“Si la denuncia prospera, tendré más posibilidades de llegar a donde anhelo”. El autor de esta frase, extractada del sumario del denominado caso Palmera, es Rufino Pérez. Cuando la pronunció ante la Guardia Civil, en mayo de 2007, era candidato a la Alcaldía de Santa Lucía en las listas del Centro Ansite, una escisión del Partido Popular (PP) en este municipio del sureste de Gran Canaria. La denuncia, presentada apenas 18 días antes de la celebración de las elecciones locales, estaba dirigida, entre otros, contra el entonces regidor Silverio Matos (Nueva Canarias), que era su rival en esos comicios y con el que había mantenido duros enfrentamientos a lo largo del mandato 2003-2007.
Esas palabras del denunciante del caso Palmera, leídas en la tercera y última sesión de la vista oral, demuestran, según la defensa de Matos y de Antonio Ruiz, exconcejal de Urbanismo de Santa Lucía, que la acusación en este procedimiento judicial responde a “una motivación política” que no encuentra respaldo en las pruebas practicadas en el juicio.
El abogado de ambos exdirigentes de NC, José María Guerra, ha lamentado que la Fiscalía haya asumido y hecho suya “hasta el día de hoy” esa denuncia de Rufino Pérez, que ejerce como acción popular, a pesar de que las declaraciones ante la Sala de seis técnicos, tres de ellos peritos judiciales, desmontan, en su opinión, las acusaciones. Las presuntas irregularidades se habrían cometido a través de la aprobación de tres convenios con otras tantas empresas para adquirir suelo a cambio de participaciones en la futura sociedad mixta de gestión del parque eólico, unos acuerdos con los que el Ayuntamiento pretendía concurrir con visos de éxito al concurso convocado por el Gobierno de Canarias en 2004.
La Fiscalía, que pide una condena de ocho años de inhabilitación para Matos y Ruiz, considera “plenamente acreditado el contubernio” para favorecer, en concreto, a uno de los propietarios, la sociedad Machacadora Domínguez, administrada por el marido de una concejala del grupo de gobierno. Según el relato del Ministerio Público, esta empresa pudo obtener mediante ese convenio (finalmente no aplicado por la suspensión del concurso eólico) unos beneficios “desproporcionados” por la cesión de 10.000 metros cuadrados, valorados en 120.000 euros, para instalar un centro de control. “Me sobran más de 9.000 metros”, ha dicho la fiscal Elena Herrera, que cuantifica en 3,6 millones de euros esos hipotéticos beneficios que obtendría esa sociedad a lo largo de la vida útil del parque.
El Ministerio Público ha cuestionado el procedimiento elegido, los convenios de permuta, al entender que en este caso no estaban justificados y que, de haberse aplicado, pudieron “despatrimonializar” al Consistorio al conceder a uno de los socios privados una contraprestación (el hipotético beneficio de 3,6 millones de euros) que supera en más de un 50% el valor de la parcela, cifrado en 120.000 euros. La fiscal considera que esta circunstancia debió acarrear la nulidad del contrato, si bien nunca se emprendieron acciones judiciales por este motivo en la vía administrativa.
También puso de manifiesto que la Junta de Gobierno aprobó los convenios sin informe jurídico, un trámite que considera preceptivo para este tipo de actuaciones a pesar de las dudas jurídicas que se han planteado durante la vista oral. La posición de la fiscal choca, de hecho, con los argumentos esgrimidos, en su calidad de perito, por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna Francisco José Villar, que defendió en su declaración que, al tratarse de un contrato de naturaleza privada, no urbanística, se regía por leyes de Patrimonio y que no conocía norma “de rango legal” que determine que es preceptivo. “Solo un reglamento pide que informe el jefe de servicio”, el arquitecto municipal en el caso de Urbanismo (que emitió un dictamen favorable).
Una acusación “sin pruebas”
En su informe final, el abogado de la defensa ha rebatido los argumentos de la Fiscalía y ha interesado la absolución de sus representados. Guerra ha recordado que, según la Oficina Técnica, el Ayuntamiento solo disponía de tres parcelas públicas con potencial eólico, por lo que, siguiendo las recomendaciones del autor del proyecto, Rafael Sánchez, gerente de la Mancomunidad del Sureste, decidió buscar terrenos colindantes de titularidad privada para poder presentarse al concurso. “Solo se podían adquirir parcelas de tres propietarios (las sociedades Machacadora Domínguez, El Águila y La Mareta)”, dijo.
El letrado de Matos y Ruiz remarcó la imposibilidad de convocar un concurso público para encontrar parcelas privadas, ya que, por la ubicación de los terrenos de propiedad municipal, en medio de dos barrancos, no había más opción que los mencionados solares. Cualquier otra solución habría pasado por trazar tendidos que cruzasen los barrancos, lo que exigía una autorización de su propietario, el Consejo Insular de Aguas, que además tenía intereses en el concurso eólico. La defensa aludió en este punto al informe de los peritos judiciales, que en sus conclusiones determinaron que la disposición prevista en el proyecto de Santa Lucía era “la mejor posible” y que las parcelas del convenio eran “necesarias” para presentarse al concurso. “No se ha intentando perjudicar al resto de propietarios (como sostiene la Fiscalía), es que no se podía hacer el parque en otro sitio”, manifestó.
También ha refutado el abogado del exalcalde el argumento del Ministerio Público de que la parcela denominada Doctoral 13, propiedad de la sociedad Machacadora Domínguez, era innecesaria para el proyecto. José María Guerra ha aludido al informe del gerente de la Mancomunidad y, de nuevo, a la pericial judicial, que recogió que la ubicación del centro de control en esa parcela era “correcta, incluso aconsejable” o “idónea” para la optimización del parque. El abogado ha incidido en que el proyecto también contemplaba en esta zona la instalación de un centro de interpretación, de información sobre las energías limpias, y que, según la declaración de otro perito, el ingeniero industrial Vicente Corbatón, “algunos elementos”, como la subestación, “tienen que ir aunque no estén señalados en el proyecto”.
“Era incuestionable la necesidad de adquirirlo. (...) La Junta de Gobierno tenía tres informes favorables del jefe de la Oficina Técnica, que decían que esa era la única zona para rentabilizar el parque, y tres informes favorables del interventor, a quien los convenios le parecen beneficiosos para el interés público. No se podía decidir en contra de esos informes”, manifestó Guerra, que recordó que el Ayuntamiento se quedó con el 51% de las acciones de esa sociedad mixta y, por tanto, con el mayor beneficio de la operación, a pesar de que no era la parte que aportaba más suelo. En esa decisión influyó que las bases del concurso eólico primaban los terrenos públicos sobre los privados con un factor multiplicador.
La defensa ha reconocido que la declaración “que más daño” le ha hecho ha sido la de la secretaria del Ayuntamiento, Agustina Méndez, que explicó que en la mencionada Junta de Gobierno advirtió verbalmente de la necesidad de contar con un informe jurídico para aprobar los convenios. Sin embargo, esta advertencia no consta en el acta de esa sesión. El abogado José María Guerra recordó que, en caso de que la secretaria hubiera detectado alguna irregularidad en esos convenios, cuyos borradores tenía desde el día anterior, debió solicitar al alcalde intervenir y hacerla constar, incluso paralizar su aprobación.
“La intervención política fue encomiable, suponía un ahorro a las arcas públicas. La Mancomunidad del Sureste hace los informes, prepara el proyecto, el Ayuntamiento no gasta dinero en comprar las parcelas (no había consignación presupuestaria para ello y la expropiación podía demorarse ”hasta dos años“) y los convenios contemplaban la devolución de las parcelas sin derecho a indemnización en caso de que no ganaran el concurso”, ha concluido el letrado, que se ha limitado a afirmar, en relación con la acusación popular, que también atribuye a sus representados los delitos de tráfico de influencias y cohecho, la “falta absoluta de rigor y de material probatorio”.
El caso ha quedado visto para sentencia.