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El TSJC declara ilegal el delfinario de Palmitos Park, construido sin permisos en un espacio natural protegido

Delfinario de Palmitos Park.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El delfinario del parque temático Palmitos Park, situado en el espacio protegido del Parque Natural de Pilancones, en el municipio grancanario de San Bartolomé de Tirajana, es ilegal. Así lo ha dictaminado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al anular en una sentencia el proyecto de legalización aprobado por la Consejería de Obras Públicas del Gobierno regional en marzo de 2013.

La Sala, con el magistrado Francisco Javier Varona como ponente, sostiene que el procedimiento utilizado por el Ejecutivo, el denominado Proyecto de Actuación Territorial (PAT) de gran trascendencia territorial o estratégica (un instrumento de ordenación excepcional, reservado para iniciativas de interés general en suelo rústico), fue arbitrario y contrario a lo dispuesto en el Plan General (PGO) en vigor del municipio sureño, publicado en febrero de 2007. La resolución judicial, que aún no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, estima la demanda interpuesta por una empresa grancanaria representada por el abogado Pablo López.

Según consta en los antecedentes recogidos en la sentencia, las obras para la construcción del delfinario comenzaron antes del incendio forestal que asoló la isla de Gran Canaria en el verano de 2007 y que arrasó parte del parque temático. Tres días antes de que se declarara el fuego, la empresa promotora, Aspro Parks, se dirigió al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para solicitar la calificación territorial que le permitiera acometer las obras que ya entonces había iniciado. Tanto el Consistorio como el Cabildo de Gran Canaria informaron de manera desfavorable a esta pretensión. En su resolución, el gobierno municipal recordaba que la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) confirmó en 2000 que el instrumento para autorizar cualquier ampliación del complejo que supere el 20% de las instalaciones existentes es un Plan Especial. Sin embargo, durante la tramitación del expediente para el desarrollo de este plan, los promotores iniciaron y concluyeron la construcción del delfinario.

La nueva instalación fue inaugurada en mayo de 2010 como uno de los diez delfinarios más grandes de Europa, con tres piscinas interconectadas y una superficie de 3.000 metros cuadrados. El parque había acometido un proyecto de reconstrucción tras los daños sufridos por el incendio. Para ello, el Gobierno regional había aprobado en noviembre de 2007 la concesión de una ayuda pública de un millón de euros, aunque los responsables del centro denunciaron años después que no habían recibido “ni un euro” del dinero prometido.

Fue más de un año después de la apertura del delfinario, en julio de 2011, cuando Aspro Parks pidió a la Dirección General del Territorio del Gobierno regional autorización para un Proyecto de Actuación Territorial (PAT) “de pequeña dimensión y escasa trascendencia”. Tampoco por esta vía logró los permisos, ya que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana emitió un informe desfavorable.

El vuelco a esta situación se produjo en 2013, tres años después de que se inaugurara el delfinario. En el mes de enero, la Cotmac acordó que el proyecto debía quedar exento de la evaluación ambiental, ya que se tramitaba como un PAT de pequeña dimensión. Sin embargo, en marzo y a través de un decreto, el Gobierno canario declaró el delfinario de Palmitos Park de interés público y aprobó un PAT de gran trascendencia territorial para legalizarlo. Ese mismo mes el centro recibía una distinción del Cabildo de Gran Canaria, el Roque Nublo de Plata al Turismo, en reconocimiento a su trayectoria y al esfuerzo realizado tras el incendio.

Sin concretar el interés público

La sentencia considera que la Administración infringió la normativa “en varios aspectos esenciales” al conceder la autorización. La Sala recuerda que la figura del PAT fue concebida con un carácter excepcional y para actuaciones de interés público o social. Una motivación que no atisba en el decreto examinado: “Simplemente lo califica como una mejora de la oferta turística complementaria y mejora de la economía y el empleo, sin advertir de que se trata de la legalización de una actividad que ya venía realizándose”. Los magistrados recuerdan que el PAT es “un concepto jurídico indeterminado que no puede amparar actuaciones discrecionales sin más” y que debe concretar el interés público que persigue.

El TSJC agrega que el decreto aprobado por el Gobierno regional entra en contradicción con el planeamiento municipal, que remitía a un Plan Especial para ordenar la parcela en el espacio rústico, protegido. Sin embargo, los promotores lo tramitaron como un PAT de pequeña dimensión, obviando el trámite que la ley exige para considerarlo de gran trascendencia. De hecho, el acuerdo de la Cotmac de enero de 2013 aprobó excluir el procedimiento de evaluación ambiental “sin motivación alguna”, lo que vulnera la previsión legal que se exige que se incorpore para los PAT de gran trascendencia.

La sentencia impone a los promotores de Palmitos Park el pago de las costas procesales, hasta un máximo de 3.000 euros.

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