de una interpretación extensiva del concepto de organización criminal, ha considerado que no procede la condena por este delito, y sí por grupo criminal, ello no es incompatible y, por lo tanto, no impide reconocer que, partiendo en ambos casos de la existencia de una estructura, un funcionamiento y una complejidad con rasgos de estabilidad, se pueda hablar de agrupaciones de delincuentes que, sin llegar a considerarse organizaciones criminales, y quedando dentro del concepto de grupo criminal, sin embargo estén próximos a aquellas, en cuyo caso el reproche de la conducta de quienes formen parte estos no deberá ser igual al de quienes formen parte de otros grupos criminales con menor potencialidad delictiva”, apunta la sentencia.

Además, tiene en cuenta que se trataba de una estructura policial, “cuando, entre las funciones de las fuerzas de seguridad, hemos visto que está la de la averiguación del delito, no fomentarlo, con la repercusión que esto conlleva para el desprestigio y desconfianza en la institución a la que pertenecen, a lo que podemos sumar la ventaja añadida que comporta la circunstancia de ser agentes de policía, tanto para delinquir como para sustraerse de la investigación a la que pudieran verse sometidos.

Tampoco se puede, señala el Supremo, ignorar la gravedad en sí mismo del hecho delictivo, vistos los 733 Kilogramos el hachís intervenido, de manera que todo ello valorado en su conjunto hace razonable imponer una pena que se aproxime a la máxima imponible, como es la de prisión de seis años.

El Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Las Palmas, al desestimar los otros motivos alegados por los cuatro acusados principales así como los recursos de los otros condenados en el caso. Así, confirma dos años de inhabilitación por delito contra la inviolabilidad del domicilio para un quinto guardia civil (y para tres de los condenados principales), y penas de entre un año y tres meses de cárcel y cuatro años para ocho acusados del tráfico del alijo de hachís bien como autores o como cómplices.

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