Cuatro años de cárcel para el director de un salón de apuestas que se quedó con 468.000€

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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un empresario que dirigía un salón de apuestas en Las Palmas de Gran Canaria condenado a cuatro años de prisión por quedarse con 468.000 euros.

El recurrente alegó que la cantidad de la que se habría apropiado por medios informáticos “no se encuentra debidamente cuantificada” y tampoco responde a las apuestas realizadas sino que 250.000 euros son de un depósito de maniobra.

Adujo que esas cifras habían sido obtenidas de un sistema informático cuyo adecuado funcionamiento no ha sido verificado por parte de un perito, aunque la acusación particular aseguró que obtuvo la homologación exigida por la administración en 2018 pero no se ha adaptado a la nueva normativa.

También mantuvo que la pericial económica se limita a una transcripción en una tabla de Excel de los datos del programa “no homologado”, sin hacer averiguaciones sobre si había sido manipulado o hackeado.

Tampoco, a su juicio, se analizó si las cantidades fueron transferidas a alguna cuenta de la que el acusado fuera titular, ni si éste dispuso del dinero, que él no firmó un contrato y que las cantidades supuestamente defraudadas se han consignado en inglés.

El Tribunal Supremo hace suyos los argumentos de las instancias judiciales anteriores y da por probado que el procesado suscribió en febrero de 2020 un acuerdo de explotación conjunta de un local de apuestas externas en la capital grancanaria.

Según ese contrato, el encausado era únicamente depositario del dinero recaudado, siendo propietaria la entidad con la que llegó al acuerdo.

Sin embargo, “el demandado, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito”, procedió a cerrar el establecimiento de apuestas de forma unilateral un año más tarde.

En ese momento se quedó con la cantidad defraudada fruto de apuestas realizadas que nunca llegó a devolver a la entidad propietaria, a pesar del requerimiento notarial y burofaxes que le mandaron poco después.

Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dieron por válidas las pruebas presentadas y otorgaron plena fiabilidad al sistema informático que considera perfectamente homologado y controlado por la administración.

Los tribunales reprochan al empresario que nunca concretara cuáles fueron las normas concretas que no cumplía el sistema, qué actualizaciones no se habían ejecutado o que éste había sido hackeado.

Tampoco quedó duda alguna de que el condenado había firmado el contrato, tal y como aportaron los denunciantes, y se le reprocha que no concrete en qué sentido le afecta la falta de traducción del inglés, que tampoco fue solicitada, por lo que se descarta la indefensión.

En definitiva, los diferentes tribunales ante la existencia de dos versiones contradictorias concluyó probada la efectiva realización de los hechos por los que fue acusado el recurrente “sin que tal razonamiento pueda ser calificado como ilógico o arbitrario”, como aseguró el condenado.